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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2007 (06/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2007 344774 Código Nombre DirecciónÁrea Total 028027 INCHE CHAVEZ VICTOR PONCIANOCOOP. BENJAMÍN DOIG LOSSIO / CALLE SAN LUIS Nº S/N KM 3.56,000.71 028028 PALOMINO QUISPE ALEX GERMANCOOP. BENJAMÍN DOIG LOSSIO / CALLE SAN LUIS Nº S/N KM 3.54,000.62 028029 NAVARRO SORIA MANUEL DAVIDCOOP. BENJAMÍN DOIG LOSSIO / CALLE SAN LUIS Nº S/N KM 3.56,000.71 027978 CASTRO GONZALES CARMEN HEISERCOOP. BENJAMÍN DOIG LOSSIO / CALLE SAN LUIS Nº S/N KM 4.54,000.40 027980 RIMACHE MORALES HERACLIOCOOP. BENJAMÍN DOIG LOSSIO / CALLE SAN LUIS Nº S/N KM 4.56,157.27 027979 ROMAN CRUZ RAUL COOP. BENJAMÍN DOIG LOSSIO / CALLE SAN LUIS Nº S/N KM 4.58,000.97 028073SAMANIEGO YSUHUAYLAS HIPÓLITOCOOP. BENJAMÍN DOIG LOSSIO / CALLE SAN LUIS Nº S/N58,266.85 Artículo Segundo.- ANULAR los Códigos de Predio de los siguientes Contribuyentes por los motivos expresados en la parte considerativa de la presente resolución: Código Contribu- yenteCódigo PredialNombre Dirección Área 018470 10000007976 Guillena Bardales Rosa MaríaCoop. San José de Mangomarca Nº 1486150.45 012412 00000033044 Riva Fernández ElíasCoop. Benjamín Doig Lossio /Ca San Luis S/N Km 4.510,373.21 026196 00000032746 Alarcón León ArtemioCoop. Benjamín Doig Lossio / Ca San Luis Nº 1421,664.04 Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el registro en la Base de Datos de Contribuyentes que no se hayan sido considerado en el artículo precedente a todas aquellas personas que se encuentren registrado dentro del predio ubicado en el cuadrante de la Av. Metropolitana, Av. De la Cultura, Calle San Luis y Av. 22 de Julio, que no hayan acreditado propiedad formal ante los Registros Públicos de Lima y Callao. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria, y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el fi el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANA KATHERINE ESPINOZA OKAMOTO Gerente de Rentas 56439-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Adecuan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2007-MDSR Santa Rosa, 28 de marzo del 2007POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su Titulo Preliminar, Art. 8º , establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; Que, la citada norma en su Artículo 21º precisa que el Alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado a través de una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2007- MDSR, de fecha 30 de enero del 2007, se acordó fijar en 3,50 U.R.S.P. el monto de remuneración mensual que le corresponde percibir al señor Alcalde de la Municipalidad de Santa Rosa y se resolvió establecer el monto de la dieta de los señores Regidores del Concejo Distrital de Santa Rosa en el 10% de la Remuneración del Alcalde por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo, determinándose un máximo de tres (3) sesiones remuneradas al mes; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, de fecha 22 de marzo del 2007, dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes y establece en su Art. 3º, inciso 3.1), que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos; Que, el Art. 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007 - PCM contempla que las dietas que correspondan percibir a los Regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, numerales 8 y 28, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprueba por mayoría y; ACUERDA:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Concejo Nº 005-2007-MDSR, de fecha 30 de enero del 2007, que fi jó el monto de la remuneración mensual que percibirá el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa en la suma de Tres punto Cincuenta Unidades de Remuneraciones del Sector Público (3.50 URSP), así como la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa en la suma equivalente al 10% de la Remuneración del Alcalde señalado en el artículo precedente por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo, determinándose un máximo de tres (3) sesiones remuneradas al mes. Artículo Segundo.- ADECUAR, la remuneración mensual del Alcalde y la dieta mensual de los Regidores de la municipalidad de Santa Rosa a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007 - PCM publicado el 22 de marzo del 2007 en el Diario O fi cial El Peruano; En Consecuencia: Fijar la remuneración mensual del Alcalde en S/. 3,042.00 (Tres Mil Cuarentidós y 00/100 Nuevos Soles) y la dieta que percibirá cada regidor en S/. 304.20 (Trescientos Cuatro y 20/100 Nuevos Soles) por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo, determinándose un máximo de tres (3) sesiones remuneradas al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR; la Dirección Municipal y demás órganos competentes para el cumpliendo de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 56459-1