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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2007 (04/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344625 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscribir acciones comunes clase B emitidas por Empresa Minera Los Quenuales S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 034-2007-EF/94.95 Lima, 10 de abril de 2007VISTOS:El expediente N° 2004016874, así como el Informe Interno N° 1084-2007-EF/94.45.2, del 10 de abril de 2007, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO:Que, en la Junta General de Accionistas de Empresa Minera Yauliyacu S.A. (hoy Empresa Minera Los Quenuales S.A.) celebrada el 2 de diciembre de 2002, se acordó, entre otros, disponer la inscripción de las acciones clase B de la sociedad resultante de la fusión con la Empresa Minera Iscaycruz S.A., en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, la Empresa Minera Los Quenuales S.A. solicitó el listado de sus acciones comunes clase B en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud de listado de las acciones comunes clase B emitidas por la Empresa Minera Los Quenuales S.A.; asimismo, elevó el expediente a esta institución para los fi nes correspondientes; Que, luego de la evaluación de la documentación presentada se ha veri fi cado que en el presente caso la Empresa Minera Los Quenuales S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 5° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y a lo acordado por el Directorio de CONASEV el 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios, previamente emitidos y que serán negociados en mecanismos centralizados de negociación, en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes clase B emitidas por Empresa Minera Los Quenuales S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores las acciones comunes clase B emitidas por Empresa Minera Los Quenuales S.A. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Empresa Minera Los Quenuales S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Gerente de Mercados y Emisores 47804-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Imponen sanción administrativa a persona natural con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 388/2007.TC-S3 Sumilla : La con fi guración del supuesto de hecho de la norma tipi fi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. Lima, 25 de abril de 2007 Visto, en sesión de fecha 24 de abril de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N.° 845/2006.TC referido a la aplicación de sanción iniciada a la señora Florencia B. Roggero Maita, por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Suministro de Combustible para el vehículo y los equipos del Centro de Acuicultura Tambo de Mora, por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 007-2005-OA/FONDEPES, convocada por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES1.El 15 de febrero de 2005, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0007-2005-OA/FONDEPES, con el objeto de contratar el suministro de combustible para el vehículo y los equipos del Centro de Acuicultura Tambo de Mora. 2.El 23 de febrero de 2005, el Comité Especial otorgó la buena pro del proceso de selección convocado a la señora Florencia Roggero Maita, en lo sucesivo La Contratista. 3.El 7 de marzo de 2005, La Entidad suscribió el contrato adjudicado, obligándose La Contratista a suministrar combustible al Centro de Acuicultura Tambo de Mora por el período de doce meses. 4.Mediante Carta Nº 475-2004-FONDEPES/GG, diligenciada notarialmente el 22 de abril de 2005, La Entidad requirió a La Contratista para que en el plazo de dos días cumpla con sus obligaciones contractuales, toda vez que los pedidos de abastecimiento formulados no habían sido satisfechos. 5.Mediante Resolución Gerencia General Nº 054- 2005-FONDEPES/GG expedida el 20 de mayo de 2005, el Gerente General de La Entidad aprobó la resolución del contrato de suministro suscrito el 7 de marzo de ese