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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344710 empresa GUADALUPE TV E.I.R.L. concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en la zona urbana del distrito de Guadalupe, de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad, habiéndose suscrito el contrato respectivo el 4 de junio de 1999; Que, mediante Resolución Ministerial N° 827-2002- MTC/03 de fecha 31 de diciembre de 2002: (i) se recti fi có de o fi cio el error material contenido en la Resolución Ministerial N° 131-99-MTC/15.03, precisándose que la denominación de la empresa concesionaria es GUADALUPE TELEVISIÓN E.I.R.L. y (ii) se modi fi có el área de concesión otorgada mediante la referida resolución ministerial, comprendiendo la zona urbana del distrito de Guadalupe y el distrito de Pacasmayo, de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad, habiéndose suscrito la Adenda respectiva en su oportunidad; Que, con Resolución Directoral N° 507-2003-MTC/17 de fecha 1 de agosto de 2003, se autoriza a la empresa GUADALUPE TELEVISIÓN E.I.R.L. a modi fi car su Plan Mínimo de Expansión, incluyendo la zona urbana del distrito de Guadalupe y el distrito de Pacasmayo, de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad, suscribiéndose la Adenda respectiva el 22 de agosto de 2003; Que, con expediente de visto la empresa GUADALUPE EVISIÓN E.I.R.L. aclarado con escrito P/D N° 050332, solicita la modi fi cación de su contrato de concesión para ampliar el área de su concesión, al distrito de San Pedro de Lloc, de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad y los distritos de Ferreñafe y Pueblo Nuevo, de la provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque; Que, mediante Informes N°s. 261-2000-MTC/15.03. UECT, 1945-2004-MTC/18.01.2 y 3155-2004-MTC/18.01.2 la entonces Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, respectivamente, comunican que la empresa GUADALUPE TELEVISIÓN E.I.R.L. ha iniciado la prestación del servicio en los distritos de Guadalupe y Pacasmayo, de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad; Que, la empresa GUADALUPE TELEVISIÓN E.I.R.L. mediante escrito P/D N° 010436 de fecha 14 de febrero de 2005, comunica su transformación social y cambio de denominación a CABLE VISIÓN DEL NORTE S.A.C., así como la venta de acciones, cambio de Gerente General y designación de Subgerente, dichos cambios se encuentran inscritos en la Partida N° 11000275 de la Ofi cina Registral de Trujillo; Que, mediante Informes N°s. 367-2004-MTC/17.01. ssp, 030-2005-MTC/17.01.ssp, 174-2005-MTC/17.01.ssp, 267-2005-MTC/17.01.ssp y 173-2006-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opina que es procedente la modi fi cación del contrato de concesión en lo referente a la ampliación del área concedida, asimismo, corresponde aprobar la modi fi cación del contrato de concesión en los términos que se precisan en los citados informes y sus respectivos anexos, modi fi cando el primer párrafo del numeral 3.02 de la cláusula tercera e incorporando el numeral 6.12 de la cláusula sexta y su respectivo Anexo 3; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC y sus modi fi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar el área de concesión, otorgada a la empresa CABLE VISÍÓN DEL NORTE S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 131-99-MTC/15.03, al distrito de San Pedro de Lloc, de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad y a los distritos de Ferreñafe y Pueblo Nuevo, de la provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda que se aprueba mediante la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 131-99-MTC/15.03 modi fi cado por Resolución Ministerial N° 827-2002-MTC/03. Artículo 2°.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se re fi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda que se aprueba mediante la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 131-99-MTC/15.03 y sus modi fi catorias. Artículo 3°.- Aprobar e incorporar el Anexo 3 “Descripción de la Red”, y numeral 6.12 “Instalación de Red” a la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 131-99-MTC/15.03 y sus modi fi catorias, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 4°.- Aprobar la modi fi cación del numeral 6.02 “Plan Mínimo de Expansión/ Plan de Cobertura” de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 131-99-MTC/15.03 y sus modi fi catorias. Artículo 5°.- Aprobar la Adenda mediante la cual se modi fi ca el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 131-99-MTC/15.03 y sus modi fi catorias, a fi n de formalizar lo resuelto en los artículos precedentes; y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la referida Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban. Artículo 6°.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa CABLE VISIÓN DEL NORTE S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 56127-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2007 MTC/03 Lima, 2 de mayo de 2007VISTA, la solicitud formulada por la empresa VIRTECOM S.A.C. con Expediente Nº 2006-030094 de fecha 20 de noviembre de 2006, sobre modi fi cación del contrato de concesión por ampliación del área de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 829-2002- MTC/03 del 31 de diciembre de 2002, se otorgó concesión a favor de la empresa VIRTEKCOM S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en los distritos de Lima, Jesús María, Lince, Los Olivos, Magdalena del Mar, Mira fl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, San Martín de Porres, San Miguel y Santiago de Surco, de la provincia de Lima, del departamento de Lima, y los distritos de Callao y Bellavista, de la Provincia Constitucional del Callao; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 30 de enero del 2003; Que, con Resolución Ministerial Nº 352-2004-MTC/03 del 12 de mayo de 2004, se prorrogó con e fi cacia