TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344709 cooperación para que PRODAME pueda insertarse dentro de las funciones y actividades del Programa Mi Empresa. Cuarta.- Derogación de normas legales Deróguense las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA Única.- Manual Operativo del Programa Mi Empresa En el plazo de noventa (90) días calendario, se aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual Operativo del Programa Mi Empresa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 56901-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Precisan participación de operadores de servicios móviles en concursos públicos para la asignación de bandas DECRETO SUPREMO N° 014-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6° del Texto Único de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que el Estado fomenta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regula el mercado de forma que se asegure el normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de monopolio y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC y modi fi cados por Decreto Supremo N° 040-99-MTC, dispusieron en su lineamiento 88, que siendo interés del Estado incentivar la entrada de un nuevo operador para prestar el servicio de comunicaciones personales (PCS), los concesionarios del servicio telefónico móvil, no podían participar en el concurso público para la asignación de la Banda A (1850-1865 MHz / 1 930 -1 945 MHz); Que, de igual modo, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-MTC, se incorporó a los citados Lineamientos el numeral 88-A, disponiéndose que los concesionarios del servicio telefónico móvil y del servicio de comunicaciones personales (PCS), no podían participar en el concurso público para el otorgamiento de concesión y asignación de la Banda A (1 710 - 1 725 MHz / 1 805 - 1820 MHz) o Banda C ( 1 895 - 1910 MHz/ 1 975 - 1990 MHz), a fi n de priorizar la entrada de un nuevo operador en el mercado de servicios públicos móviles; Que, habiéndose dispuesto mediante Resolución Ministerial N° 735-2006-MTC/03 y Resolución Ministerial N° 903-2005-MTC/03, la realización de concursos públicos para la asignación de las Bandas B y Bandas D y E, respectivamente, así como su respectiva concesión, de ser el caso; resulta igualmente necesario precisar los supuestos de participación de los operadores de servicios móviles, a fi n de promover la entrada de un cuarto operador en este segmento de mercado; Que, la referida precisión, se enmarca en la política de la presente administración de promover la inversión privada en el sector y consolidar la competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones afi n de elevar la calidad de vida de las personas; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27791, el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y Decretos Supremos N°s. 027-2004-MTC y 003-2007-MTC; DECRETA:Artículo 1°.- Los concesionarios de servicios públicos móviles no podrán participar en el concurso público para la asignación en conjunto de las Banda B (835-845 MHz / 880-890 MHz y 846,5-849 MHz / 891,5-894 MHz) y Bandas D (1 865 - 1 870 MHz/ 1 945-1950 MHz) y E (1 882,5 - 1 895 MHz / 1 962,5 - 1 975 MHz) a que se re fi eren las Resoluciones Ministeriales N° 735-2006-MTC/03 y 903-2005-MTC/03, así como para el otorgamiento de la concesión para la prestación de estos servicios, de ser el caso. Estas restricciones se aplican a toda persona natural o jurídica vinculada a los concesionarios antes señalados, conforme a las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas por Resolución SBS N° 445-2000, Resolución CONASEV N° 090-2005-EF/94.10 y Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10. Artículo 2°.- Los concesionarios de servicios públicos móviles podrán participar en el concurso público para la adjudicación de las bandas a que se re fi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, siempre que dicha adjudicación no se realice en forma conjunta. En este supuesto, los concesionarios se sujetarán a los topes establecidos en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 011-2005-MTC y, de ser el caso, a lo dispuesto en el artículo 225° inciso 6 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 3°.- No podrán participar en el concurso público para la adjudicación por separado de la Banda B a que se re fi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, aquellos concesionarios que se encuentren incursos en el supuesto previsto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2005-MTC, siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1° de la presente norma. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 56902-3 Amplían áreas de concesión otorgadas a empresas para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 189-2007-MTC/03 Lima, 17 de abril de 2007 VISTO, el expediente N° 2003-018487 presentado por la empresa CABLE VISIÓN DEL NORTE S.A.C. (antes GUADALUPE TELEVISIÓN E.I.R.L.) para la modi fi cación del contrato de concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en lo referente a la ampliación del área de concesión; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 131-99- MTC/15.03 de fecha 6 de abril de 1999, se otorgó a la