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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342577 o cualquier otro participante del ámbito de supervisión de CONASEV; c. Resolver los recursos de reconsideración contra las resoluciones que emite como primera instancia; d. Resolver en última instancia administrativa las denuncias de o fi cio iniciadas por el Área de Supervisión de Asociados de la Bolsa de Valores de Lima y las controversias que se susciten entre las sociedades agentes, y entre éstas y sus comitentes, cuando el asunto no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial, siempre que medie delegación del Directorio; e. Disponer la distribución de garantías, cuando corresponda; f. Disponer las intervenciones administrativas respecto a las persona jurídicas que participen en el mercado de valores a quienes se haya otorgado autorización de funcionamiento sin que sea necesario que se haya iniciado un procedimiento administrativo sancionador; g. Disponer medidas cautelares y correctivas en los casos sometidos a su conocimiento; y, h. Las demás que le encargue el Directorio. Este órgano depende jerárquica y funcionalmente del Directorio. Artículo 11º.- El Tribunal Administrativo podrá estar conformado por dos (2) salas, cuando así lo determine el Directorio. Cuando el Tribunal Administrativo esté conformado por una sola sala, ésta estará integrada por tres (3) vocales titulares, todos designados por el Directorio de CONASEV por un período de un año, renovable. En la eventualidad que la conformación del Tribunal Administrativo se amplíe a dos salas, se aplicará a la segunda sala las mismas reglas establecidas en los párrafos anteriores. Artículo 12º.- El Tribunal Administrativo está conformado por profesionales de reconocida solvencia moral y con experiencia en materias del ámbito de supervisión de CONASEV, con no menos de cinco (05) años en el ejercicio de su profesión. Artículo 13º.- No podrán ser vocales del Tribunal Administrativo: a. Los Directores, funcionarios y empleados de la CONASEV; b. Los accionistas, directores, funcionarios, asesores y empleados de las empresas que requieran la autorización de la CONASEV para su funcionamiento. Se encuentran comprendidos en este inciso aquellos accionistas que posean más del diez por ciento (10%) del capital social de las entidades sujetas al control y supervisión de la CONASEV. c. Los sometidos a un Procedimiento Concursal Ordinario en los que se haya decidido la disolución y liquidación de su patrimonio; d. El cónyuge, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad de las personas mencionadas en el inciso a.; y e. Los que se encuentren impedidos por alguna otra causal prevista en los estatutos del Tribunal Administrativo. Artículo 14º.- Se requiere la autorización del Directorio de la CONASEV para que los vocales del Tribunal puedan efectuar transacciones con valores mobiliarios o incrementar sus tenencias previas de valores, si las tuvieren, salvo las siguientes excepciones: a. Las acciones liberadas; b. Las acciones que se suscriban en ejercicio del derecho de preferencia contemplado en los artículos 99º y 209º de la Ley General de Sociedades; c. Los valores que provengan como consecuencia de una fusión, escisión, reorganización simple y las contenidas en el artículo 392º de la citada Ley General de Sociedades, y d. Otras que se determine en sus estatutos. Las excepciones antes indicadas deberán observar necesariamente y en cualquier caso la limitación contenida en el segundo párrafo del inciso b. del artículo 13º. En todo caso, los vocales del Tribunal deben abstenerse de participar en las juntas generales de accionistas de las empresas en las que posean acciones y que se encuentren sometidas al control y supervisión de CONASEV. Artículo 15º.- El funcionamiento del Tribunal Administrativo se rige por su Estatuto, el mismo que es aprobado mediante Resolución CONASEV. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE CONTROL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 16º.- El Órgano de Control Institucional es el encargado de ejercer el control gubernamental interno posterior a los actos y operaciones de CONASEV, con el fi n de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de CONASEV y cautelar la legalidad y efi ciencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control; de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones pertinentes que dicte la Contraloría General de la República. El Órgano de Control Institucional cuenta con independencia funcional y técnica respecto de la administración de CONASEV, dentro del ámbito de su competencia. Este órgano mantiene una vinculación de dependencia funcional con la Contraloría General de la República. Artículo 17º.- Las funciones del Órgano de Control Institucional son: a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de CONASEV, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se re fi ere el Artículo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el control externo a que se re fi ere el Artículo 8º de la misma, por encargo de la Contraloría General; b. Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios de CONASEV, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia; c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de CONASEV, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Presidente del Directorio. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas su realización será comunicada a la Contraloría General. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y veri fi caciones; d. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de CONASEV con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior; e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al Presidente del Directorio y al Ministro de Economía y Finanzas cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f. Actuar de o fi cio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Presidente del Directorio para que adopte las medidas correctivas pertinentes; g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de CONASEV , otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva; h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte CONASEV, como resultado de las acciones