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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2007 (06/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2007 344769 - Elevar el nivel de conciencia tributaria en los ciudadanos del distrito - Generar compromisos de pago de las deudas tributarias con el contribuyente y que tenga la oportunidad de obtener un ingreso económico. Artículo Segundo.- Finalidad.- Disponer que el contribuyente deudor, pueda efectuar el pago de deudas tributarias con la suscripción de un Convenio de Canje de Deuda por Servicios a través de la prestación de servicios en las áreas de: parques y jardines, limpieza pública, seguridad ciudadana, y en las o fi cinas administrativas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Artículo Tercero.- Requisitos.- Con la solicitud, deberán adjuntar los siguientes documentos: - Copia de DNI actualizado, con sello de las últimas elecciones. - Estado de cuenta del predio.- Ficha de inscripción llenada según formato.- Derecho de trámite. Artículo Cuarto.- Empadronamiento.- Los contribuyentes del distrito de Chaclacayo, que soliciten el canje de su deuda tributaria por servicios, serán empadronados de acuerdo a su opción ocupacional. El contribuyente que solicita empadronarse puede ser: el esposo (a) o hijo (a) o familiar del titular del predio. Artículo Quinto.- Condiciones.-a) El tiempo máximo de duración del Contrato de Locación de Servicios que se suscriba, es de tres meses para las personas que presten servicios en parques y jardines, limpieza pública y seguridad ciudadana. Para las personas que presten servicios en las o fi cinas administrativas será de cuatro meses, de acuerdo a las necesidades de las áreas y al presupuesto Institucional aprobado. b) Los contribuyentes asumen el compromiso de cancelar sus deudas tributarias (impuesto y o tributos) con un monto mensual máximo equivalente al 55% de sus honorarios. c) El bene fi ciario podrá acceder en un año a más de un programa, de acuerdo a su nivel de e fi ciencia y responsabilidad en los servicios prestados. d) La edad máxima contemplada para el desempeño del servicio es de 55 años. Artículo Sexto.- Del Procedimiento y Trámite del Canje.- La Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, recepcionará las solicitudes de los contribuyentes con los requisitos señalados, procederá al empadronamiento y de acuerdo a las necesidades de las áreas formulará la contratación de las personas a las que se re fi ere el artículo cuarto y el correspondiente Convenio de Canje de Deuda por Servicio que será suscrito por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia Municipal. Artículo Séptimo.- Efectos del Convenio a suscribirse con el contribuyente.- El Convenio de canje de deuda por servicio está sujeto a las disposiciones contenidas en el Capítulo segundo del Título IX (Prestación de servicios) de la Sección Segunda (Contratos Nominados), del Libro VII del Código Civil, en consecuencia, no genera vínculo laboral de ningún tipo entre las partes. Artículo Octavo.- Causales de Pérdida del Convenio.- Se perderá automáticamente el Convenio por las siguientes razones: - No prestar el servicio dentro del plazo establecido. - Cuando el contribuyente incumpla con el contrato de locación de servicios que suscribe. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda emitir las disposiciones complementarias y reglamentarias, que considere necesarias, para la mejor aplicación de la presente norma. Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 56431-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Norman el Régimen Jurídico de Canes en el distrito ORDENANZA Nº 90-MDLCH Lurigancho, 28 de febrero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Lurigancho Chosica, en Sesión Ordinaria de la Fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27265 “Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio” se ha establecido que se encuentra prohibido todo acto de crueldad acusado o permitido por el hombre directa o indirectamente; Que, por Ley Nº 27596 “Ley Que Regula el Régimen Jurídico de Canes” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, se ha determinado puntualmente el orden y competencia municipal para la protección de los canes que tienen derecho a la protección de la vida, a su integridad física que incluye la salud y la alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, por lo que resulta necesario reglamentar la misma para su adecuado cumplimiento; De conformidad con los artículos 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Nº 27596 “Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; Ley Nº 27265 “Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio“; Ley Nº 26842 “Ley General de Salud”; Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio de Salud” y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, el concejo aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular las competencias delegadas por la Ley