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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2007 (29/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342428 del Consejo Regional correspondiente al año ........... o al período electivo”. “Artículo 23°.- Las Sesiones Ordinarias para el trámite normal de los asuntos del Gobierno Regional se realizarán como mínimo una vez al mes en la Sede del Gobierno Regional.” “Artículo 24°.- Las Sesiones Extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado lo convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros, exponiendo los motivos de la convocatoria. En las sesiones extraordinarias solo pueden tratarse el asunto o asuntos para los que fueron convocadas. Asimismo, la sesión queda válidamente constituida sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión.” “Artículo 31°.- A fi n de computar el quórum en cada periodo de las sesiones se pasará lista nominalmente al inicio y al término de la primera hora, y si en cada caso no resulta el número de miembros indicados, de acuerdo con el artículo anterior, el Consejero Delegado hará pasar nueva lista diez minutos después y de repetirse la falta de quórum, citará para el día útil siguiente o declarará levantada la sesión si la falta de quórum se hubiera producido sólo para pasar a segunda hora. No se considera asistentes a los Consejeros que sin causa justi fi cada concurran iniciado el segundo periodo, ni a los que se retiren antes de empezada dicha estación. Instalada una sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, el Consejero Delegado convoca la fecha de reinicio noti fi cando a todos los miembros con antelación prudencial.” “Artículo 33°.- Computado y comprobado el quórum de conformidad con los artículos 31° y 32°, el Consejero Delegado dirá: “Con el quórum reglamentario se abre la sesión”. “Artículo 34°.- Iniciada la sesión, se procederá a la lectura del Acta de la Sesión anterior. Podrá dispensarse su lectura si así lo acuerda el Consejo. Terminada la lectura o dispensada de ésta, los miembros del Consejo Regional formularán las observaciones que tuvieran que hacer, las que constarán en la trascripción del Acta , anotando la sesión en que se producen, se dará por aprobada y lafi rmarán el Consejero Delegado y los miembros del Consejo Regional.” “Artículo 38°.- El Consejero Delegado o quien dirija el debate, ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Día, a su propuesta o de los Consejeros, los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Consejo Regional.” “Artículo 40°.- En la estación de Informes los miembros del Consejo Regional podrán dar cuenta de sus acciones que en relación a las funciones y atribuciones que le señala la ley, consideren que deben ser de conocimiento del Consejo Regional, y formular los pedidos que estimen convenientes en la estación correspondiente. El Secretario anotará los nombres de los Consejeros que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indicación del Consejero Delegado y en estricto orden.” “Artículo 41°.- Los Informes deben ser breves y no podrán exceder de 5 minutos. En los casos que el asunto materia del Informe sea de vital importancia para la Región, el Consejero Delegado podrá conceder 3 minutos adicionales. A pedido de los miembros del Consejo el informante podrá aclarar o ampliar su informe.” “Artículo 43°.- (…)El Secretario anotará los nombres de los miembros de Consejo Regional que soliciten el uso de la palabra de acuerdo a la indicación del Consejero Delegado y en estricto orden.”“Artículo 56°.- La estación de Orden del Día se dedicará al debate de los asuntos que fi guren en la Agenda que será preparada por la Secretaría del Consejo Regional con el visto bueno del Consejero Delegado. La Agenda estará a disposición de cualquier miembro del Consejo en la Secretaría del Consejo Regional, por lo menos cuatro horas antes de la sesión.” “Artículo 61°.- Fuera de la regla general indicada en el artículo 59º, el Consejo Regional puede acordar preferencia en el debate de cualquier Proyecto, a indicación del Consejero Delegado o a solicitud de algún miembro del Consejo Regional.” “Artículo 62°.- El Consejero Delegado ordenará al Secretario anuncie la denominación y número del proyecto a debatirse, luego de lo cual dirá : “En debate el proyecto de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional sobre .............” (tal punto): En el caso general pronunciará tan sólo las anteriores palabras para declarar iniciado el debate de cualquier asunto.” “Artículo 64°.- Cuando la Comisión dictaminadora hubiera propuesto modi fi car en su totalidad o en parte, el Proyecto original y su autor aceptase el sustitutorio, tal aceptación se hará presente al Consejero Delegado en el momento de abrirse el debate, poniéndose de lado el proyecto original y dando paso al sustitutorio.” “Artículo 70º.- Planteada la cuestión previa, el Consejero Delegado la pondrá inmediatamente en debate cesando de hecho el debate sobre lo principal. Si después de debatida la cuestión previa, fuera desechada, el Consejero Delegado declarará que continúa el debate sobre lo principal.” “Artículo 73º.- Los miembros del Consejo Regional hablarán dirigiendo la vista y la palabra al Consejero Delegado y en ningún caso a personas en particular.” “Artículo 75º- Ningún orador está obligado a contestar las preguntas que en el curso del debate le formule otro miembro del Consejo Regional en todo caso, el Consejero Delegado consultará al orador si desea responder.” “Artículo 76º Los miembros de las comisiones cuyos dictámenes se discutan y los autores de las proposiciones, podrán intervenir en el debate de los mismos tantas veces como lo admita el Consejero Delegado; los demás miembros del Consejo Regional sólo podrán intervenir una vez sobre el mismo asunto y otra para aclarar hechos o subsanar errores; pero si variase el estado de la cuestión, podrán pedir nuevamente la palabra. Las Mociones de Orden del Día se discutirán brevemente, no pudiendo cada representante hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor, que podrá intervenir tantas veces como considere necesario” “Artículo 77º- Si en la discusión se pro fi riese alguna expresión ofensiva para algún miembro del Consejo Regional u otra persona o corporación, el Consejero Delegado, llamará al orden al orador, pidiendo el retiro de la frase injuriosa sin permitirle hacer uso de la palabra en otro sentido. Si el orador no atendiese esta recomendación, el Consejero Delegado suspenderá la Sesión por breves minutos. Reabierta la sesión, el Consejero Delegado le invitará de nuevo a retirar la ofensa, retirada la cual, se dará por terminado el incidente. Si se negara a dar la explicación pedida e insistiera en su actitud, se levantará la sesión. Si al iniciarse la siguiente sesión, antes de aprobar el acta de la Sesión, el incidente no ha sido solucionado, el Consejo Regional, en sesión reservada deliberará y, a propuesta del Consejo Regional, acordará la medida