Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2007 (06/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344769

- Elevar el nivel de conciencia tributaria en los ciudadanos del distrito - Generar compromisos de pago de las deudas tributarias con el contribuyente y que tenga la oportunidad de obtener un ingreso economico. Articulo Segundo.- Finalidad.- Disponer que el contribuyente deudor, pueda efectuar el pago de deudas tributarias con la suscripcion de un Convenio de Canje de Deuda por Servicios a traves de la prestacion de servicios en las areas de: parques y jardines, limpieza publica, seguridad ciudadana, y en las oficinas administrativas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Articulo Tercero.- Requisitos.- Con la solicitud, deberan adjuntar los siguientes documentos: - MORDAZA de DNI actualizado, con sello de las ultimas elecciones. - Estado de cuenta del predio. - Ficha de inscripcion llenada segun formato. - Derecho de tramite. Articulo Cuarto.Empadronamiento.Los contribuyentes del distrito de Chaclacayo, que soliciten el canje de su deuda tributaria por servicios, seran empadronados de acuerdo a su opcion ocupacional. El contribuyente que solicita empadronarse puede ser: el esposo (a) o hijo (a) o familiar del titular del predio. Articulo Quinto.- Condiciones.a) El tiempo MORDAZA de duracion del Contrato de Locacion de Servicios que se suscriba, es de tres meses para las personas que presten servicios en parques y jardines, limpieza publica y seguridad ciudadana. Para las personas que presten servicios en las oficinas administrativas sera de cuatro meses, de acuerdo a las necesidades de las areas y al presupuesto Institucional aprobado. b) Los contribuyentes asumen el compromiso de cancelar sus deudas tributarias (impuesto y o tributos) con un monto mensual MORDAZA equivalente al 55% de sus honorarios. c) El beneficiario podra acceder en un ano a mas de un programa, de acuerdo a su nivel de eficiencia y responsabilidad en los servicios prestados. d) La edad MORDAZA contemplada para el desempeno del servicio es de 55 anos. Articulo Sexto.- Del Procedimiento y Tramite del Canje.- La Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, recepcionara las solicitudes de los contribuyentes con los requisitos senalados, procedera al empadronamiento y de acuerdo a las necesidades de las areas formulara la contratacion de las personas a las que se refiere el articulo MORDAZA y el correspondiente Convenio de Canje de Deuda por Servicio que sera suscrito por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y la Gerencia Municipal. Articulo Septimo.- Efectos del Convenio a suscribirse con el contribuyente.- El Convenio de canje de deuda por servicio esta sujeto a las disposiciones contenidas en el Capitulo MORDAZA del Titulo IX (Prestacion de servicios) de la Seccion MORDAZA (Contratos Nominados), del Libro VII del Codigo Civil, en consecuencia, no genera vinculo laboral de ningun MORDAZA entre las partes. Articulo Octavo.- Causales de Perdida del Convenio.- Se perdera automaticamente el Convenio por las siguientes razones: - No prestar el servicio dentro del plazo establecido. - Cuando el contribuyente incumpla con el contrato de locacion de servicios que suscribe. DISPOSICIONES FINALES

necesarias, para la mejor aplicacion de la presente norma. Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 56431-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
MORDAZA el Regimen Juridico de Canes en el distrito
ORDENANZA Nº 90-MDLCH Lurigancho, 28 de febrero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho Chosica, en Sesion Ordinaria de la Fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, "Ley Organica de Municipalidades" establece que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su jurisdiccion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27265 "Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio" se ha establecido que se encuentra prohibido todo acto de crueldad acusado o permitido por el hombre directa o indirectamente; Que, por Ley Nº 27596 "Ley Que Regula el Regimen Juridico de Canes" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, se ha determinado puntualmente el orden y competencia municipal para la proteccion de los canes que tienen derecho a la proteccion de la MORDAZA, a su integridad fisica que incluye la salud y la alimentacion que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, por lo que resulta necesario reglamentar la misma para su adecuado cumplimiento; De conformidad con los articulos 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Ley Nº 27596 "Ley que regula el Regimen Juridico de Canes" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; Ley Nº 27265 "Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio"; Ley Nº 26842 "Ley General de Salud"; Ley Nº 27657 "Ley del Ministerio de Salud" y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, el concejo aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE MORDAZA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA TITULO I DEL AMBITO DE APLICACION

Primero.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda emitir las disposiciones complementarias y reglamentarias, que considere

Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular las competencias delegadas por la Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.