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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2007 (05/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344708 principio de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, el Decreto Supremo Nº 080-2006-PCM dispuso la actualización del inventario de los programas sociales a fi n de obtener la información necesaria para la elaboración de una propuesta consistente de fusión, integración y/o articulación de los diversos programas existentes, teniendo en cuenta los ejes del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM fue aprobado el “Plan de Reforma de Programas Sociales”, que contiene lineamientos para la fusión, integración y/o articulación de los programas sociales; Que, de acuerdo al artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 018-2006-TR, la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa es el órgano de línea de ámbito nacional encargado de formular, coordinar, promover, evaluar y supervisar la política nacional y la normatividad legal y técnica correspondientes a las micro y pequeñas empresas, formales o informales, y la población económicamente activa con iniciativas de negocios, especialmente jóvenes y mujeres de escasos recursos; Que, conforme al artículo 59º de la norma citada en el párrafo precedente, la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa tiene entre sus funciones las de formular, proponer, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional de promoción del desarrollo y formalización de la micro y pequeña empresa; formular, proponer e implementar programas y proyectos de promoción a las micro y pequeñas empresas y el apoyo de nuevos emprendimientos, así como promover el desarrollo empresarial con responsabilidad social y condiciones laborales adecuadas en las micro y pequeñas empresas; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 60º de la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, el PROFECE- Programa Femenino de Consolidación del Empleo es un Programa adscrito a la Dirección Nacional de Micro y Pequeña Empresa, dirigido a promover programas de apoyo, empleo y generación de ingresos para las mujeres de escasos recursos, mejorando el nivel de sus competencias productivas y habilidades personales, así como la articulación comercial de sus actividades productivas a mercados locales, regionales y de exportación; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del MTPE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, establece que son funciones del Programa de Auto Empleo y Micro Empresa - PRODAME, entre otras, fomentar la constitución de micro y pequeñas empresas afi n que tengan acceso a los recursos económicos y fi nancieros del sistema formal, brindar asesoría técnica gratuita en aspectos legales y de gestión empresarial, desarrollar programas de capacitación en lo referente a constitución y formalización de micro y pequeñas empresas; Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones dispone como funciones del Fondo de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - Bono de Capacitación Laboral y Empresarial - FONDEMI - BONOPYME, entre otras, promover la demanda de servicios de desarrollo empresarial y formación de recursos humanos de las MYPE, promover nuevas iniciativas empresariales, facilitar el acceso de las MYPE a servicios fi nancieros y favorecer la incorporación de jóvenes con formación técnica y capacidad de gestión a las MYPE; Que, las acciones y utilización de Bonos mencionadas se desarrollan en el marco del Programa “Perú Emprendedor”, cuya fi nalidad es fomentar el desarrollo de las micro y pequeñas empresas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 356-2006-TR se crea el Programa MI EMPRESA bajo la articulación del Programa de Auto Empleo y Micro Empresa - PRODAME y del Fondo de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - Bono de Capacitación Laboral y Empresarial - FONDEMI – BONOPYME; Que, por lo antes expuesto y conforme a lo propuesto por la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, es conveniente concentrar y consolidar las funciones y acciones de promoción del Estado que venían siendo cumplidas por el Programa de Auto Empleo y Micro Empresa – PRODAME el Programa Femenino de Consolidación del Empleo – PROFECE y el programa BONOPYME – Bono de Capacitación Laboral y Empresarial, a través del Programa Mi Empresa, un programa de desarrollo empresarial integral, que contempla todos los componentes, orientándolos a un fi n y a una meta común, articulándolos en una política más integral con el objetivo de impulsar y mejorar la competitividad de la micro y pequeña empresa, así como promover el desarrollo de nuevos emprendimientos, a través de una estrategia integral de capacitación, asistencia técnica, promoción de mercados y articulación empresarial; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, modi fi cado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- De la fusión del PRODAME, del PROFECE y del BONOPYME en el Programa Mi Empresa Aprobar la fusión de los programas: PRODAME - Programa de Auto Empleo y Micro Empresa, PROFECE - Programa Femenino de Consolidación del Empleo y BONOPYME – Bono de Capacitación Laboral y Empresarial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con el Programa Mi Empresa; correspondiéndole a éste último la calidad de programa incorporante. El Programa Mi Empresa estará a cargo de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su objetivo será impulsar y mejorar la competitividad de la micro y pequeña empresa y el desarrollo de nuevos emprendimientos, para lo cual promoverá la formalización de las micro y pequeñas empresas y el acceso a servicios de desarrollo empresarial a través de una estrategia de promoción de capacitación, asistencia técnica, asociatividad, articulación empresarial, desarrollo de mercados y acceso al crédito. Artículo 2º.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones – ROF de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo dentro de un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- Extinción El proceso de fusión, a que se re fi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, culminará en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Dentro dicho plazo, corresponderá al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determinar la fecha de culminación de la fusión y presentará la propuesta de adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones, siendo que a partir de dicha fecha el PRODAME, el PROFECE y el BONOPYME quedarán extinguidos. Segunda.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Coordinación con Gobiernos Regionales Para la implementación del Programa Mi Empresa en los Gobiernos Regionales, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá suscribir con ellos convenios de