Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

contribuir al exito de las investigaciones que se efectue, siempre que medie delegacion del Directorio; i. Desestimar, de acuerdo a ley, las denuncias o reclamos contra los supervisados, cuando de las diligencias preliminares se MORDAZA determinado que no procede iniciarse un procedimiento administrativo sancionador ni emitir mandato por parte de CONASEV u otra accion administrativa; j. Actuar como organo instructor en los casos bajo su ambito de competencia, iniciando el procedimiento sancionador, cuando corresponda; k. Disponer medidas correctivas y elevar a la Gerencia General la propuesta de aplicacion de sanciones, cuando corresponda, a las entidades bajo el ambito de su competencia; l. Disponer la sustitucion o proponer la ejecucion y/o distribucion de garantias constituidas a favor de CONASEV por los administrados bajo su ambito de competencia, cuando corresponda; m. Solicitar informacion a las entidades bajo el ambito de su competencia; n. Someter al Gerente General los demas temas que MORDAZA de su competencia, de la competencia del Tribunal Administrativo o del Directorio, segun corresponda; n. Absolver consultas efectuadas por los supervisados en temas de su competencia, siempre que no impliquen interpretaciones normativas; y, o. Las demas que se le encargue por disposiciones del Directorio y/o la Gerencia General. La Direccion de Patrimonios Autonomos cuenta con las siguientes unidades organicas: la Subdireccion de Investigacion y Control de Patrimonios Autonomos y la Subdireccion de Autorizaciones y Monitoreo de Patrimonios Autonomos. Correspondiendole a la Direccion supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a estas unidades organicas. Asimismo, en atencion a la especialidad y materia involucrada, la Direccion podra disponer que el personal de una Subdireccion apoye a la Subdireccion que tiene asignada la funcion especifica. Articulo 33º.- La Subdireccion de Autorizaciones y Monitoreo de Patrimonios Autonomos depende jerarquica y funcionalmente de la Direccion de Patrimonios Autonomos. Las funciones de esta subdireccion son: a. Evaluar las solicitudes de: i. Organizacion, autorizacion o cancelacion de funcionamiento a ser otorgadas por el Directorio, referidas a las entidades bajo el ambito de supervision de la direccion; ii. Inscripcion y exclusion de fondos mutuos, de fondos de inversion, de sus cuotas de participacion y de sus custodios, asi como todo tramite vinculado al MORDAZA de colocacion de cuotas; iii. Inscripcion de los reglamentos de participacion y contratos de los fondos mutuos y fondos de inversion, asi como sus modificaciones y observaciones; y, iv. Autorizacion de programas de empresas administradoras de fondos colectivos, incluidos los del Regimen Especial, y las modificaciones de los programas existentes y fusiones de los grupos. b. Evaluar todo tramite relacionado a: i. El aumento o reduccion de capital de los fondos de inversion, cuando corresponda; ii. La fusion o escision de los fondos mutuos o fondos de inversion, asi como proponer, para cada caso especifico, las condiciones relacionadas con la materializacion de la fusion o escision de fondos de inversion; iii. El tramite anticipado de inscripcion y las solicitudes de inscripcion y exclusion de valores mobiliarios y programas de emision de valores emitidos mediante oferta publica con respaldo en patrimonios fideicometidos. Adicionalmente, evaluar todo tramite vinculado a las referidas ofertas, salvo en el caso de las excepciones a las obligaciones contempladas en la MORDAZA correspondiente; iv. La modificacion de estatutos de las entidades bajo el ambito de supervision de la Direccion, cuando requieran de la aprobacion de CONASEV;

v. Las transferencias y modificaciones en la composicion accionaria de las entidades bajo el ambito de supervision de la Direccion, cuando requieran de la aprobacion de CONASEV; vi. El cambio de organizadores de las entidades bajo el ambito de supervision de la Direccion, asi como la sustitucion de MORDAZA a las sociedades administradoras; vii. La autorizacion del modelo de contrato de administracion de las empresas administradoras de fondos colectivos, y sus modificaciones; y, viii. Los demas tramites relacionados con las entidades bajo el ambito de supervision de la Direccion en materias que MORDAZA de su competencia y que requieran conformidad o conocimiento de CONASEV. c. Supervisar y monitorear a las entidades bajo el ambito de supervision de la Direccion, observando el cumplimiento de los estandares de operacion y demas parametros legales tales como capital minimo, limites de operaciones, garantias minimas, entre otros, a efectos de advertir oportunamente la existencia de riesgos para el MORDAZA, asi como tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven del cumplimiento de esta funcion; d. Supervisar y monitorear las ofertas publicas que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Direccion, asi como las operaciones realizadas por las entidades bajo el ambito de supervision de la Direccion con la finalidad de advertir malas practicas o conductas fraudulentas que atenten contra la integridad o transparencia de las industrias bajo su supervision y remitir a la Subdireccion de Investigacion y Control de Patrimonios Autonomos un reporte conteniendo los indicios que se detecten de posibles infracciones; e. Controlar el cumplimiento de los plazos de MORDAZA de la informacion financiera y no financiera presentada por las entidades bajo el ambito de supervision de la Direccion, asi como tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven del cumplimiento de esta funcion; f. Investigar y/o evaluar las reclamaciones que se formulen respecto de las entidades bajo el ambito de supervision de la Direccion, de acuerdo con la normativa vigente; g. Someter a consideracion de la Direccion las conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas a esta subdireccion; y, h. Las demas que se le encargue por disposiciones de la Direccion de Patrimonios Autonomos. Articulo 34º.- La Subdireccion de Investigacion y Control de Patrimonios Autonomos depende jerarquica y funcionalmente de la Direccion de Patrimonios Autonomos Las funciones de esta subdireccion son: a. Programar y efectuar inspecciones a las entidades bajo el ambito de supervision de la Direccion; b. Evaluar la calidad y consistencia de la informacion financiera y no financiera presentada por las entidades bajo el ambito de supervision de la Direccion, en observancia de la normativa vigente, asi como revisar los papeles de trabajo que sustenten los dictamenes emitidos por las sociedades de auditoria designadas por las personas naturales y juridicas bajo el ambito de supervision de la Direccion; c. Investigar y/o evaluar las denuncias que se formulen respecto de las entidades bajo el ambito de supervision de la Direccion, de acuerdo con la normativa vigente; d. Investigar los indicios detectados de posibles infracciones por la Subdireccion de Autorizaciones y Monitoreo de Patrimonios Autonomos para, de ser el caso, gestionar el inicio de un procedimiento sancionador; e. Tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven de posibles infracciones relacionadas con las funciones precedentemente enunciadas; f. Someter a consideracion de la Direccion las conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas a esta subdireccion; y, g. Las demas que se le encargue por disposiciones de la Direccion de Patrimonios Autonomos.

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