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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342583 DIRECCIÓN DE EMISORES Artículo 35º.- La Dirección de Emisores es el órgano encargado de ejecutar las competencias que la Ley del Mercado de Valores, sus reglamentos, Ley General de Sociedades o cualquier otra norma asignen a CONASEV en materias relacionadas con las siguientes entidades bajo su ámbito de supervisión: a. Los emisores, b. Las empresas clasi fi cadoras de riesgo, c. Los representantes de obligacionistas y demás participantes en la oferta pública, d. Las sociedades anónimas abiertas e. Las sociedades de auditoría designadas por las entidades bajo su ámbito de supervisión; y, f. Las entidades valorizadoras a las que se re fi ere la Ley Nº 28739. Las competencias de la Dirección de Emisores respecto de las entidades antes señaladas incluyen asuntos relacionados con su supervisión, control y las acciones relacionadas con el seguimiento de la actuación de éstos en los mercados, la supervisión del cumplimiento de los artículos 262°-A, 262°-B, 262°-C, 262°-I y 262°-J de la Ley General de Sociedades, la supervisión del cumplimiento de sus obligaciones de presentación de información, la autorización, revocación o cancelación de empresas clasi fi cadoras de riesgo, entidades valorizadoras y la detección de prácticas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados. Asimismo, esta dirección está encargada de ejercer las facultades de CONASEV que las mencionadas normas le asignan respecto de las ofertas públicas, inscripciones y exclusiones de valores, y programas en el Registro Público de Mercado de Valores y, de ser el caso, su inscripción en el mecanismo centralizado de negociación. La dirección someterá a consideración del Directorio o los órganos pertinentes, aquellos asuntos cuyo pronunciamiento les estuviere reservado o que por su trascendencia deban ser sometidos a su conocimiento. Este órgano depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia General. Artículo 36º.- Las funciones de la Dirección de Emisores son: a. Resolver todo trámite vinculado a las ofertas públicas de venta (OPV), ofertas públicas de intercambio (OPI), ofertas públicas de adquisición (OPA), ofertas públicas de compra (OPC) y ofertas públicas internacionales que requieran conformidad o conocimiento de CONASEV, salvo en el caso de las excepciones a las obligaciones contenidas en la norma correspondiente; b. Resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias (OPP) y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, con excepción de aquellas de competencia de la Dirección de Patrimonios Autónomos y salvo en el caso de las excepciones a las obligaciones contenidas en la norma correspondiente; c. Disponer la inscripción y exclusión de valores mobiliarios, previamente emitidos, en el Registro Público del Mercado de Valores y disponer los registros que correspondan; d. Suspender las ofertas públicas que se encuentran bajo su ámbito de competencia, cuando corresponda; e. Aprobar las modi fi caciones en la composición accionaria o en los estatutos de las empresas clasi fi cadoras de riesgo, así como autorizar la inscripción de las empresas clasi fi cadoras de riesgo y entidades valorizadoras en el Registro Público del Mercado de Valores y autorizar la inscripción y modi fi cación del manual de clasi fi cación de las empresas clasi fi cadoras de riesgo; f. Determinar la presunción de situaciones que afectan la independencia de las empresas clasi fi cadoras de riesgo de o fi cio o a petición de parte; g. Convocar a junta general de accionistas de las sociedades anónimas abiertas y participar en calidad de observador cuando corresponda. Asimismo, resolver las solicitudes de requerimientos de información sobre la marcha societaria presentados por los accionistas de sociedades anónimas abiertas;h. Disponer la realización de investigaciones e inspecciones, así como citar bajo el apremio que señala la ley para los testigos, a cuanta persona estime que pueda contribuir al éxito de las investigaciones que se efectúe, siempre que medie delegación del Directorio; i. Desestimar, de acuerdo a ley, las denuncias o reclamos contra los supervisados, cuando de las diligencias preliminares se haya determinado que no procede iniciarse un procedimiento administrativo sancionador ni emitir mandato por parte de CONASEV u otra acción administrativa; j. Actuar como órgano instructor en los casos bajo su ámbito de competencia, iniciando el procedimiento sancionador, cuando corresponda; k. Disponer medidas correctivas y proponer a la Gerencia General la aplicación de sanciones, cuando corresponda, a las entidades bajo el ámbito de su competencia; l. Disponer la sustitución o proponer la ejecución y/o distribución de garantías constituidas a favor de CONASEV por los administrados bajo su ámbito de competencia, cuando corresponda; m. Evaluar si un hecho o negociación en curso puede tener el carácter de reservado, en virtud a que su divulgación prematura podría acarrear perjuicio al emisor; n. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de su competencia; ñ. Someter al Gerente General los demás temas que sean de su competencia o de la competencia del Tribunal Administrativo o del Directorio, según corresponda; o. Absolver consultas efectuadas por los supervisados en temas de su competencia, siempre que no impliquen interpretaciones normativas; p. Declarar en abandono el trámite de los expedientes que no cumplan con la presentación de información adicional requerida a los administrados, una vez que haya transcurrido el plazo de ley, así como aceptar los desistimientos; y, q. Las demás que se le encargue por disposiciones del Directorio y/o la Gerencia General. La Dirección de Emisores cuenta con las siguientes unidades orgánicas: la Subdirección de Investigación y Control de Emisores y la Subdirección de Autorizaciones e Inscripciones de Emisores. Correspondiéndole a la Dirección supervisar y monitorear el cumplimiento de las funciones asignadas a estas unidades orgánicas. Asimismo, en atención a la especialidad y materia involucrada, la Dirección podrá disponer que el personal de una Subdirección apoye a la Subdirección que tiene asignada la función especí fi ca. Artículo 37º.- La Subdirección de Autorizaciones e Inscripciones de Emisores depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Emisores. Las funciones de esta subdirección son: a. Evaluar: i. Las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas de venta (OPV), ofertas públicas de intercambio (OPI), ofertas públicas de adquisición (OPA), ofertas públicas de compra (OPC) y ofertas públicas internacionales que requieran conformidad o conocimiento de CONASEV, así como efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, salvo en el caso de las excepciones a las obligaciones contenidas en la norma correspondiente; ii. Las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias (OPP) y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, con excepción de aquellas de competencia de la Dirección de Patrimonios Autónomos y salvo en el caso de las excepciones a las obligaciones contenidas en la norma correspondiente; iii. Las solicitudes de inscripción y exclusión de valores mobiliarios, previamente emitidos, en el Registro Público del Mercado de Valores; iv. Las modi fi caciones en la composición accionaria o en los estatutos de las empresas clasi fi cadoras de riesgo, así como evaluar las solicitudes de inscripción de las empresas clasi fi cadoras de riesgo y entidades valorizadoras en el Registro Público del Mercado de