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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2007 344767 deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, excepto en los casos a que se re fi ere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico – legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en caso no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Dicha norma precisa que se entenderá que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, en el Memorándum Nº 374-2007-GO/ONP, la Gerencia de Operaciones remitió a la Gerencia de Administración, el Informe Sustento para la contratación del arrendamiento del local requerido para el funcionamiento de la Plataforma de Atención al Público de la O fi cina de Normalización Previsional, ubicado en Jr. Teniente Emilio Fernández Nº 248-252, cuadra 02 – (ex Cine Roma), Urb. Santa Beatriz, a través de la exoneración de Concurso Público correspondiente por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único; Que, en el referido informe, la División de Coordinación de Departamentales de la Gerencia de Operaciones mani fi esta que luego de las indagaciones realizadas, se concluyó que el inmueble ubicado en dicha zona y que se detalla en la parte Resolutiva de la presente Resolución, es el único local con las características y condiciones requeridas por la ONP; Que, de igual modo en dicho documento se mani fi esta que el inmueble ubicado en el referido distrito presenta las siguientes características: a) Ubicación en el distrito del Cercado de Lima. b) Tiene una zona relativamente amplia para la espera del usuario previo a su atención. c) Es una zona segura y zona tranquila. d) Afl uencia de líneas de buses. e) De fácil tendido de líneas de telefonía (voz), video y datos. Que, asimismo se precisa que el inmueble señalado anteriormente es de propiedad del señor Carlos Alberto Zanatti Berninzon y se encuentra ubicado en Jr. Teniente Emilio Fernández Nº 248-252, cuadra 02 – (ex Cine Roma), Urb. Santa Beatriz; Que, de igual modo la División de Coordinación de Departamentales sostiene en el Informe Sustento adjunto al Memorándum Nº 374-2007-GO/ONP que en el local mencionado precedentemente, se realizaron los trabajos afi n que tengan las características de las O fi cinas Tipo – ONP, lo que signi fi có realizar divisiones y/o uniones de ambientes, pintado de acuerdo a los colores estándares de la entidad, construcción de servicios higiénicos para discapacitados, etc. Concluye la División de Coordinación de Departamentales sosteniendo que de las averiguaciones previas realizadas, el local de la O fi cina de Normalización Previsional ubicado en el Cercado de Lima es el único disponible en este momento en el centro perimétrico de la ciudad que por sus características en la estructura, diseño y acondicionamiento, permitiría la adecuada atención al pensionista y público en general; Que, con el Memorándum Nº 374-2007-GO/ONP, se acompaña documentación con la que la División de Coordinación de Departamentales de la entidad, ha efectuado una búsqueda de locales a ser arrendados para el funcionamiento de su Plataforma de Atención al Público en el Lima Centro, concluyéndose en el mismo que el inmueble detallado en la parte resolutiva de la presente Resolución, es el único con la posibilidad de satisfacer las necesidades de la entidad, no pudiendo ser satisfecha por otros inmuebles sustitutos análogos convenientes para cubrir la necesidad institucional; Que, en tal sentido, tal inmueble cumple con las exigencias de la institución, ya que es el único en el centro perimétrico del Cercado de Lima, que por sus características en la estructura, diseño y acondicionamiento, permitiría la adecuada atención del pensionista y público en general; Que, no existiendo en la zona requerida otros locales que satisfagan las necesidades de la Entidad, y por las razones técnicas expuestas, para el arrendamiento de tal local procede exonerarse del proceso de selección que corresponda por la causal descrita en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto que se trata de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor único; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términos establecidos en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y existen proveedores únicos, resulta procedente autorizar la contratación directa del servicio de arrendamiento, exonerándolo del correspondiente proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Legal de la ONP a través del Informe Legal Nº 028-2007-GL.AL-24/ONP de fecha 25 de abril de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5º de la Ley Nº 28532 y en mérito a la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso de Concurso Público, al haberse con fi gurado la causal a que se re fi ere el inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, para contratar el arrendamiento del inmueble ubicado en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, para el funcionamiento de la Plataforma de Atención al Público de la O fi cina de Normalización Previsional en dicha zona, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a contratar el arrendamiento del inmueble para el funcionamiento de la Plataforma de Atención al Público de la O fi cina de Normalización Previsional, ubicado en el Jr. Teniente Emilio Fernández Nº 248-252, cuadra 02 – (ex Cine Roma), Urb. Santa Beatriz, provincia y departamento de Lima, por el plazo de treinta y seis (36) meses y por un valor referencial de S/. 504,000.00 (Quinientos Cuatro Mil con 00/100 Nuevos Soles). El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicarse adicionalmente en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Jefe 56324-1