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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342584 Valores y la inscripción y modi fi cación del manual de clasi fi cación de las empresas clasi fi cadoras de riesgo; v. Los recursos de apelación interpuestos por los emisores contra resoluciones de las bolsas de valores referidas a procedimientos de listado o deslistado de valores; y, vi. Los demás trámites relacionados con las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, en materias que sean de su competencia y que requieran conformidad o conocimiento de CONASEV. b. Veri fi car que la oferta pública de redención o canje de acciones de inversión se efectúe con observancia de las disposiciones de la Ley Nº 28739 y su Reglamento, así como ejercer la supervisión de las demás disposiciones de tales normas, velando por su cumplimiento; c. Organizar y administrar el Registro Público del Mercado de Valores en todas sus secciones y los demás registros especiales dispuestos por la normativa vigente, registrar la autorización de las personas jurídicas en el registro correspondiente, mantener actualizadas las fi chas registrales de los supervisados; y expedir las constancias y certi fi caciones correspondientes; d. Controlar el cumplimiento de los plazos de presentación de la información fi nanciera y no fi nanciera presentada por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, así como tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven del cumplimiento de esta función; e. Supervisar el cumplimiento de los estándares de operación y demás parámetros legales por parte de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, así como tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven del cumplimiento de esta función; f. Someter a consideración de la Dirección las conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas a esta subdirección; y, g. Las demás que se le encargue por disposiciones de la Dirección de Emisores. Artículo 38º.- La Subdirección de Investigación y Control de Emisores depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Emisores. Las funciones de esta subdirección son: a. Evaluar: i. La presunción de situaciones que afectan la independencia de las empresas clasi fi cadoras de riesgo de o fi cio o a petición de parte; y, ii. Las solicitudes de convocatorias a junta general de accionistas de las sociedades anónimas abiertas y las solicitudes de requerimientos de información sobre la marcha societaria presentados por los accionistas de las citadas sociedades. b. Supervisar: i. Las ofertas públicas realizadas (OPP, OPA, OPC, OPV y OPI) y ofertas públicas de canje o redención de acciones de inversión (al amparo de la Ley N° 28739) y la actuación de los representantes de los obligacionistas con excepción de las ofertas bajo el ámbito de la Dirección de Patrimonios Autónomos; ii. La adecuada revelación de información sobre el grado de adhesión a los Principios de Buen gobierno para las Sociedades Peruanas ; iii. El cumplimiento de los artículos 262°-A, 262°-B, 262°-C, 262°-I y 262°-J de la Ley General de Sociedades; y, iv. Las actividades de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección con la fi nalidad de advertir malas prácticas o conductas fraudulentas que atenten contra la integridad o transparencia del mercado de valores. c. Evaluar la calidad y consistencia de la información fi nanciera y no fi nanciera presentada por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, en observancia de la normativa vigente; d. Revisar los papeles de trabajo que sustenten los dictámenes emitidos por las sociedades de auditoría designadas por las personas naturales y jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Dirección;e. Programar y efectuar inspecciones a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección; f. Investigar las denuncias que se formulen respecto de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, de acuerdo con la normativa vigente; g. Evaluar los reclamos interpuestos por parte de los solicitantes a los cuales se les hubiere denegado la entrega de sus acciones y dividendos, de conformidad con lo expuesto por la Ley General de Sociedades; h. Tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven de posibles infracciones relacionadas con las funciones precedentemente enunciadas; i. Someter a consideración de la Dirección las conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de la funciones encargadas a esta subdirección; y, j. Las demás que se le encargue por disposiciones de la Dirección de Emisores. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Artículo 39º.- La Dirección de Investigación y Desarrollo es el órgano encargado de realizar investigaciones y estudios orientados al desarrollo y promoción de los mercados de valores y productos; evaluar el sustento económico de las propuestas normativas y su aplicación; diseñar y conducir las estrategias para la promoción, capacitación y difusión de los mercados de valores y productos; facilitar el acceso a la información del Registro Público del Mercado de Valores y brindar orientación al público en temas relacionados con los mercados de valores y de productos y el sistema de fondos colectivos, así como con aspectos vinculados con procedimientos administrativos. Este órgano depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia General. Artículo 40º.- Las funciones de la Dirección de Investigación y Desarrollo son: a. Realizar estudios de carácter económico- fi nanciero orientados al desarrollo de los mercados de valores y productos; b. Analizar la evolución de indicadores macroeconómicos y de los mercados, tanto en el ámbito nacional como internacional; asimismo, establecer coordinaciones e intercambiar información con los partícipes de los mercados nacionales e internacionales; c. Formular la estadística nacional del mercado de valores; d. Revisar el esquema de contribuciones, efectuar propuestas para su modi ficación y elaborar la proyección de ingresos por contribuciones para la formulación del presupuesto institucional; e. Absolver y realizar consultas de orden técnico-legal efectuadas por y a las entidades internacionales, con relación a materias de los ámbitos bajo supervisión de CONASEV; f. Evaluar el sustento económico de las propuestas normativas y los resultados de la aplicación de la normativa, así como proponer cambios normativos a la Ofi cina de Asesoría Jurídica que permitan el desarrollo de los mercados y el surgimiento de nuevas alternativas de fi nanciamiento e inversión; g. Facilitar el acceso a la información del Registro Público del Mercado de Valores y brindar orientación al público en temas relacionados con normas legales y procedimientos administrativos; h. Diseñar y ejecutar las estrategias de promoción y difusión de los mercados de valores y productos, en coordinación con las demás áreas, y diseñar y conducir las actividades educativas de los mismos; i. Prestar los servicios de biblioteca, hemeroteca y videoteca; j. Identi fi car y evaluar las necesidades de información de los inversionistas y velar en coordinación con las demás áreas de la institución, por la permanente actualización y adecuación de los contenidos del Portal del Mercado de Valores de CONASEV a los requerimientos del mercado; y, k. Las demás que se le encargue por disposiciones del Directorio y/o la Gerencia General.