TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344717 en torno al otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Nazca-Moquegua y viceversa, solicitado por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURÍSTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., el Informe Nº 1427-2007-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 939-2007-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO:Que, la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURÍSTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., -en adelante La Empresa, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó lo siguiente: a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Nazca-Moquegua y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UK-2931 (2006), UK-2933 (2006) y UK-2934 (2006). b) Renuncia a la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs. UK-2931, UK-2933 y UK-2934, de la concesión de ruta: Arequipa-Lima y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 187-94-MTC/15.15 renovada por Resolución Directoral Nº 5288-2004-MTC/15. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional. Que, el inciso d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, señala como una de las causas de la conclusión de la habilitación la renuncia del transportista a la habilitación vehicular. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 1427-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Nazca-Moquegua y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión; asimismo señala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Nazca-Moquegua y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UK-2931 (2006), UK-2933 (2006) y UK-2934 (2006). Que, en el Informe señalado en el considerando anterior, la Subdirección de Autorizaciones, concluye que La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administración, la conclusión de la habilitación de los vehículos de placas de rodaje Nºs. UK-2931 (2006), UK-2933 (2006) y UK-2934 (2006), de la concesión de ruta: Arequipa-Lima y viceversa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 939-2007-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe N° 301-2007-MTC/15. AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UK-2931 (2006), UK-2933 (2006) y UK-2934 (2006), formulada por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURÍSTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA.; en consecuencia, declarar concluida la habilitación de los vehículos mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURÍSTICOS INTERNA-CIONALES S.R.LTDA., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Nazca-Moquegua y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : NAZCA-MOQUEGUA y viceversa ORIGEN : NAZCA DESTINO : MOQUEGUA ITINERARIO : Puquio – Chalhuanca – Abancay – Cusco – Urcos – Sicuani – Ayaviri – Juliaca – Puno – Ilave – Juli – Pomata – Desaguadero – Mazocruz - Torata. ESCALA COMERCIAL : Abancay – Cusco – Juliaca – Puno – Desaguadero FRECUENCIAS : Una (1) semanal en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UK-2931 (2006) y UK- 2933 (2006) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UK-2934 (2006) HORARIOS : Salidas de Nazca, los miércoles a las 18:00 horas Salidas de Moquegua, los viernes a las 19:00 horas Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURÍSTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURÍSTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no