Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2007 (06/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2007

Nº 27596 y su Reglamento en el distrito de Lurigancho Chosica, teniendo el caracter de MORDAZA de orden publico y de cumplimiento obligatorio. Articulo 2º.- La competencia municipal tiene alcance sobre la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes, especialmente a aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del distrito para salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. TITULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE LOS CANES Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas podran criar y poseer razonablemente el numero adecuado de canes en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alterar la tranquilidad y bienestar de terceros. Articulo 4º.- La crianza y tenencia de canes esta supeditada al entorno en que se desarrolla, tratandose de conjuntos residenciales o similares donde opera el regimen de la propiedad horizontal, la junta de vecinos o quien haga sus veces determinara la procedencia de la crianza y/o tenencia; dictando los mecanismos internos y reportando su decision a la Autoridad Municipal. Articulo 5º.- La tenencia de canes esta condicionada a las circunstancias higienicas sanitarias de cada lugar e inmueble, asimismo no debe generar riesgos para la salud de la poblacion y de los animales. Articulo 6º.- Son derechos de los titulares de los canes: a) La evaluacion objetiva por la autoridad municipal competente en caso de denuncia contra su can. b) Participacion de los programas municipales de sanidad canina en coordinacion con las instituciones pertinentes; asi como en las campanas medicas veterinarias y de prevencion de zoonosis que se implementen. Articulo 7º.- Son deberes de los titulares de los canes: a) Identificar, registrar y obtener la licencia municipal debidamente para canes que MORDAZA de su propiedad. b) Alimentarlo diariamente de acuerdo a sus necesidades. c) Proporcionar al animal el espacio minimo requerido y en buenas condiciones higienico sanitarias que le permita tener una buena calidad de vida. d) Adoptar medidas oportunas para evitar la reproduccion excesiva de los canes. e) Observar cualquier cambio de comportamiento habitos y costumbre que MORDAZA anormales y asistirlos con un Medico Veterinario Colegiado. f) Mantenerlos alejados de otros animales si es que esto puede provocar peleas y la transmision de enfermedades infecciosas y zoonosis. g) Contar con un programa sanitario que este bajo la supervision de un Medico Veterinario colegiado. h) Entregar los albergues o establecimientos autorizados cuando no puedan ser mantenidos bajo las condiciones que senala la siguiente ordenanza. i) Informar a la Municipalidad la transferencia bajo cualquier modalidad. j) Reportar a la autoridad competente las zoonosis. Articulo 8º.- Todo establecimiento o funcionamiento de criaderos de canes de cualquier raza en la jurisdiccion del distrito debera contar con la autorizacion correspondiente. TITULO III DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Articulo 9º.- Los centros de adiestramiento de canes son establecimientos de entrenamiento que se estableceran en lugares especialmente habilitados para estos efectos, tomando todas las medidas necesarias

de resguardo y seguridad para la integridad fisica de las personas. Articulo 10º.- Las personas naturales o juridicas para aperturar un centro de adiestramiento de canes, deben contar previamente con un informe favorable de una Organizacion Cinologica y Licencia de Funcionamiento, caso contrario la autoridad Municipal dispondra la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarias o zoologicos, segun disponga la autoridad sanitaria Municipal. Articulo 11º.- En centros de Adiestramiento de canes, estara prohibido dirigir entrenamientos que acrecienten o refuercen la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares publicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Articulo 12º.- A los caninos que reporten un beneficio para su propietario o poseedor como consecuencia del adiestramiento se le debe procurar el confort, alimentacion, nutricion, inmunoprofilaxis, control de reproduccion, no solo durante el periodo util, sino que debera ser para el resto de la MORDAZA del animal. Articulo 13º.- Par la obtencion de la Licencia Municipal de un establecimiento de Adiestramiento de canes, sera otorgado por la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos previos requisitos senalados en el Procedimiento de Autorizacion de Apertura y Funcionamiento de Establecimiento establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, adjuntando la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al MORDAZA b) MORDAZA del Documento de Identidad, si se trata de persona natural o Constitucion de la Empresa si se trata de persona juridica, acompanando el documento de identidad del Representante Legal. c) Titulo de propiedad o Contrato de Alquiler y Declaracion Jurada de Autovaluo del ultimo ejercicio del establecimiento. d) Informe favorable emitido por una entidad cinologica reconocida por el Estado e) Acreditar la regencia de un Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio profesional. f) Pago de la tasa administrativa por concepto de Inspeccion Ocular. g) Autorizacion sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, requisito contemplado en el Reglamento de la Ley Nº 27596. Articulo 14º.- El establecimiento debera contar con el personal capacitado en el manejo de los canes, asimismo poseer elementos de proteccion, vestimenta apropiada, guantes, etc. Asimismo se evitara ruidos que ocasionen molestias al vecindario. TITULO IV DE LA COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES Articulo 15º.- Cualquier persona natural o juridica a traves de su representante puede comercializar canes, debiendo sujetarse su actividad a la normalidad prevista en la presente Ordenanza, para tal fin el vendedor o transferente de un can, esta obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la informacion precisa sobre el caracter del can y sus aspectos basicos para una correcta crianza. Articulo 16º.- Para la obtencion de la Licencia Municipal de un establecimiento de comercializacion de canes, otorgada por la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos, previos requisitos senalados en el Procedimiento de Autorizacion de Apertura y Funcionamiento de establecimientos, establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, adjuntara la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al Alcalde.

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