TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2007 344771 b) Copia del Documento de identidad, si se trata de persona natural y/o Constitución de la Empresa, si se trata de persona jurídica, acompañado del Documento de identidad del Representante Legal. c) Acreditar la regencia de un Médico Veterinario Colegiado y Hábil en el ejercicio profesional. d) Autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, requisito necesario para lugares de comercialización de canes y que se contempla en el Reglamento de la Ley Nº 27596. e) El establecimiento debe contar con instalaciones y ambiente para los canes como jaulas, exhibidores u otros, adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario y que permitan desplazarse, asimismo debe contar con depósitos para su alimento y agua. TÍTULO V DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 17º.- Cualquier ciudadano puede ser propietario poseedor de canes considerados potencialmente peligrosos, debiendo identi fi carlo y registrarlo adecuadamente e inclusive sus crías, conforme a la Norma Municipal, utilizando correas cuya extensión y resistencia sea su fi ciente para el control del can; así como y obligatoriamente el uso del bozal en la vía pública y en lugares públicos estando prohibido de organizar y realizar peleas de canes o adiestrarlo para acrecentar y reforzar su agresividad. Artículo 18º.- Para la obtención de la Licencia Municipal para la tenencia de un can, potencialmente peligroso, se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Acompañar un Informe Técnico- Pericial del can, elaborado por un Médico Veterinario Colegiado y Hábil en el ejercicio de la profesión, el mismo que debe contener la identi fi cación del propietario o poseedor del can, su dirección domiciliaria, características físicas que permitan identi fi car al can, examen clínico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condición de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresión. d) Acreditar aptitud psicológica mediante Certi fi cado por un Psicólogo Colegiado y Hábil en el ejercicio de la profesión. e) Declaración jurada de no haber sido sancionado por la Ley N° 27596, en los tres (3) años anteriores al momento de la adquisición o tenencia del can. TÍTULO VI DEL REGISTRO DE CANES Artículo 19º.- Créase el Registro Municipal de Canes de la Municipalidad de Lurigancho Chosica en el que los propietarios o responsables en la tenencia de canes, registrarán de manera obligatoria a todos los canes que tuviera a su cargo, especialmente los considerados potencialmente peligrosos. El registro tiene por fi nalidad identi fi car y controlar la población canina en el distrito a efectos estadísticos, sanitarios y epidemiológicos y estará a cargo de la Subgerencia de Salud Pública y Alimentación. Artículo 20º.- Para registro de un can, el interesado debe presentar los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida al Alcalde b) Copia del documento de Identidad del propietario o poseedor c) Licencia Municipal de Tenencia (cuando se trate de canes peligrosos) d) Tener en cuenta lo establecido en el Ítem “c” del artículo 18º de la presente Ordenanza. e) Fotografía completa y a colores del can.f) Pago de la Tasa Administrativa por concepto de Registro. Artículo 21º.- Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregará al interesado un carné de identi fi cación y a su vez, el propietario o poseedor, por su cuenta y costo confeccionará un collarín con placa metálica para uso del can, donde se consignará el número de Registro, nombre del can y la Razón social de la Municipalidad. Artículo 22º.- El propietario o poseedor una vez efectuado el Registro deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal y presentará el Certi fi cado de Salud, renovable cada año, expedido por un Médico Veterinario Colegiado y Hábil en el ejercicio de la profesión. Artículo 23º.- La identi fi cación se hará transitoriamente hasta el 31 de diciembre del 2007, mediante el uso de distintivos, tales como medallas, microchips, tatuajes, collares u otros. A partir del 1º de enero del año 2008, la identi fi cación se hará mediante distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchips y otros. TÍTULO VII DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS Artículo 24º.- La Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Educación, desarrollarán programas de capacitación y educación sanitaria, sobre la tenencia de los canes, zoonosis, sus mecanismos de transmisión y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud pública. Artículo 25º.- La Municipalidad de Lurigancho Chosica, desarrollará programas técnicos de instrucción canina y de manejo dirigido a su propietario, tenedor, criador y otros, con adiestradores cali fi cados por una organización Cinológica reconocida por el Estado. Igualmente promoverá charlas, eventos, seminarios, entre otros sobre manejo, cuidado y salud del can. TÍTULO VIII DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 26º.- La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596 y su Reglamento, a la presente Ordenanza, podrá disponer el internamiento de canes en consultorios o establecimientos que cuenten con Licencia Municipal por un período máximo de 30 días, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor de los gastos que ocasione y sólo se procederá a la entrega del Can previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. V encido el plazo acotado la Autoridad Municipal estará facultada a disponer de fi nitivamente del Can. Artículo 27º.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identi fi cación del propietario o poseedor, la Municipalidad a través de instituciones Protectoras de Animales, procurará su reinserción, internándolos en dichos establecimientos por un plazo de 30 días calendario y si nadie solicita su retiro y/o haya sido imposible reincorporarlos en la comunidad, serán sacri fi cados. Artículo 28º.- Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales, será sacri fi cado, entendiéndose como daño físico o grave cualquier agresión que requiera atención médica por un plazo superior a 15 días, precediéndose al sacri fi cio conforme a la práctica veterinaria comúnmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles. TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Artículo 29º.- Son infracciones leves sancionadas con multa del 2% de la UIT: