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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344712 Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a INVERSIONES Y REPRESENTACIONES DOBLE C E.I.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Ramón Castilla, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con INVERSIONES Y REPRESENTACIONES DOBLE C E.I.R.L. para la prestación del servicio público a que se re fi ere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 56132-1 Aprueban el Anexo Técnico “Investi- gación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2007 MTC/02 Lima, 2 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que, la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, en adelante la Ley, establece en el artículo 154°, numeral 154.1, que todo accidente de aviación será investigado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, afi n de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan, la cual realiza sus funciones de investigación de acuerdo a criterios técnicos, dependiendo directamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, dispone en el artículo 303° que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, investigar los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se producen en el territorio nacional; Que, el artículo 306° del citado Reglamento dispone que la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación está encargada de los procedimientos a los que deben sujetarse las investigaciones de accidentes aeronáuticos, señalando que la investigación de accidentes e incidentes se rige por la Ley, su reglamentación y el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 306° del Reglamento, el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” determinará los procedimientos a los cuales deberá sujetarse la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación en materia de investigación de accidentes e incidentes aeronáuticos. El indicado Anexo Técnico debe elaborarse sobre la base de los Anexos pertinentes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago, la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, debiendo ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago, fue aprobado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 10358, siendo que el artículo 37°, literal k), establece que la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI adoptará las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que traten de aeronaves en peligro e investigación de accidentes, en cuyo marco adoptó el Anexo XIII “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”; Que, el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” se ha elaborado sobre la base de lo establecido en el Anexo XIII del Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago; Que, mediante Resolución Ministerial N° 104-2003- MTC/02 se aprobó entre otros Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, el Anexo Técnico 13 Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, a efectos de describir la relación de temas que debían incluirse en las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas (RAP) y demás normas complementarias con relación a la investigación de accidentes e incidentes de aviación; Que, mediante Informe Nº 013-2006-MTC/01.01-CIAA y Memorando N° 035-2007-MTC/01.01-CIAA, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación emite opinión favorable para la aprobación del presente Anexo Técnico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Anexo Técnico 13 Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, aprobado por la Resolución Ministerial N° 104-2003-MTC/02. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 56133-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Andahuaylas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 134-2007-MTC/03 Lima, 27 de abril del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-018703, presentado por don CARLOS MANUEL HUAMAN FRANCO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac;