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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2007 (06/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2007 344773 Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto por unanimidad de los Señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º inciso 28) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal es competente para fijar la remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM, publicado el 22 de marzo de 2007, el Supremo Gobierno dictó disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, la referida norma en su artículo 3º, establece que para determinar los máximos mensuales que por todo concepto percibirán los Alcaldes, deberá tenerse en cuenta la proporción de la población electoral emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil- RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad; Que, verificada la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, se puede observar que al 31 de marzo de 2007, el distrito de Lurigancho Chosica cuenta con 80,270 electores, por ende este Municipio se encuentra en la Escala Remunerativa IX, según el Anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, por lo que para determinar el monto total de la remuneración del Alcalde, deberá tenerse en cuenta en monto que en dicho cuadro se señala (S/. 5,850.00), más la asignación adicional equivalente al 30% de su ingreso máximo mensual (S/. 1,300.00). Que, el aludido Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM, en su artículo 5º establece que las dietas de los regidores por sesiones efectivas mensuales, no podrán superar en total el treinta por ciento del ingreso mensual por todo concepto del Alcalde; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad arribó al siguiente: ACUERDO:Primero.- FIJAR como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad de Lurigancho Chosica la suma de S/. 7,150.00 (siete mil ciento cincuenta nuevos soles). Segundo.- ESTABLECER en treinta por ciento (30%) de la Remuneración mensual del Alcalde, el monto que por concepto de dietas percibirán los señores Regidores al mes. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 56381-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Anulan diversos Códigos de Contribuyentes y de Predios RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 1085-2007-GR-GG/MDSA Santa Anita, 23 de abril de 2007VISTO: Los Informes Nº 0384-2007-SGAT-GR/MDSA de la Subgerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 107-2007-SGCHU-GODU/MDSA de la Subgerencia de Catastro y Habilitación Urbana y el Memorándum Nº 411-2007-SGFT-GR/MDSA de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, sobre el registro en la base de datos de contribuyentes, del predio ubicado entre la Av. Metropolitana, Av. De la Cultura, Calle San Luis y Av. 22 de Julio; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales conforme a lo dispuesto en el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, rige en materia tributaria conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Ley Nº 776, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Código Tributario y supletoriamente Ley General de Procedimientos Administrativos, Ley Nº 27444 y Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 776, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores a cualquier título, a cualquier título de los predios afectos; En tal sentido, la Subgerencia de Administración Tributaria según su Informe Nº 0384-2007-SGAT-GR/MDSA de fecha 14 de abril del 2007, señala que sobre el predio ubicado entre la Av. Metropolitana, Av. De la Cultura, Calle San Luis y Av. 22 de Julio, se encuentra registrado en la Base de Datos de Contribuyentes un grupo de personas quienes adjuntaron Certi fi cado de Posesión o documento de Compra Venta, sin embargo sobre dicho predio también se encuentra registrado en la Base de Datos de Contribuyente el FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES con código Nº 13298. Que mediante Informe Nº 107-2007-SGCHU-GODU/MDSA la Subgerencia de Catastro y Habilitación Urbana informó que el predio antes referido es de propiedad del Mercado Mayorista (EMMSA) conforme se puede acreditar en la Ficha de los Registros Públicos de Lima y Callao Nº 373120 y que de ello se desprende que dicho inmueble no le pertenece a la Cooperativa Benjamín Doig Lossio, tampoco a la Cooperativa San José de Mangomarca. Tal como algunas personas han declarado. Así mismo, da cuenta que sobre dicho inmueble no se encuentra expedición alguna de certi fi cados de numeración de ésta municipalidad; Que, mediante Memorándum Nº 411-2007-SGFT- GR/MDSA de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, da cuenta que se ha practicado la inspección ocular del predio antes referido, encontrando construcciones en diversos lotes dedicados a diferentes rubros comerciales; Que, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes, se advierte claramente que se ha producido el registro de algunas personas en la Base de Datos de Contribuyentes, en el predio ubicado en el cuadrante de la Av. Metropolitana, Av. De la Cultura, Calle San Luis y Av. 22 de Julio, cuya propiedad corresponde a la Empresa de Mercados Mayoristas S.A. (EMMSA) según Ficha Registral Nº 373120, contraviniendo a lo establecido en el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, por lo que corresponde anular los códigos de contribuyentes registrados en dicho inmueble que no acrediten propiedad formal; Estando a lo expuesto y con las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley General de Procedimientos Administrativos y el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; se, RESUELVE:Artículo Primero.- ANULAR los Códigos de Contribuyentes por los motivos expresados en la parte considerativa de la presente resolución a las siguientes personas: