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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344626 mismo año con La Contratista por el incumplimiento injusti fi cado de sus obligaciones. 6.Mediante Carta Nº 192-2005-FONDEPES/SG, diligenciada notarialmente el 24 de mayo de 2005, La Entidad comunicó a La Contratista su decisión de resolver el contrato materia del proceso de selección adjudicado. 7.El 26 de junio de 2006, La Entidad solicitó a este Colegiado imponer sanción administrativa a La Contratista por haber incurrido en la infracción tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 8.El 27 de junio de 2006, a fi n de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, se requirió a La Entidad para que remita el informe técnico y/o legal de su asesoría sobre la procedencia y responsabilidad de La Contratista en los hechos denunciados. 9.El 8 de agosto de 2006, La Entidad remitió la documentación solicitada, motivo por el cual se inició procedimiento administrativo sancionador contra La Contratista por supuesta responsabilidad en la resolución de contrato, por causal atribuible a su parte; infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 10.El 3 de noviembre de 2006, se noti fi có a La Contratista el inicio del presente procedimiento vía publicación en el Diario O fi cial El Peruano, al ignorarse su domicilio cierto. 11. El 22 de noviembre de 2006, previa razón de Secretaría, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 12.Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de abril de 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de abril de 2007 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. FUNDAMENTACIÓN1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de La Contratista por supuesta responsabilidad en la resolución del contrato de suministro suscrito el 7 de marzo de 2005, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0007-2005-OA/FONDEPES, por causa atribuible a su parte, infracción que se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2.Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles a La Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento 2. 3.Sobre el particular, La Entidad ha remitido a La Contratista dos cartas notariales, diligenciadas el 22 de abril y 24 de mayo de 2005, respectivamente. Mediante la primera 3, La Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones, y a través de la segunda4, se le notifi có la resolución del contrato. De lo expuesto, se colige que La Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución del contrato establecido en el artículo 226 del Reglamento, condición necesaria para la con fi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada a La Contratista. 4.En segundo lugar, corresponde determinar si La Contratista es responsable de la resolución del citado contrato, es decir, si ha incurrido en alguna de las causales de resolución contractual reguladas en el artículo 225 del Reglamento 5. 5.Conforme se aprecia de la revisión de las cartas notariales remitidas por La Entidad, La Contratista paralizó la ejecución del suministro de combustible sin justifi cación alguna. Ante ello, La Entidad le otorgó un plazo de dos días para que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato. A pesar del requerimiento efectuado, La Contratista no subsanó el incumplimiento imputado por La Entidad, hecho que motivo la resolución del contrato.Sobre los hechos materia de análisis, La Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente noti fi cado el 3 de noviembre de 2006. Asimismo, debe señalarse que no obra en el expediente documento alguno que sustente que el incumplimiento de La Contratista respecto de sus obligaciones contractuales respondió a un caso fortuito o fuerza mayor. Consecuentemente, atendiendo que en este procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justi fi cante del incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución del contrato de suministro suscrito el 7 de marzo de 2005, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0007-2005-OA/FONDEPES, resulta atribuible a La Contratista. 6.Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha con fi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años. A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción. En el caso objeto de análisis, se ha veri fi cado que el proceso de selección convocado era una Adjudicación de Menor Cuantía Nº 007-2005-OA/FONDEPES, con un valor referencial de S/. 18 700,00. Asimismo, debe considerarse que La Contratista es una persona natural que carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho de para presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por lo que, este Colegiado considera imponer sanción administrativa por debajo del mínimo legal fi jado. Por estos fundamentos, con la intervención del Vocal Ponente Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los Vocales Dra. Janette Elke Ramirez Maynetto, Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por 1“Artículo 294 .- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (…)” 2“Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (…)” 3Documento obrante a fojas 36 del expediente. 4 Documento obrante a fojas 38 del expediente. 5“Artículo 225.- Causales de resolución.- La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:1) Incumpla injusti fi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) Haya llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injusti fi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación (…)”