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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2007 (06/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2007 344768 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Reducen montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2007-MDA Ancón, 13 de abril del 2007VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido del Sr. Alcalde referente al Acuerdo de Concejo N° 004-2007-MDA del 16 de enero de 2007 y lo normado en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM y su anexo, publicado el 22 de Marzo del 2007 en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 004-2007- MDA del 16 de enero de 2007, se aprobó la remuneración mensual del Sr. Alcalde, así como el monto total de las dietas correspondientes a los Sres. Regidores, correspondiente al presente ejercicio presupuestal, al amparo de lo dispuesto en la Ley 28212; Que, con el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM y su Anexo, publicado el 22 de Marzo del 2007 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, estableciéndose en el numeral 3.1. del Artículo 3° que “Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma”. Según la proyección de remuneración establecida en el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, corresponde al Alcalde del distrito de Ancón percibir la remuneración total de S/. 4,225.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 025- 2007-PCM señala que “Las dietas que corresponda percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente.” Con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, en uso de las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades; ACUERDA:Artículo Primero.- REDUCIR el monto de la remuneración mensual del Señor Alcalde, que fuera aprobado por el Acuerdo de Concejo N° 004 – 2007-MDA para el presente ejercicio presupuestal, el mismo que según la proyección establecida en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, corresponde a partir de la fecha a la suma de S/. 4,225.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) Artículo Segundo.- REDUCIR el monto de las dietas mensuales de los Sres. Regidores, que fuera aprobado por el Acuerdo de Concejo N° 004 – 2007-MDA, el mismo que a partir de la fecha es de S/. 633.75 (SEISCIENTOS TREINTITRES Y 75/100 NUEVOS SOLES) por asistencia efectiva a cada sesión del Concejo Distrital de Ancón, con un máximo de dos sesiones abonadas al mes, para el presente ejercicio presupuestal y que no supera el treinta por ciento de los ingresos mensuales por todo concepto de la remuneración del Sr. Alcalde. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina de Administración la publicación del presente Acuerdo en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 56718-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Regulan “Programa Canje de Deuda Tributaria por Servicios” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 141 Chaclacayo, 29 de marzo del 2007VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza referente a formas de pago de deudas tributarias por servicios, presentado por los Regidores Sergio Baigorria Seas, Ricardo Tomas Guerrero, David Aponte Almonacid, Patricia Jara Pérez y María del Rosario Mendoza Pizarro; y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señalan que los órganos de gobierno local gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la actual Gestión Municipal ante las di fi cultades económicas que atraviesan los contribuyentes, ha visto por conveniente otorgarles las más amplias facilidades de pago para que cumplan con sus obligaciones tributarias, situación que exige establecer procedimientos para atender dichas solicitudes; Que, el Artículo 32º literal d) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Ley señale; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR SERVICIOS “PROGRAMA CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA POR SERVICIOS” Artículo Primero.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene por objetivo: - Reglamentar el Programa “Canje de Deuda Tributaria por Servicios” - Generar fuentes de ingreso para los contribuyentes del Distrito que así lo requieran.