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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342582 contribuir al éxito de las investigaciones que se efectúe, siempre que medie delegación del Directorio; i. Desestimar, de acuerdo a ley, las denuncias o reclamos contra los supervisados, cuando de las diligencias preliminares se haya determinado que no procede iniciarse un procedimiento administrativo sancionador ni emitir mandato por parte de CONASEV u otra acción administrativa; j. Actuar como órgano instructor en los casos bajo su ámbito de competencia, iniciando el procedimiento sancionador, cuando corresponda; k. Disponer medidas correctivas y elevar a la Gerencia General la propuesta de aplicación de sanciones, cuando corresponda, a las entidades bajo el ámbito de su competencia; l. Disponer la sustitución o proponer la ejecución y/o distribución de garantías constituidas a favor de CONASEV por los administrados bajo su ámbito de competencia, cuando corresponda; m. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de su competencia; n. Someter al Gerente General los demás temas que sean de su competencia, de la competencia del Tribunal Administrativo o del Directorio, según corresponda; ñ. Absolver consultas efectuadas por los supervisados en temas de su competencia, siempre que no impliquen interpretaciones normativas; y, o. Las demás que se le encargue por disposiciones del Directorio y/o la Gerencia General. La Dirección de Patrimonios Autónomos cuenta con las siguientes unidades orgánicas: la Subdirección de Investigación y Control de Patrimonios Autónomos y la Subdirección de Autorizaciones y Monitoreo de Patrimonios Autónomos. Correspondiéndole a la Dirección supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a estas unidades orgánicas. Asimismo, en atención a la especialidad y materia involucrada, la Dirección podrá disponer que el personal de una Subdirección apoye a la Subdirección que tiene asignada la función especí fi ca. Artículo 33º.- La Subdirección de Autorizaciones y Monitoreo de Patrimonios Autónomos depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Patrimonios Autónomos. Las funciones de esta subdirección son: a. Evaluar las solicitudes de: i. Organización, autorización o cancelación de funcionamiento a ser otorgadas por el Directorio, referidas a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la dirección; ii. Inscripción y exclusión de fondos mutuos, de fondos de inversión, de sus cuotas de participación y de sus custodios, así como todo trámite vinculado al proceso de colocación de cuotas; iii. Inscripción de los reglamentos de participación y contratos de los fondos mutuos y fondos de inversión, así como sus modi fi caciones y observaciones; y, iv. Autorización de programas de empresas administradoras de fondos colectivos, incluidos los del Régimen Especial, y las modi fi caciones de los programas existentes y fusiones de los grupos. b. Evaluar todo trámite relacionado a: i. El aumento o reducción de capital de los fondos de inversión, cuando corresponda; ii. La fusión o escisión de los fondos mutuos o fondos de inversión, así como proponer, para cada caso especí fi co, las condiciones relacionadas con la materialización de la fusión o escisión de fondos de inversión; iii. El trámite anticipado de inscripción y las solicitudes de inscripción y exclusión de valores mobiliarios y programas de emisión de valores emitidos mediante oferta pública con respaldo en patrimonios fi deicometidos. Adicionalmente, evaluar todo trámite vinculado a las referidas ofertas, salvo en el caso de las excepciones a las obligaciones contempladas en la norma correspondiente; iv. La modi fi cación de estatutos de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, cuando requieran de la aprobación de CONASEV;v. Las transferencias y modi fi caciones en la composición accionaria de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, cuando requieran de la aprobación de CONASEV; vi. El cambio de organizadores de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, así como la sustitución de custodio a las sociedades administradoras; vii. La autorización del modelo de contrato de administración de las empresas administradoras de fondos colectivos, y sus modi fi caciones; y, viii. Los demás trámites relacionados con las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección en materias que sean de su competencia y que requieran conformidad o conocimiento de CONASEV. c. Supervisar y monitorear a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, observando el cumplimiento de los estándares de operación y demás parámetros legales tales como capital mínimo, límites de operaciones, garantías mínimas, entre otros, a efectos de advertir oportunamente la existencia de riesgos para el mercado, así como tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven del cumplimiento de esta función; d. Supervisar y monitorear las ofertas públicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Dirección, así como las operaciones realizadas por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección con la fi nalidad de advertir malas prácticas o conductas fraudulentas que atenten contra la integridad o transparencia de las industrias bajo su supervisión y remitir a la Subdirección de Investigación y Control de Patrimonios Autónomos un reporte conteniendo los indicios que se detecten de posibles infracciones; e. Controlar el cumplimiento de los plazos de presentación de la información fi nanciera y no fi nanciera presentada por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, así como tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven del cumplimiento de esta función; f. Investigar y/o evaluar las reclamaciones que se formulen respecto de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, de acuerdo con la normativa vigente; g. Someter a consideración de la Dirección las conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas a esta subdirección; y, h. Las demás que se le encargue por disposiciones de la Dirección de Patrimonios Autónomos. Artículo 34º.- La Subdirección de Investigación y Control de Patrimonios Autónomos depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Patrimonios Autónomos Las funciones de esta subdirección son: a. Programar y efectuar inspecciones a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección; b. Evaluar la calidad y consistencia de la información fi nanciera y no fi nanciera presentada por las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, en observancia de la normativa vigente, así como revisar los papeles de trabajo que sustenten los dictámenes emitidos por las sociedades de auditoría designadas por las personas naturales y jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la Dirección; c. Investigar y/o evaluar las denuncias que se formulen respecto de las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Dirección, de acuerdo con la normativa vigente; d. Investigar los indicios detectados de posibles infracciones por la Subdirección de Autorizaciones y Monitoreo de Patrimonios Autónomos para, de ser el caso, gestionar el inicio de un procedimiento sancionador; e. Tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven de posibles infracciones relacionadas con las funciones precedentemente enunciadas; f. Someter a consideración de la Dirección las conclusiones y recomendaciones producto del desarrollo de las funciones encargadas a esta subdirección; y, g. Las demás que se le encargue por disposiciones de la Dirección de Patrimonios Autónomos.