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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2007 (06/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2007 344770 Nº 27596 y su Reglamento en el distrito de Lurigancho Chosica, teniendo el carácter de norma de orden público y de cumplimiento obligatorio. Artículo 2º.- La competencia municipal tiene alcance sobre la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente a aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del distrito para salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. TÍTULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE LOS CANES Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas podrán criar y poseer razonablemente el número adecuado de canes en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alterar la tranquilidad y bienestar de terceros. Artículo 4º.- La crianza y tenencia de canes está supeditada al entorno en que se desarrolla, tratándose de conjuntos residenciales o similares donde opera el régimen de la propiedad horizontal, la junta de vecinos o quien haga sus veces determinará la procedencia de la crianza y/o tenencia; dictando los mecanismos internos y reportando su decisión a la Autoridad Municipal. Artículo 5º.- La tenencia de canes está condicionada a las circunstancias higiénicas sanitarias de cada lugar e inmueble, asimismo no debe generar riesgos para la salud de la población y de los animales. Artículo 6º.- Son derechos de los titulares de los canes: a) La evaluación objetiva por la autoridad municipal competente en caso de denuncia contra su can. b) Participación de los programas municipales de sanidad canina en coordinación con las instituciones pertinentes; así como en las campañas médicas veterinarias y de prevención de zoonosis que se implementen. Artículo 7º.- Son deberes de los titulares de los canes: a) Identi fi car, registrar y obtener la licencia municipal debidamente para canes que sean de su propiedad. b) Alimentarlo diariamente de acuerdo a sus necesidades. c) Proporcionar al animal el espacio mínimo requerido y en buenas condiciones higiénico sanitarias que le permita tener una buena calidad de vida. d) Adoptar medidas oportunas para evitar la reproducción excesiva de los canes. e) Observar cualquier cambio de comportamiento hábitos y costumbre que sean anormales y asistirlos con un Médico Veterinario Colegiado. f) Mantenerlos alejados de otros animales si es que esto puede provocar peleas y la transmisión de enfermedades infecciosas y zoonosis. g) Contar con un programa sanitario que esté bajo la supervisión de un Médico Veterinario colegiado. h) Entregar los albergues o establecimientos autorizados cuando no puedan ser mantenidos bajo las condiciones que señala la siguiente ordenanza. i) Informar a la Municipalidad la transferencia bajo cualquier modalidad. j) Reportar a la autoridad competente las zoonosis. Artículo 8º.- Todo establecimiento o funcionamiento de criaderos de canes de cualquier raza en la jurisdicción del distrito deberá contar con la autorización correspondiente. TÍTULO III DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Artículo 9º.- Los centros de adiestramiento de canes son establecimientos de entrenamiento que se establecerán en lugares especialmente habilitados para estos efectos, tomando todas las medidas necesarias de resguardo y seguridad para la integridad física de las personas. Artículo 10º.- Las personas naturales o jurídicas para aperturar un centro de adiestramiento de canes, deben contar previamente con un informe favorable de una Organización Cinológica y Licencia de Funcionamiento, caso contrario la autoridad Municipal dispondrá la clausura y cierre de fi nitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarias o zoológicos, según disponga la autoridad sanitaria Municipal. Artículo 11º.- En centros de Adiestramiento de canes, estará prohibido dirigir entrenamientos que acrecienten o refuercen la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Artículo 12º.- A los caninos que reporten un bene fi cio para su propietario o poseedor como consecuencia del adiestramiento se le debe procurar el confort, alimentación, nutrición, inmunopro fi laxis, control de reproducción, no sólo durante el período útil, sino que deberá ser para el resto de la vida del animal. Artículo 13º.- Par la obtención de la Licencia Municipal de un establecimiento de Adiestramiento de canes, será otorgado por la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos previos requisitos señalados en el Procedimiento de Autorización de Apertura y Funcionamiento de Establecimiento establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, adjuntando la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al alcalde b) Copia del Documento de Identidad, si se trata de persona natural o Constitución de la Empresa si se trata de persona jurídica, acompañando el documento de identidad del Representante Legal. c) Título de propiedad o Contrato de Alquiler y Declaración Jurada de Autovalúo del último ejercicio del establecimiento. d) Informe favorable emitido por una entidad cinológica reconocida por el Estado e) Acreditar la regencia de un Médico Veterinario Colegiado y Hábil en el ejercicio profesional. f) Pago de la tasa administrativa por concepto de Inspección Ocular. g) Autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, requisito contemplado en el Reglamento de la Ley Nº 27596. Artículo 14º.- El establecimiento deberá contar con el personal capacitado en el manejo de los canes, asimismo poseer elementos de protección, vestimenta apropiada, guantes, etc. Asimismo se evitará ruidos que ocasionen molestias al vecindario. TÍTULO IV DE LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CANES Artículo 15º.- Cualquier persona natural o jurídica a través de su representante puede comercializar canes, debiendo sujetarse su actividad a la normalidad prevista en la presente Ordenanza, para tal fin el vendedor o transferente de un can, está obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la información precisa sobre el carácter del can y sus aspectos básicos para una correcta crianza. Artículo 16º.- Para la obtención de la Licencia Municipal de un establecimiento de comercialización de canes, otorgada por la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, previos requisitos señalados en el Procedimiento de Autorización de Apertura y Funcionamiento de establecimientos, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, adjuntará la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde.