Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

que la Ley del MORDAZA de Valores, Ley sobre Bolsa de Productos, los respectivos reglamentos o cualquier otra MORDAZA, asignen a CONASEV en materias relacionadas con las siguientes entidades bajo su ambito de supervision: a. Los mecanismos centralizados de negociacion y las respectivas entidades responsables de su conduccion, b. Las instituciones de compensacion y liquidacion de valores y sus participantes, c. Las bolsas de productos y los mecanismos que administren, d. Las camaras de compensacion, e. Las sociedades agentes de bolsa, sociedades intermediarias de valores, sociedades corredoras de productos y operadores especiales y f. Las sociedades de auditoria designadas por las entidades bajo su ambito de supervision. Las competencias de la Direccion de Mercados Secundarios, respecto de las entidades MORDAZA senaladas, incluyen asuntos relacionados con su autorizacion, revocacion o cancelacion, asi como las acciones de supervision y control relacionadas con el seguimiento de la actuacion de estas en los mercados y de las personas que participen en ellos, la supervision del cumplimiento de sus obligaciones de MORDAZA de informacion y la deteccion e investigacion de practicas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados, sometiendo a consideracion del Directorio, o los organos pertinentes, aquellos asuntos cuyo pronunciamiento les estuviere reservado o que por su trascendencia deban ser sometidos a su conocimiento. Este organo depende jerarquica y funcionalmente de la Gerencia General. Articulo 28º.- Las funciones de la Direccion de Mercados Secundarios son: a. Elevar al Gerente General, para su consideracion por parte del Directorio, las propuestas de autorizacion o cancelacion de funcionamiento referidas a entidades bajo el ambito de supervision de la Direccion; b. Disponer la inscripcion y exclusion de los productos propuestos por las bolsas de productos; c. Elevar al Gerente General, para su consideracion por parte del Directorio, las propuestas, modificaciones o adecuaciones de tarifas, estatutos y reglamentos internos presentados por las bolsas, instituciones de compensacion y liquidacion y camaras de compensacion, cuando requieran de la aprobacion de CONASEV; d. Autorizar: i. La organizacion de las entidades bajo el ambito de supervision de la direccion; ii. La modificacion de estatutos referidos a los agentes de intermediacion, corredores de productos y operadores especiales, cuando requieran la aprobacion de CONASEV; iii. Las transferencias y modificaciones en la composicion accionaria de las entidades bajo su ambito de supervision, cuando requieran de la aprobacion de CONASEV; iv. A los agentes de intermediacion para efectuar operaciones especiales, de administracion de cartera y de futuros, opciones y demas derivados; v. La inscripcion de representantes de agentes de intermediacion nacionales y extranjeros. e. Declarar en abandono el tramite de los expedientes que no cumplan con la MORDAZA de informacion adicional requerida a los administrados, una vez que MORDAZA transcurrido el plazo de ley, asi como aceptar los desistimientos; f. Disponer la realizacion de investigaciones e inspecciones, asi como citar bajo el apremio que senala la ley para los testigos, a cuanta persona estime que pueda contribuir al exito de las investigaciones que se efectue, siempre que medie delegacion del Directorio; g. Desestimar, de acuerdo a ley, las denuncias o reclamos contra los supervisados, cuando de las diligencias preliminares se MORDAZA determinado que no procede iniciarse un procedimiento administrativo sancionador ni emitir mandato por parte de CONASEV u

otra accion administrativa; h. Actuar como organo instructor en los casos bajo su ambito de competencia, iniciando el procedimiento sancionador, cuando corresponda; i. Disponer medidas correctivas y elevar a la Gerencia General la propuesta de aplicacion de sanciones cuando corresponda, a las entidades bajo el ambito de su competencia; j. Disponer la sustitucion o proponer la ejecucion y/o distribucion de garantias constituidas a favor de CONASEV por los administrados bajo su ambito de competencia, cuando corresponda; k. Dirigir comunicaciones al supervisado respecto a la devolucion de las ganancias de corto plazo a que se refiere la Ley de MORDAZA de Valores; l. Solicitar informacion a las entidades bajo el ambito de su competencia; m. Someter al Gerente General los demas temas que MORDAZA de su competencia, de la competencia del Tribunal Administrativo o del Directorio, segun corresponda; n. Absolver consultas efectuadas por los supervisados en temas de su competencia, siempre que no impliquen interpretaciones normativas; y, n. Las demas que se le encargue por disposiciones del Directorio y/o la Gerencia General. La Direccion de Mercados Secundarios cuenta con las siguientes unidades organicas: la Subdireccion de Investigacion y Control de Mercados Secundarios y la Subdireccion de Autorizaciones y Monitoreo de Mercados Secundarios, correspondiendole a la Direccion supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a estas unidades organicas. Asimismo, en atencion a la especialidad y materia involucrada, la Direccion podra disponer que el personal de una Subdireccion apoye a la Subdireccion que tiene asignada la funcion especifica. Articulo 29º.- La Subdireccion de Autorizaciones y Monitoreo de Mercados Secundarios depende jerarquica y funcionalmente de la Direccion de Mercados Secundarios. Las funciones de esta subdireccion son: a. Evaluar: i. Las solicitudes de organizacion, autorizacion o cancelacion de funcionamiento a ser otorgadas por el Directorio, referidas a entidades bajo el ambito de supervision de la Direccion; ii. La solicitud de inscripcion y exclusion de los productos propuestos por las bolsas de productos; iii. Las propuestas, modificaciones o adecuaciones de tarifas, estatutos y reglamentos internos de las bolsas, instituciones de compensacion y liquidacion y camaras de compensacion, cuando requieran de la aprobacion de CONASEV; iv. La modificacion de estatutos referidos a los agentes de intermediacion, corredores de productos y operadores especiales, cuando requieran la aprobacion de CONASEV; v. Las transferencias y modificaciones en la composicion accionaria de las entidades bajo el ambito de supervision de la Direccion, cuando requieran de la aprobacion de CONASEV; vi. La solicitud de autorizacion a los agentes de intermediacion para efectuar operaciones especiales, de administracion de cartera y de futuros, opciones y demas derivados; vii. La solicitud de inscripcion de representantes de agentes de intermediacion nacionales y extranjeros; y, viii. Los demas tramites relacionados con las entidades bajo su ambito de supervision, en materias que MORDAZA de competencia de la Direccion y que requieran conformidad o conocimiento de CONASEV. b. Supervisar el cumplimiento de los estandares de operacion y demas parametros legales tales como capital minimo, patrimonio minimo, limites de operaciones, indicadores de liquidez y solvencia, garantias minimas, entre otros, a efectos de advertir oportunamente la existencia de riesgos para el MORDAZA , asi como tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven del cumplimiento de esta funcion;

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