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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342581 c. Supervisar y monitorear las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación y mecanismos administrados por las bolsas de productos, a efectos de detectar prácticas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados y remitir a la Subdirección de Investigación y Control de Mercados Secundarios un reporte conteniendo los indicios que se detecten de posibles infracciones; d. Supervisar el cumplimiento de la devolución de las ganancias de corto plazo a que se re fi ere la Ley de Mercado de Valores; e. Evaluar los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones, que resuelven controversias, emitidas en primera instancia por las bolsas de valores, para su resolución por el Tribunal Administrativo de CONASEV; f. Controlar el cumplimiento de los plazos de presentación de la información fi nanciera y no fi nanciera presentada por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, en observancia de la normativa vigente y tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven del cumplimiento de esta función; g. Someter a consideración de la Dirección las conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas a esta subdirección; y, h. Las demás que se le encargue por disposiciones de la Dirección de Mercados Secundarios. Artículo 30º.- La Subdirección de Investigación y Control de Mercados Secundarios depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Mercados Secundarios. Las funciones de esta subdirección son: a. Programar y efectuar inspecciones a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección; b. Investigar las denuncias que se formulen respecto de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, de acuerdo con la normativa vigente; c. Investigar los indicios detectados de posibles infracciones por la Subdirección de Autorizaciones y Monitoreo de Mercados Secundarios para, de ser el caso, gestionar el inicio de un procedimiento sancionador; d. Evaluar la calidad y consistencia de la información fi nanciera y no fi nanciera presentada por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, en observancia de la normativa vigente, así como revisar los papeles de trabajo que sustenten los dictámenes e informes emitidos por las sociedades de auditoría designadas por las personas naturales y jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Dirección; e. Gestionar los procedimientos sancionadores que se deriven de posibles infracciones relacionadas con las funciones precedentemente enunciadas; f. Someter a consideración de la Dirección las conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas a esta subdirección; y, g. Las demás que se le encargue por disposiciones de la Dirección de Mercados Secundarios. DIRECCIÓN DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Artículo 31º.- La Dirección de Patrimonios Autónomos es el órgano encargado de ejecutar las competencias que la Ley del Mercado de Valores, las leyes sobre fondos colectivos, la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, los respectivos Reglamentos o cualquier otra norma, asignen a CONASEV en materias relacionadas con las siguientes entidades bajo su ámbito de supervisión: a. Las sociedades titulizadoras, b. Las sociedades de propósito especial, c. Los patrimonios de propósito exclusivo, d. Los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión, e. Las sociedades administradoras de fondos, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, f. Los fondos colectivos y sus respectivas empresas administradoras,g. Los custodios, y h. Las sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo su ámbito de supervisión. Las competencias de la Dirección de Patrimonios Autónomos respecto de las entidades antes señaladas incluyen asuntos relacionados con su autorización, supervisión, control y revocación o cancelación, sus propuestas de inscripción y exclusión, así como las acciones relacionadas con el seguimiento de la actuación de estas entidades en los mercados, la supervisión del cumplimiento de sus obligaciones de presentación de información, la detección e investigación de prácticas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados y someter a consideración del Directorio, o los órganos pertinentes, aquellos asuntos cuyo pronunciamiento les estuviere reservado o que por su trascendencia deban ser sometidos a su conocimiento. Este órgano depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia General. Artículo 32º.- Las funciones de la Dirección de Patrimonios Autónomos son: a. Elevar al Gerente General, para su consideración por parte del Directorio, las propuestas de autorización o cancelación de funcionamiento referidas a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección; b. Autorizar: i. La organización de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección; ii. Las transferencias y modi fi caciones en la composición accionaria de las entidades bajo su ámbito de supervisión, cuando requieran de la aprobación de CONASEV; iii. El aumento o reducción de capital de los fondos, cuando corresponda; iv. La fusión o escisión de los fondos mutuos o fondos de inversión, así como establecer, para cada caso especí fi co, las condiciones relacionadas con la materialización de la fusión o escisión de fondos de inversión; v. El cambio de organizadores de las entidades bajo su ámbito de supervisión; vi. La sustitución de custodio a las sociedades administradoras; vii. Los programas de empresas administradoras de fondos colectivos, incluidos los del Régimen Especial, y las modi fi caciones de los programas existentes y fusiones de los grupos; viii. El modelo de contrato de administración de las empresas administradoras de fondos colectivos, y sus modi fi caciones; y, ix. La modi fi cación de estatutos de las entidades bajo su supervisión, cuando requieran de la aprobación de CONASEV. c. Disponer la inscripción y exclusión de fondos mutuos, de fondos de inversión, de sus cuotas de participación y de sus custodios, así como todo trámite vinculado al proceso de colocación de cuotas; d. Aprobar el trámite anticipado de inscripción y disponer la inscripción y exclusión de valores mobiliarios y programas de emisión de valores emitidos mediante oferta pública con respaldo en patrimonios fi deicometidos. Adicionalmente, efectuar todo trámite vinculado a las referidas ofertas, salvo en el caso de las excepciones a las obligaciones contempladas en la norma correspondiente; e. Suspender las ofertas públicas que se encuentran bajo su ámbito de competencia, cuando corresponda; f. Aprobar la inscripción de los reglamentos de participación y contratos de los fondos mutuos y fondos de inversión, así como sus modi fi caciones y observaciones; g. Declarar en abandono el trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de ley, así como aceptar los desistimientos; h. Disponer la realización de investigaciones e inspecciones, así como citar bajo el apremio que señala la ley para los testigos, a cuanta persona estime que pueda