Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2007 (06/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO:

344773

Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA por unanimidad de los Senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9º inciso 28) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal es competente para fijar la remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007PCM, publicado el 22 de marzo de 2007, el Supremo Gobierno dicto disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212 modificado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, la referida MORDAZA en su articulo 3º, establece que para determinar los maximos mensuales que por todo concepto percibiran los Alcaldes, debera tenerse en cuenta la proporcion de la poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado CivilRENIEC, la misma que esta publicada en la pagina web de dicha entidad; Que, verificada la pagina web del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil-RENIEC, se puede observar que al 31 de marzo de 2007, el distrito de Lurigancho Chosica cuenta con 80,270 electores, por ende este Municipio se encuentra en la Escala Remunerativa IX, segun el Anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, por lo que para determinar el monto total de la remuneracion del MORDAZA, debera tenerse en cuenta en monto que en dicho cuadro se senala (S/. 5,850.00), mas la asignacion adicional equivalente al 30% de su ingreso MORDAZA mensual (S/. 1,300.00). Que, el aludido Decreto Supremo Nº 025-2007PCM, en su articulo 5º establece que las dietas de los regidores por sesiones efectivas mensuales, no podran superar en total el treinta por ciento del ingreso mensual por todo concepto del Alcalde; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad arribo al siguiente: ACUERDO: Primero.- FIJAR como remuneracion mensual del MORDAZA de la Municipalidad de Lurigancho Chosica la suma de S/. 7,150.00 (siete mil ciento cincuenta nuevos soles). Segundo.- ESTABLECER en treinta por ciento (30%) de la Remuneracion mensual del MORDAZA, el monto que por concepto de dietas percibiran los senores Regidores al mes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 56381-1

Los Informes Nº 0384-2007-SGAT-GR/MDSA de la Subgerencia de Administracion Tributaria, Informe Nº 107-2007-SGCHU-GODU/MDSA de la Subgerencia de Catastro y Habilitacion MORDAZA y el Memorandum Nº 411-2007-SGFT-GR/MDSA de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, sobre el registro en la base de datos de contribuyentes, del predio ubicado entre la Av. Metropolitana, Av. De la Cultura, MORDAZA San MORDAZA y Av. 22 de Julio; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales conforme a lo dispuesto en el articulo II de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, rige en materia tributaria conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Ley Nº 776, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Codigo Tributario y supletoriamente Ley General de Procedimientos Administrativos, Ley Nº 27444 y Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 776, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF senala que cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores a cualquier titulo, a cualquier titulo de los predios afectos; En tal sentido, la Subgerencia de Administracion Tributaria segun su Informe Nº 0384-2007-SGAT-GR/ MDSA de fecha 14 de MORDAZA del 2007, senala que sobre el predio ubicado entre la Av. Metropolitana, Av. De la Cultura, MORDAZA San MORDAZA y Av. 22 de MORDAZA, se encuentra registrado en la Base de Datos de Contribuyentes un grupo de personas quienes adjuntaron Certificado de Posesion o documento de Compra Venta, sin embargo sobre dicho predio tambien se encuentra registrado en la Base de Datos de Contribuyente el FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES con codigo Nº 13298. Que mediante Informe Nº 107-2007-SGCHU-GODU/MDSA la Subgerencia de Catastro y Habilitacion MORDAZA informo que el predio MORDAZA referido es de propiedad del MORDAZA Mayorista (EMMSA) conforme se puede acreditar en la Ficha de los Registros Publicos de MORDAZA y Callao Nº 373120 y que de ello se desprende que dicho inmueble no le pertenece a la Cooperativa MORDAZA Doig Lossio, tampoco a la Cooperativa San MORDAZA de Mangomarca. Tal como algunas personas han declarado. Asi mismo, da cuenta que sobre dicho inmueble no se encuentra expedicion alguna de certificados de numeracion de esta municipalidad; Que, mediante Memorandum Nº 411-2007-SGFTGR/MDSA de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, da cuenta que se ha practicado la inspeccion ocular del predio MORDAZA referido, encontrando construcciones en diversos lotes dedicados a diferentes rubros comerciales; Que, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes, se advierte claramente que se ha producido el registro de algunas personas en la Base de Datos de Contribuyentes, en el predio ubicado en el cuadrante de la Av. Metropolitana, Av. De la Cultura, MORDAZA San MORDAZA y Av. 22 de MORDAZA, cuya propiedad corresponde a la Empresa de Mercados Mayoristas S.A. (EMMSA) segun Ficha Registral Nº 373120, contraviniendo a lo establecido en el articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, por lo que corresponde anular los codigos de contribuyentes registrados en dicho inmueble que no acrediten propiedad formal; Estando a lo expuesto y con las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, Ley General de Procedimientos Administrativos y el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; se, RESUELVE: Articulo Primero.- ANULAR los Codigos de Contribuyentes por los motivos expresados en la parte considerativa de la presente resolucion a las siguientes personas:

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Anulan diversos Codigos Contribuyentes y de Predios
RESOLUCION GERENCIAL Nº 1085-2007-GR-GG/MDSA MORDAZA MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007

de

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