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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342570 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza N° 006-2007/MVMT.- Regulan Procedimiento de Prehabilitación Urbana en el distrito 342681 Ordenanza N° 007-2007/MVMT.- Regulan expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Villa María del Triunfo 342682 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. N° 000017.- Aprueban formato de papeleta de infracción a ser utilizado por ef ectivos policiales asignados al control del tránsito, cuando la infracción sea detectada por medios electrónicos, computarizados u otros que permitan veri fi car su comisión de manera verosímil 342684MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCOTA R.A. N° 41-2007-A-MDS.- Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores 342686 SEPARATAS ESPECIALES ECONOMÍA Y FINANZAS Informe sobre el monto de ahorro acumulado del Fondo de Estabilización Fiscal al 31 de diciembre del año 2006 1 al 4 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Res. Nº 063-2007/SUNAT.- Reglamento del Régimen de Gradualidad Aplicable a Infracciones del Código tributario 342552 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia en el distrito de Cocachacra de la provincia de Islay en el departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO N° 030-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2007-PCM de fecha 1 de marzo de 2007, se declaró el Estado de Emergencia por el término de treinta (30) días en el distrito de Cocachacra, de la provincia de Islay del departamento de Arequipa; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido y subsistiendo aún las condiciones que determinaron su declaratoria, se hace necesario la prórroga; Que, el numeral 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de quince (15) días, a partir del 1 de abril de 2007, el Estado de Emergencia en el distrito de Cocachacra, de la provincia de Islay del departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales. Durante el término de prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoEncargado del despacho del Ministerio de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 44329-1 Crean Comisión Multisectorial encar- gada de proponer la adopción de mecanismos que permitan incrementar la participación peruana en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2007-PCM Lima, 26 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que el Perú conserva un compromiso permanente con el mantenimiento de la paz y seguridad internacional; Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional establece que se promueve la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Mantenimiento de Paz convocados por las Naciones Unidas; Que, las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP) representan uno de los mecanismos a través del cual las Naciones Unidas desempeñan una función importante en la tarea de neutralizar y reducir las crisis internacionales y solucionar los con fl ictos en procura de salvaguardar la paz y seguridad internacional; Que, la participación del Perú en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP), constituye uno de los objetivos de la política exterior del Perú y de interés nacional, presentando además, una oportunidad que