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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2007 (06/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2007 344772 a) No inscribir al can potencialmente peligroso en el Registro Municipal. b) Incumplir los requisitos exigidos por la Ley Nº 27596 su Reglamento y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo 30º.- Son infracciones graves sancionadas con multa del 3% de la UIT: a) Conducir un can por la vía pública sin identi fi cación, sin bozal o correa. b) No tener Licencia Municipal para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. c) Transportar animales en forma inadecuada, sin jaula, canastas o cajas apropiadas, sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, así como el transportista. d) No presentar anualmente el certi fi cado de salud del can. e) Ingreso a locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza, incumpliendo las disposiciones de la presente Ordenanza y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 31º.- Son infracciones muy graves sancionadas con multas del 4% de la UIT: a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleasc) Abandonar canes potencialmente peligrosos en la vía pública. d) Abrir o conducir Centros de Adiestramiento o Comercialización de canes, sin cumplimiento de los requisitos exigidos en Ley y demás normas pertinentes. Artículo 32º.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infracción, el can será retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el bene fi cio económico que hubiera tenido la infracción. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Por Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/ DM de fecha 11 de noviembre de 2002 se resuelve considerar en la relación de razas de canes potencialmente peligrosos a los que continuación se detallan: Pit Bull Terrier, Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Dobermann, Rottweiller, Mastín Napolitano, asi como los cruces de éstos y mestizos agresivos. Segunda.- Los propietarios poseedores de canes potencialmente peligrosos, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un plazo de 60 días para realizar los trámites de licencia y registro a que se re fi ere la presente Ordenanza. Tercera.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarta.- Quedan denegadas todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Facilitar al Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte acciones complementarias a la presente Ordenanza. Sexta.- Asimismo incorporar al TUPA los requisitos para el cobro de funcionamiento sobre la Licencia Municipal a la que se re fi ere la presente Ordenanza. Séptima.- Encárguese a la Subgerencia de Salud Pública y Alimentación y sus áreas correspondientes, el cumplimiento de la Ordenanza Municipal. Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 56382-1Aprueban Reglamento de Funciona- miento Interior del Concejo Municipal de Lurigancho Chosica ORDENANZA N° 91-MDLCH Lurigancho, 19 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, mediante Edicto Nº 001-99/CDL, el Concejo aprobó el Reglamento de Sesiones del Concejo Distrital de Lurigancho Chosica, resultando que conforme a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar por ordenanza su reglamento interno; Que, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Funcionamiento Interior del Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, sobre el nuevo marco normativo; De conformidad con el Dictamen Nº 002-07-CALR- CP-CDLCH de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, Rentas, Gastos y Control Patrimonial y estando a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 3) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERIOR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interior del Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, el mismo que consta 5 Títulos, 11 Capítulos, 86 artículos, 2 Disposiciones Transitorias y 2 Disposiciones Finales, conforme al anexo único adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Artículo Único.- Deróguese Edicto Nº 001-99/ CDL, y todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 56379-1 Fijan remuneración mensual del Alcalde y establecen monto de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2007/CDLCH Chosica, 4 de abril de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURIGANCHO CHOSICA