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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342575 DIRECCIÓN DE MERCADOS SECUNDARIOS DIRECCIÓN DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOSDIRECCIÓN DE EMISORESDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLODELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE DIRECCIONES TÍTULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I NATURALEZA Y OBJETO Artículo 1º.- La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, es un organismo público descentralizado del Sector Economía y Finanzas cuya fi nalidad es promover, supervisar y regular el mercado de valores, el mercado de productos, así como supervisar y regular el sistema de fondos colectivos, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar su contabilidad. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa y económica correspondiendo al Presidente del Directorio la titularidad del pliego. Artículo 2º.- La organización, funciones y competencia de CONASEV se establecen en el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV (en adelante Ley orgánica de CONASEV), Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores (en adelante Ley del Mercado de Valores), Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Ley General de Sociedades, leyes sobre fondos colectivos, Ley sobre Bolsa de Productos, el presente Reglamento y demás normas que le sean aplicables. Artículo 3º.- CONASEV tiene competencia respecto de los valores mobiliarios o instrumentos fi nancieros que se oferten o negocien en el territorio nacional, las sociedades anónimas abiertas en lo que corresponda y toda persona natural o jurídica que directa o indirectamente participe en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos. TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y FACULTADES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 4º.- La estructura orgánica de CONASEV es la siguiente: ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Directorio Gerencia General OTRO ÓRGANO COLEGIADO Tribunal Administrativo ÓRGANO DE CONTROL Órgano de Control Institucional ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Ofi cina de Asesoría Jurídica Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ÓRGANOS DE APOYO Ofi cina de Administración Ofi cina de Tecnologías de Información ÓRGANOS DE LÍNEA Dirección de Mercados Secundarios Dirección de Patrimonios AutónomosDirección de Emisores Dirección de Investigación y Desarrollo CAPÍTULO II ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN DIRECTORIO Artículo 5º.- El Directorio es el máximo órgano de gobierno de CONASEV. Se compone de nueve miembros, nombrados por resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, uno de los cuales es designado Presidente. Los Directores son nombrados por un período de tres años. Sus resoluciones, cuando resuelven un recurso administrativo, agotan la vía administrativa. Las labores del Presidente del Directorio serán realizadas a tiempo completo. Artículo 6º.- Las funciones del Directorio son: a. Aprobar las políticas operativas y los programas de CONASEV; b. Dictar las normas que regulen las operaciones en el mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas al control y supervisión de CONASEV; c. Determinar los procedimientos para obtener las autorizaciones de organización y de funcionamiento de las bolsas, concederles autorización de funcionamiento, aprobar sus estatutos y reglamentos internos, revocarles la autorización de funcionamiento y autorizar su disolución; d. Establecer los procedimientos para obtener las autorizaciones de organización y de funcionamiento de las sociedades agentes de bolsa y las sociedades intermediarias; así como concederles autorización de funcionamiento, aprobar sus estatutos y revocarles la autorización de funcionamiento; e. Autorizar el funcionamiento de las instituciones de compensación y liquidación de valores y aprobar sus estatutos y reglamentos, así como las modi fi caciones de unos y otros; f. Autorizar el funcionamiento de mecanismos centralizados de negociación y aprobar los reglamentos que han de regirlos; g. Autorizar el funcionamiento de las Sociedades Titulizadoras y Sociedades de Propósito Especial; h. Autorizar el funcionamiento de las Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo; i. Fijar los requisitos y procedimientos para la inscripción de valores de oferta pública en el Registro Público de Valores e Intermediarios; j. Normar la inscripción de los valores en bolsa, la suspensión de su negociación y la exclusión de estos del Registro Público de Valores e Intermediarios; k. Someter al Ministerio de Economía y Finanzas proyectos de dispositivos legales en materias de su competencia institucional; l. Autorizar el funcionamiento de las sociedades administradoras de fondos; m. Autorizar el funcionamiento de las empresas administradoras de fondos colectivos, así como solicitar su disolución, según se contempla en el Decreto Ley Nº 21907; n. Aprobar los reglamentos internos de CONASEV ñ. Decidir la apertura de dependencias de CONASEV en lugares distintos al de su sede; o. Elegir de su seno al Vicepresidente; p. Fijar el procedimiento a observarse en sus sesiones; q. Designar a propuesta del Presidente, al Gerente General, así como decidir su remoción y predeterminar al funcionario que ha de reemplazarlo en caso de ausencia o impedimentos temporales; r. Establecer los procedimientos, con delegación de facultades y de fi nición de instancias, para que se resuelva de manera expeditiva los asuntos de competencia de CONASEV; s. Aprobar los derechos y contribuciones para el sostenimiento de CONASEV a que se re fi ere el artículo 18° de su Ley Orgánica y establecer los períodos y los procedimientos para su cargo;