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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344630 REPRESENTANTE ENTIDAD Ing. Ysmael Enrique Alburquerque Yeovaniny Municipalidad Provincial de IcaDr. Celso Uribe Bravo Gobierno Regional de Ica Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 55899-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declara en Emergencia la Cuenca del Río Vilcanota, de necesidad pública y prioridad regional su recuperación ambiental y conforma el Grupo Técnico Especializado para su Recuperación Integral ORDENANZA 002-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco en Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril del 2007, ha debatido, y: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en el Art. 66 que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, por tanto su tratamiento y aprovechamiento debe ser realizado con miras al bene fi cio tanto individual como colectivo, que por pertenecer al conjunto del país, deben ser preservados y utilizados racionalmente para bene fi cio de las generaciones presentes y futuras, y como un recurso que sirva para el progreso de la Nación en su conjunto. Que, el Art. 67 de la Constitución Política del Perú dispone, que el Estado determina la política nacional del medio ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, por tanto, los recursos naturales no deben ser destruidos o devastados al punto de hacerlos desaparecer o degradar. Que este tratamiento constitucional se basa en la necesidad de señalar que son distintos los planos en los que incide la temática ambiental, siendo uno de los ejes transversales en las políticas nacionales; tratamiento que está dirigido en general, a posibilitar el pleno desarrollo de la persona y su capacidad y calidad de vida, lo que supone normas no solo para conservar y defender, sino también, para restaurar el medio ambiente. Que, los preceptos señalados deben ser concordados con el derecho que tiene toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo con mejores niveles de calidad en su vida, conforme lo señala el Art. 2 Inc. 22 de la Constitución. Lo que importa una racional relación entre la Naturaleza y las cadenas de reproducción de la vida, que no alteren la salud humana ni la existencia del recurso natural, asumiendo de esta manera de forma plena la responsabilidad de garantizar el derecho de las generaciones futuras a un mundo igualmente equilibrado y adecuado. Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 uno de los objetivos de la descentralización es el ordenamiento territorial y del entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, procurando la coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Esta misma Ley establece la autonomía del nivel de Regional de gobierno, en cuanto a la facultad de adoptar y concordar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. En cuanto a la concurrencia de competencias establece como criterio, el respeto del campo de atribuciones propio de cada Nivel, y en cuanto a la subsidiaridad como criterio, señala que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, evitando así la duplicidad y superposición de funciones y armonizando racional y legalmente las acciones de los distintos niveles de gobierno, en el marco de las facultades y distinguiendo las funciones propias del respectivo nivel. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en sus Arts. 6, 7 y 8 señala como su fi nalidad, el fomento del desarrollo regional integral y sostenible, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Disponiendo, que desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo, económico, social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente. Así mismo, esta Ley establece que uno de los principios rectores de la política y la gestión regional, es la sostenibilidad entendida como la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos del desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. Que, la Ley Orgánica referida en su Art. 9 per fi la como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente, conforme a Ley. Mientras que en su Art. 10 precisa como competencia compartida la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes, entre otros sectores, el relacionado con el medio ambiente. Y, en su Art. 49 dispone que son funciones en materia de salud, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud en la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, materia que al estar inmediatamente relacionada con la gestión de recursos naturales y del medio ambiente, es pertinente al emitirse la presente ordenanza. Igualmente importante es considerar que el Art. 53 establece como función en materia ambiental que el Gobierno Regional esta facultado para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental en concordancia con los Gobiernos Locales; así como implementar el sistema regional de gestión ambiental en concordancia con las comisiones ambientales regionales. Que, la Ordenanza armoniza y es compatible con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental considérese que uno de los sujetos de dicha Gestión por mandato de la Ley 28611 Ley General del Ambiente en su Art. 52, son los Gobiernos Regionales con actuación y atribuciones determinados por mandato legal especí fi co. Y, que el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional deben tener en cuenta los mandatos y responsabilidades sancionados por esta Ley. Que, las coordinaciones y concertación en la gestión debe permitir integrar a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales y que inciden en la calidad del medio ambiente, según lo dispuesto por el Título II de Ley General del Ambiente. Ley que de otro lado, precisa el carácter irrenunciable del derecho de las personas a un ambiente saludable, adecuado y equilibrado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de todos, de contribuir a una efectiva gestión ambiental, a la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y al desarrollo sostenible del país. De allí que la Ordenanza se da en y para la observancia de todos los principios establecidos en el Título Preliminar de la referida norma y en cumplimiento de la obligación del Estado de cumplir