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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2007 (05/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344716 CONSIDERANDO: Que, la empresa IMPERIAL DORADO E.I.R.L., -en adelante La Empresa, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa – Challhuahuacho (Apurímac) y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UK-1448 (1991) y UI-8188 (1990). Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 851-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Arequipa - Challhuahuacho y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo señala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento mencionado para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Arequipa - Challhuahuacho y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UK-1448 (1991) y UI-8188 (1990). Que, mediante Decreto Supremo N° 213-2006-EF de fecha 28 de diciembre del 2006, se estableció que para el año 2007, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de tres mil cuatrocientos cincuenta nuevos soles (S/. 3.450). Que, teniendo en consideración la Teoría de los Hechos Cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, que modificó el artículo 103º de la Constitución Política del Perú de 1993, que señala: “... la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes ...”, en tal sentido, al momento de resolver los procedimientos se deberá aplicar la ley que se encuentre vigente; en consecuencia, resulta necesario requerir a La Empresa efectúe el reintegro del monto que corresponda, teniendo en consideración la UIT vigente, previa a la emisión de los correspondientes certificados de habilitación. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 928-2007-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe N° 296-2007-MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar a favor de la empresa IMPERIAL DORADO E.I.R.L., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa - Challhuahuacho y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : AREQUIPA – CHALLHUAHUACHO (Apurímac) y viceversa ORIGEN : AREQUIPA DESTINO : CHALLHUAHUACHO ITINERARIO : Yura – Imata – Oscollo – Yauri – Velille – Santo Tomás – Quiñota - Huaquira. ESCALA COMERCIAL : Yauri – Santo Tomás FRECUENCIAS : Dos (2) semanales en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UK-1448 (1991)) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UI-8188 (1990) HORARIOS : Salidas de Arequipa, los martes y viernes a las 17:00 horas Salidas de Challhuahuacho, los miércoles y domingo a las 13:00 horas Artículo Segundo.- La empresa IMPERIAL DORADO E.I.R.L., previamente a la emisión de los Certificados de Habilitación Vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs. UK-1448 y UI-8188, deberá presentar el documento que acredite que ha cumplido con lo señalado en el quinto considerando de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa IMPERIAL DORADO E.I.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La empresa IMPERIAL DORADO E.I.R.L. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 55692-1 Otorgan concesión a empresa para efectuar servicio de transporte inter- provincial regular de personas en al ruta Nazca-Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6454-2007-MTC/15 Lima, 9 de abril de 2007VISTOS: los expedientes de registros N°s. 2007-002150 y 2007-002150-A, organizados