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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2007 (11/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 345024 aprobación del concejo para cada caso, dentro de los plazos procesales fi jados por las normas correspondientes, debiendo informar periódicamente al concejo. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público Municipal del distrito de Pachacámac Dr. CARLOS MONTOYA VALENCIA, para que en nombre y representación de la corporación, inicie o impulse procesos judiciales contra los Funcionarios, Servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación del concejo para cada caso, debiendo informar periódicamente al concejo. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Procuraduría Pública Municipal de conformidad a las normas del Consejo de Defensa judicial del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 58819-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Derogan la Ordenanza Nº 059-MDSL, que regula la Política Remunerativa de Funcionarios y Personal de Confianza ORDENANZA N° 062-MDSL San Luis, 2 de marzo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, mediante Acuerdo de Concejo N° 013-2007-CDSL, que establece derogar la Ordenanza N° 059-MDSL, de fecha 27 de enero de 2007, que regula la Política Remunerativa de Funcionarios y Personal de Con fi anza; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado en su artículo 194°, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, reconoce a las municipalidades distritales en su calidad de órganos de gobierno local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Estando a lo señalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, POR MAYORÍA, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DEROGATORIA DE ORDENANZA N° 059-MDSL Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 059- MDSL, de fecha 27 de enero de 2007, que regula la Política Remunerativa de Funcionarios y Personal de Con fi anza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Ordenanza de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 58161-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENT ANILLA Exoneran de derechos administrativos y establecen pago único para la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2007/MDV Ventanilla, 25 de abril de 2007.El SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de abril del 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Memorando Nº 0053-07/MDV-GSS de fecha 19 de abril del 2007, el Gerente de Servicios Sociales de esta corporación edil, solicita al Concejo Municipal Distrital, la exoneración de derechos administrativos, con motivo de la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse en el distrito, con ocasión de celebrarse el Día de La Madre, con fecha 11 de mayo del presente año. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional; la comunidad y el Estado, protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolo como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad. Que, el artículo 234º del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizado con sujeción a las disposiciones de ley. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar y el artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos las declaraciones de las entidades en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante dichas normas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital, con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación de Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE DISPONE LA EXONERACIÓN DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS A LAS PAREJAS INSCRITAS PARA LA CELEBRACIÓN DEL II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO ESTABLECIENDOSE COMO ÚNICO PAGO LA SUMA DE S/. 20.00 Artículo Primero.- DISPONER la exoneración de derechos administrativos a favor de las parejas inscritas para