Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2007 (11/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2007

aprobacion del concejo para cada caso, dentro de los plazos procesales fijados por las normas correspondientes, debiendo informar periodicamente al concejo. Articulo Segundo.- Autorizar al Procurador Publico Municipal del distrito de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en nombre y representacion de la corporacion, inicie o impulse procesos judiciales contra los Funcionarios, Servidores o terceros respecto de los cuales el Organo de Control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobacion del concejo para cada caso, debiendo informar periodicamente al concejo. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Procuraduria Publica Municipal de conformidad a las normas del Consejo de Defensa judicial del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 58819-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Exoneran de derechos administrativos y establecen pago unico para la celebracion del II Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2007/MDV Ventanilla, 25 de MORDAZA de 2007. El SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de MORDAZA del 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 0053-07/MDV-GSS de fecha 19 de MORDAZA del 2007, el Gerente de Servicios Sociales de esta corporacion MORDAZA, solicita al Concejo Municipal Distrital, la exoneracion de derechos administrativos, con motivo de la celebracion del II Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse en el distrito, con ocasion de celebrarse el Dia de La MORDAZA, con fecha 11 de MORDAZA del presente ano. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional; la comunidad y el Estado, protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendolo como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad. Que, el articulo 234º del Codigo Civil, establece que el matrimonio es la union voluntaria concertada por un varon y una mujer legalmente aptos para ello y formalizado con sujecion a las disposiciones de ley. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar y el articulo 9 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos las declaraciones de las entidades en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de la cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante dichas normas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital, con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion de Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE DISPONE LA EXONERACION DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS A LAS PAREJAS INSCRITAS PARA LA CELEBRACION DEL II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO ESTABLECIENDOSE COMO UNICO PAGO LA SUMA DE S/. 20.00 Articulo Primero.- DISPONER la exoneracion de derechos administrativos a favor de las parejas inscritas para

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Derogan la Ordenanza Nº 059-MDSL, que regula la Politica Remunerativa de Funcionarios y Personal de Confianza
ORDENANZA N° 062-MDSL San MORDAZA, 2 de marzo de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha, mediante Acuerdo de Concejo N° 013-2007-CDSL, que establece derogar la Ordenanza N° 059-MDSL, de fecha 27 de enero de 2007, que regula la Politica Remunerativa de Funcionarios y Personal de Confianza; y, CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Estado en su articulo 194°, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, reconoce a las municipalidades distritales en su calidad de organos de gobierno local, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972; Estando a lo senalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, POR MAYORIA, con la dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA DEROGATORIA DE ORDENANZA N° 059-MDSL Articulo Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 059MDSL, de fecha 27 de enero de 2007, que regula la Politica Remunerativa de Funcionarios y Personal de Confianza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 58161-1

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