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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342580 que la Ley del Mercado de Valores, Ley sobre Bolsa de Productos, los respectivos reglamentos o cualquier otra norma, asignen a CONASEV en materias relacionadas con las siguientes entidades bajo su ámbito de supervisión: a. Los mecanismos centralizados de negociación y las respectivas entidades responsables de su conducción, b. Las instituciones de compensación y liquidación de valores y sus participantes, c. Las bolsas de productos y los mecanismos que administren, d. Las cámaras de compensación, e. Las sociedades agentes de bolsa, sociedades intermediarias de valores, sociedades corredoras de productos y operadores especiales y f. Las sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo su ámbito de supervisión. Las competencias de la Dirección de Mercados Secundarios, respecto de las entidades antes señaladas, incluyen asuntos relacionados con su autorización, revocación o cancelación, así como las acciones de supervisión y control relacionadas con el seguimiento de la actuación de éstas en los mercados y de las personas que participen en ellos, la supervisión del cumplimiento de sus obligaciones de presentación de información y la detección e investigación de prácticas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados, sometiendo a consideración del Directorio, o los órganos pertinentes, aquellos asuntos cuyo pronunciamiento les estuviere reservado o que por su trascendencia deban ser sometidos a su conocimiento. Este órgano depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia General. Artículo 28º.- Las funciones de la Dirección de Mercados Secundarios son: a. Elevar al Gerente General, para su consideración por parte del Directorio, las propuestas de autorización o cancelación de funcionamiento referidas a entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección; b. Disponer la inscripción y exclusión de los productos propuestos por las bolsas de productos; c. Elevar al Gerente General, para su consideración por parte del Directorio, las propuestas, modi fi caciones o adecuaciones de tarifas, estatutos y reglamentos internos presentados por las bolsas, instituciones de compensación y liquidación y cámaras de compensación, cuando requieran de la aprobación de CONASEV; d. Autorizar: i. La organización de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la dirección; ii. La modi fi cación de estatutos referidos a los agentes de intermediación, corredores de productos y operadores especiales, cuando requieran la aprobación de CONASEV; iii. Las transferencias y modi fi caciones en la composición accionaria de las entidades bajo su ámbito de supervisión, cuando requieran de la aprobación de CONASEV; iv. A los agentes de intermediación para efectuar operaciones especiales, de administración de cartera y de futuros, opciones y demás derivados; v. La inscripción de representantes de agentes de intermediación nacionales y extranjeros. e. Declarar en abandono el trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de ley, así como aceptar los desistimientos; f. Disponer la realización de investigaciones e inspecciones, así como citar bajo el apremio que señala la ley para los testigos, a cuanta persona estime que pueda contribuir al éxito de las investigaciones que se efectúe, siempre que medie delegación del Directorio; g. Desestimar, de acuerdo a ley, las denuncias o reclamos contra los supervisados, cuando de las diligencias preliminares se haya determinado que no procede iniciarse un procedimiento administrativo sancionador ni emitir mandato por parte de CONASEV u otra acción administrativa; h. Actuar como órgano instructor en los casos bajo su ámbito de competencia, iniciando el procedimiento sancionador, cuando corresponda; i. Disponer medidas correctivas y elevar a la Gerencia General la propuesta de aplicación de sanciones cuando corresponda, a las entidades bajo el ámbito de su competencia; j. Disponer la sustitución o proponer la ejecución y/o distribución de garantías constituidas a favor de CONASEV por los administrados bajo su ámbito de competencia, cuando corresponda; k. Dirigir comunicaciones al supervisado respecto a la devolución de las ganancias de corto plazo a que se refi ere la Ley de Mercado de Valores; l. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de su competencia; m. Someter al Gerente General los demás temas que sean de su competencia, de la competencia del Tribunal Administrativo o del Directorio, según corresponda; n. Absolver consultas efectuadas por los supervisados en temas de su competencia, siempre que no impliquen interpretaciones normativas; y, ñ. Las demás que se le encargue por disposiciones del Directorio y/o la Gerencia General. La Dirección de Mercados Secundarios cuenta con las siguientes unidades orgánicas: la Subdirección de Investigación y Control de Mercados Secundarios y la Subdirección de Autorizaciones y Monitoreo de Mercados Secundarios, correspondiéndole a la Dirección supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a estas unidades orgánicas. Asimismo, en atención a la especialidad y materia involucrada, la Dirección podrá disponer que el personal de una Subdirección apoye a la Subdirección que tiene asignada la función especí fi ca. Artículo 29º.- La Subdirección de Autorizaciones y Monitoreo de Mercados Secundarios depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Mercados Secundarios. Las funciones de esta subdirección son: a. Evaluar: i. Las solicitudes de organización, autorización o cancelación de funcionamiento a ser otorgadas por el Directorio, referidas a entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección; ii. La solicitud de inscripción y exclusión de los productos propuestos por las bolsas de productos; iii. Las propuestas, modi fi caciones o adecuaciones de tarifas, estatutos y reglamentos internos de las bolsas, instituciones de compensación y liquidación y cámaras de compensación, cuando requieran de la aprobación de CONASEV; iv. La modi fi cación de estatutos referidos a los agentes de intermediación, corredores de productos y operadores especiales, cuando requieran la aprobación de CONASEV; v. Las transferencias y modi fi caciones en la composición accionaria de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, cuando requieran de la aprobación de CONASEV; vi. La solicitud de autorización a los agentes de intermediación para efectuar operaciones especiales, de administración de cartera y de futuros, opciones y demás derivados; vii. La solicitud de inscripción de representantes de agentes de intermediación nacionales y extranjeros; y, viii. Los demás trámites relacionados con las entidades bajo su ámbito de supervisión, en materias que sean de competencia de la Dirección y que requieran conformidad o conocimiento de CONASEV. b. Supervisar el cumplimiento de los estándares de operación y demás parámetros legales tales como capital mínimo, patrimonio mínimo, límites de operaciones, indicadores de liquidez y solvencia, garantías mínimas, entre otros, a efectos de advertir oportunamente la existencia de riesgos para el mercado , así como tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven del cumplimiento de esta función;