Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2007 (06/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2007

a) No inscribir al can potencialmente peligroso en el Registro Municipal. b) Incumplir los requisitos exigidos por la Ley Nº 27596 su Reglamento y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Articulo 30º.- Son infracciones graves sancionadas con multa del 3% de la UIT: a) Conducir un can por la via publica sin identificacion, sin bozal o correa. b) No tener Licencia Municipal para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. c) Transportar animales en forma inadecuada, sin jaula, canastas o MORDAZA apropiadas, sancion aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, asi como el transportista. d) No presentar anualmente el certificado de salud del can. e) Ingreso a locales de espectaculos publicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza, incumpliendo las disposiciones de la presente Ordenanza y demas normas vigentes sobre la materia. Articulo 31º.- Son infracciones muy sancionadas con multas del 4% de la UIT: graves

Aprueban Reglamento de Funcionamiento Interior del Concejo Municipal de Lurigancho Chosica
ORDENANZA N° 91-MDLCH Lurigancho, 19 de marzo de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan los gobiernos locales, el articulo 9º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local; Que, mediante Edicto Nº 001-99/CDL, el Concejo aprobo el Reglamento de Sesiones del Concejo Distrital de Lurigancho Chosica, resultando que conforme a lo dispuesto en el articulo 9º numeral 12) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribucion del Concejo Municipal aprobar por ordenanza su reglamento interno; Que, es necesario aprobar un MORDAZA Reglamento de Funcionamiento Interior del Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, sobre el MORDAZA MORDAZA normativo; De conformidad con el Dictamen Nº 002-07-CALRCP-CDLCH de la Comision Permanente de Asuntos Legales, Rentas, Gastos y Control Patrimonial y estando a lo dispuesto en el articulo 9º numeral 3) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por Unanimidad se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERIOR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LURIGANCHO CHOSICA Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interior del Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, el mismo que consta 5 Titulos, 11 Capitulos, 86 articulos, 2 Disposiciones Transitorias y 2 Disposiciones Finales, conforme al anexo unico adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Articulo Unico.- Deroguese Edicto Nº 001-99/ CDL, y todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 56379-1

a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleas c) Abandonar canes potencialmente peligrosos en la via publica. d) Abrir o conducir Centros de Adiestramiento o Comercializacion de canes, sin cumplimiento de los requisitos exigidos en Ley y demas normas pertinentes. Articulo 32º.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infraccion, el can sera retenido y se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduacion de la sancion tendra en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio economico que hubiera tenido la infraccion. TITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Por Resolucion Ministerial Nº 1776-2002-SA/ DM de fecha 11 de noviembre de 2002 se resuelve considerar en la relacion de razas de canes potencialmente peligrosos a los que continuacion se detallan: Pit Bull Terrier, Bull Terrier, Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Dobermann, Rottweiller, Mastin Napolitano, asi como los cruces de estos y mestizos agresivos. Segunda.- Los propietarios poseedores de canes potencialmente peligrosos, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, tendran un plazo de 60 dias para realizar los tramites de licencia y registro a que se refiere la presente Ordenanza. Tercera.- Esta Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Quedan denegadas todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Facilitar al MORDAZA que mediante Decreto de Alcaldia dicte acciones complementarias a la presente Ordenanza. Sexta.- Asimismo incorporar al MORDAZA los requisitos para el cobro de funcionamiento sobre la Licencia Municipal a la que se refiere la presente Ordenanza. Septima.- Encarguese a la Subgerencia de Salud Publica y Alimentacion y sus areas correspondientes, el cumplimiento de la Ordenanza Municipal. Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 56382-1

Fijan remuneracion mensual del MORDAZA y establecen monto de dieta de Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2007/CDLCH Chosica, 4 de MORDAZA de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURIGANCHO CHOSICA

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