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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344711 anticipada, desde el 31 de enero de 2004 hasta cuatro (04) meses posteriores a la fecha de emisión de la citada Resolución, el plazo para iniciar la prestación del servicio público concesionado, suscribiéndose la adenda al contrato de concesión el 01 de junio de 2004; asimismo, con Informe Nº 1091-2004-MTC/18.01.1 del 26 de octubre de 2004, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, señala que la empresa ha iniciado operaciones el 10 de setiembre de 2004; Que, mediante copia literal expedida por la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, se acredita el cambio de denominación social de la administrada, denominándose en la actualidad VIRTECOM S.A.C; Que, con Resolución Ministerial Nº 506-2006 MTC/03 del 27 de junio de 2006, se resolvió ampliar el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 829-2002-MTC/03, incluyendo los distritos de Independencia, Comas, Carabayllo y Puente Piedra de la provincia de Lima, del departamento de Lima; así como aprobar su correspondiente plan de cobertura; adicionalmente, modi fi car los Anexos 1 y 2 denominados Área de Concesión y Plan de Cobertura e incorporar el Anexo 3 denominado Descripción de la Red; suscribiéndose la adenda correspondiente el 27 de setiembre de 2006; Que, con Resolución Directoral Nº 0318-2007- MTC/17 del 27 de febrero de 2007, se resolvió autorizar a la empresa VIRTECOM S.A.C. la adecuación del Plan Mínimo de Expansión aprobado con Resolución Ministerial N° 829-2002-MTC/03, al Plan de Cobertura; Que, con expediente de la vista, la empresa VIRTECOM S.A.C. solicita modi fi car su contrato de concesión con lafi nalidad de ampliar el área de concesión del servicio público de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a fi n de prestar el servicio en todo el Territorio de la República del Perú; Que, mediante Informes Nºs 067-2007-MTC/17.01.ssp y 087-2007-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, opina que procede modi fi car el contrato de concesión ampliando el área de concesión a todo el Territorio de la República del Perú, y aprobar su correspondiente plan de cobertura para el área a ampliar; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 829-2002-MTC/03, modi fi cada con Resolución Ministerial N° 506-2006- MTC/03 a la empresa VIRTECOM S.A.C., incluyendo todo el Territorio de la República del Perú, a excepción del área que cuenta con concesión conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda que se aprueba mediante la presente Resolución y que reemplaza el Anexo 1 del contrato de concesión. Artículo 2º.- Aprobar el plan de cobertura correspondiente al área ampliada a que se re fi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 de la Adenda que se aprueba mediante la presente Resolución y que reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial N° 829-2002-MTC/03, modi fi cado con Resoluciones Ministeriales N°s 352-2004-MTC/03, 506-2006-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 0318-2007-MTC/17. Artículo 3º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se modi fi ca el contrato de concesión aprobado con Resolución Ministerial N° 829-2002-MTC/03, modi fi cado con Resoluciones Ministeriales N°s 352-2004-MTC/03, 506-2006-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 0318-2007-MTC/17, a fi n de formalizar lo resuelto en los artículos precedentes; y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la referida Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con la presentación de la respectiva carta fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 56130-1 Otorgan concesión a Inversiones y Representaciones Doble C E.I.R.L. para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 203-2007 MTC/03 Lima, 2 de mayo de 2007VISTO, el Expediente Nº 2006-005738 iniciado por la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES DOBLE C E.I.R.L., mediante el cual solicita concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Ramón Castilla, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante el expediente de VISTO, el representante legal acreditado de INVERSIONES Y REPRESENTACIONES DOBLE C E.I.R.L., solicitó concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Ramón Castilla, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto; Que, mediante Informes N°s. 069 y 089-2007-MTC/17.01. ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, indica que, habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por INVERSIONES Y REPRESENTACIONES DOBLE C E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias; el Reglamento de