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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342585 Artículo 41º.- La Dirección de Investigación y Desarrollo cuenta con las siguientes unidades orgánicas : a. Subdirección de Estudios: Está encargada de realizar investigaciones y estudios orientados al desarrollo y promoción de los mercados de valores y productos; evaluar el sustento económico de las propuestas normativas y los resultados de su aplicación; intercambiar información con los partícipes de los mercados internacionales; preparar la estadística nacional de los mercados de valores; y, las demás funciones propias de la Dirección de Investigación y Desarrollo que le sean encargadas. Esta subdirección depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Investigación y Desarrollo. b. Subdirección de Orientación y Promoción: Está encargada de diseñar y ejecutar las estrategias de orientación y promoción del Mercado de Valores en coordinación con las demás áreas de la institución, facilitar el acceso a la información del Registro Público del Mercado de Valores y brindar orientación al público en temas relacionados a normas legales y procedimientos administrativos; así como diseñar y conducir las actividades educativas; prestar el servicio de biblioteca; identi fi car y evaluar las necesidades de información de los inversionistas y velar, en coordinación con las demás áreas de la institución, por la permanente actualización y adecuación de los contenidos del Portal del Mercado de Valores de CONASEV a los requerimientos del mercado; y, las demás funciones propias de la Dirección de Investigación y Desarrollo que le sean encargadas. Esta subdirección depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Investigación y Desarrollo. DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE DIRECCIONES Artículo 42º.- En el supuesto que en un procedimiento de investigación se identi fi que una materia que involucre a más de una dirección, corresponde a éstas de fi nir las acciones y responsabilidades que tendrán ellas para desarrollar dicho procedimiento. En caso de no existir acuerdo, corresponde a la gerencia general delimitar la actuación de las direcciones involucradas, o en su defecto determinar la dirección que se hará cargo del tema. TITULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 43º.- CONASEV mantiene relaciones de coordinación, apoyo y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, cuyas actividades son compatibles con sus fi nes y objetivos institucionales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Los trabajadores de la Comisión están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. 43754-14 Exoneran de proceso de selección la contratación del Servicio de Elaboración de Prueba de Aptitud, Aplicación de Pruebas y Procesamiento de Resultados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2007-EF/43 Lima, 28 de marzo de 2007 Vistos: el O fi cio Nº 1240-2007-EF/41.01 del Tribunal Fiscal y los Informes N°s. 094-2007-EF/43.50 y 676-2007-EF/60.01 de la O fi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la con fi guración del supuesto de desabastecimiento inminente, previsto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modi fi catorias;CONSIDERANDO: Que, según el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modi fi catorias, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente; Que, asimismo, el artículo 21º del citado Texto Único Ordenado dispone que se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el segundo párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modi fi catorias, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, prohíbe el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo, entre otros casos, el reemplazo por cese del personal o para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con plazas presupuestada, así como el nombramiento de cinco (5) Vocales y un (1) Secretario Relator en el Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de otra parte, el Decreto Supremo N° 097- 2002-EF estableció que previo al nombramiento de los Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal se efectuará un proceso de selección por concurso de méritos abierto al público a cargo de una Comisión, la cual también tendrá a su cargo la selección de los secretarios relatores de las citadas salas y emitirá opinión favorable para la rati fi cación de los Vocales; Que, el Tribunal Fiscal es el órgano resolutivo especializado en materia tributaria, que depende administrativamente del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo, entre sus funciones, resolver oportunamente las controversias que surjan entre la Administración y los contribuyentes, interpretando y aplicando la ley, fi jando criterios jurisprudenciales uniformes y proponiendo normas que contribuyan con el desarrollo del sistema tributario, asimismo, su composición, designación y rati fi cación de sus miembros se encuentran regulados por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modi fi catorias; Que, en uso de sus atribuciones establecidas en las Bases del Concurso de Méritos Abierto al Público, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 404-2006- EF/13 de fecha de 21 de julio de 2006, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 059-2007-EF/43 de fecha 2 de febrero de 2007, la Comisión a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 097-2002-EF, mediante Carta de fecha 12 de febrero de 2007, comunica que ha fi jado el cronograma de actividades del mencionado Concurso de Méritos, disponiendo que la convocatoria se inicie el 31 de marzo y culmine el 1 de abril de 2007, en tanto que la prueba de conocimientos generales se realice el 22 de abril y la prueba de conocimientos aplicados y aptitud el 29 de abril de 2007; Que, a fi n de contar con las pruebas requeridas por la mencionada Comisión en las fechas previstas, el Tribunal Fiscal con fecha el 19 de febrero del presente año solicita la contratación del Servicio de Elaboración de Prueba de Aptitud, Aplicación de Pruebas y Procesamiento de Resultados;