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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342576 t. Resolver en última instancia administrativa, las reclamaciones que se originen en disposiciones emanadas de CONASEV, sin perjuicio de las encargadas a otros órganos decisorios de CONASEV; u. Disponer la distribución de garantías en última instancia administrativa, en los casos sometidos a su consideración; v. Aprobar a propuesta del Gerente General y con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia el proyecto de presupuesto de CONASEV y supervisar su ejecución; w. Aprobar el balance general, estado de ganancias y pérdidas y la memoria anual; x. Autorizar la realización de los actos y la celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de los fi nes institucionales; y. Pronunciarse respecto de las excepciones contenidas en las normas; y, z. Las demás competencias, funciones y atribuciones que le con fi era la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, la Ley General de Sociedades, las leyes sobre fondos colectivos, la Ley sobre Bolsa de Productos y demás disposiciones aplicables. Artículo 7º.- Las funciones del Presidente del Directorio son: a. Ejercer la representación o fi cial de CONASEV; b. Convocar a las sesiones de Directorio, presidirlas y dirimir las votaciones en caso de empate; c. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio; d. Supervisar la marcha institucional;e. Suscribir los Balances de CONASEV;f. Suscribir en representación del Directorio las Resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; g. Aprobar y suscribir los convenios de colaboración y memoranda de entendimiento con otras instituciones, sobre lo cual dará cuenta al Directorio; h. Ejercer la titularidad del pliego presupuestario de CONASEV; i. Proponer ante las instancias correspondientes la cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, conforme a los procedimientos y a través de las entidades establecidas por las normas legales vigentes; j. Designar y remover al personal de con fi anza de la institución y fi jarle sus remuneraciones, siempre que medie delegación del Directorio; k. Resolver que un hecho o negociación en curso tenga el carácter de reservado, cuando su divulgación prematura pueda acarrear perjuicio al emisor; l. Disponer la suspensión de la negociación de valores, de la negociación de productos y de la rueda de bolsa, de la rueda de productos, de las bolsas de valores, cuando corresponda; y, m. Las demás que le encargue el Directorio, sin perjuicio de las demás atribuciones establecidas por Ley o demás normas legales en materia de competencia de CONASEV. GERENCIA GENERAL Artículo 8º.- La Gerencia General es el órgano encargado de conducir las actividades de competencia de CONASEV y de su administración en general, de acuerdo con los lineamientos de política aprobados por el Directorio. La conducción de este órgano está a cargo del Gerente General, principal funcionario técnico y administrativo de CONASEV, de cuyo manejo responde ante el Directorio. Artículo 9º.- Las funciones de la Gerencia General son: a. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los diferentes órganos de CONASEV, en concordancia con la política, objetivos y metas aprobadas por el Directorio; b. Someter a consideración del Directorio los planes y programas anuales de CONASEV, así como los reglamentos internos que estime necesarios para su mejor funcionamiento;c. Someter a consideración del Directorio, así como del Tribunal Administrativo los informes con la respectiva propuesta de acuerdos o decisiones a adoptar; d. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Directorio y en lo que corresponda por los que acuerde el Tribunal Administrativo; e. Emitir o refrendar los informes que eleva a Directorio; f. Ejercer la representación legal de CONASEV; g. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; h. Aprobar y modi fi car el Manual de Organización y Funciones, así como las normas y reglamentos internos de acuerdo con políticas de fi nidas por el Directorio; i. Designar, rati fi car, promover, suspender y remover a los servidores de CONASEV y fi jarles sus remuneraciones; j. Resolver las controversias que se deriven de procesos de licitación, concurso, adjudicaciones directas públicas, selectivas o de menor cuantía o designar al árbitro que se requiera para resolverlas, así como atender los recursos de apelación derivados de los referidos procesos; k. Disponer la ejecución de garantías de acuerdo con lo establecido por la regulación; l. Pronunciarse, en última instancia administrativa, sobre los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por los órganos de CONASEV, con excepción de las resoluciones y pronunciamientos del Directorio y/o Tribunal Administrativo, siempre que medie delegación del Directorio; m. Organizar y conducir las actividades de relaciones públicas, en armonía con la política aprobada y conducir el protocolo en los actos o fi ciales; n. Ejecutar las actividades de comunicación de CONASEV, que comprenden las acciones de prensa, publicidad y otras a fi nes, en coordinación con el órgano competente; ñ. Asistir a las Sesiones de Directorio; o. Asesorar al Presidente del Directorio en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de seguridad y defensa nacional y mantener relación técnica con la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa; y, p. Las que le encargue el Directorio, sin perjuicio de las demás atribuciones establecidas por Ley o demás normas legales en materia de competencia de CONASEV. El Gerente General podrá delegar en funcionarios de CONASEV la atribución a que se re fiere el inciso f) y, con aprobación del Directorio, las demás que le competen que no tengan carácter exclusivo. CAPÍTULO III OTRO ÓRGANO COLEGIADO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Artículo 10º.- El Tribunal Administrativo es un órgano colegiado encargado de resolver denuncias y reclamaciones, excepto aquellas cuya resolución corresponde a las instancias que tengan facultades delegadas, e imponer sanciones referidas al incumplimiento de la Ley del Mercado de Valores, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Ley sobre Bolsa de Productos, leyes sobre fondos colectivos, y demás normas bajo la competencia de CONASEV, así como sus normas reglamentarias. Asimismo, el Tribunal Administrativo es el encargado de resolver los reclamos relacionados con las obligaciones de protección de accionistas minoritarios de las sociedades anónimas abiertas consideradas en la Ley General de Sociedades e imponer las sanciones correspondientes. En el desempeño de sus funciones, el Tribunal Administrativo actúa con independencia de criterio y no está sometido a mandato imperativo alguno. Las funciones del Tribunal Administrativo son: a. Imponer sanciones a quienes contravengan la normativa cuyo control de cumplimiento corresponda a CONASEV, así como las regulaciones que emanen de ésta; b. Resolver las reclamaciones sobre materias de su competencia, que formulen los inversionistas, accionistas,