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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2007 (11/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 345020 d. Promover campañas, programas y la cultura en seguridad y defensa civil. e. Vigilar la e fi cacia y la labor del Serenazgo y de la Policía Nacional. f. Participar en coordinación con la Subgerencia de seguridad ciudadana, el comisario distrital, en operativos de patrullaje móvil y a pie. g. Vigilar el accionar del vehículo menor (mototaxi) y la aplicación de la Ordenanza Nº 298-2006 MDEA que regula el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores. h. Coordinar y evaluar con la Junta Directiva y población de su sector, las autorizaciones para la realización de actividades sociales en la vía pública y/o locales establecidos, aprobando o negándolas con las fi rmas correspondientes en concordancia con la Ordenanza Nº 323 y su Reglamento, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-SEGE-06-MDEA. i. Promover, en coordinación con la municipalidad, el Servicio Especial de Serenazgo por calles en donde los vecinos lo soliciten. j. Promover, en coordinación con la municipalidad y la Policía Nacional, el Servicio Individualizado Policial en los ejes comerciales o negocios de los vecinos que lo requieran. k. Coordinar con Defensa Civil las acciones necesarias para la atención de la población damni fi cada. l. Con apoyo de la municipalidad sensibilizar a la población en la problemática de las drogas y la inseguridad: teatro, cine, fórum, murales en paredes, etc. m. En coordinación con la municipalidad fomentar y capacitar a vecinos voluntarios como promotores de seguridad y promotores en prevención del consumo de drogas. n. En coordinación con los vecinos y la municipalidad implementar las alarmas comunitarias solidarias por calles dotándolos de silbatos, radios y otros. o. Promocionar e implementar las actividades preventivas que realiza la Casa de la Juventud de la municipalidad. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 8°.- Del COVESC por Calles. El COVESC por Calles estará integrado por 4 miembros elegidos por los vecinos en asamblea de sus calles, en los siguientes cargos como mínimo: a) Presidente b) Vicepresidentec) Secretario de Actasd) Secretario de Economía Artículo 9°.- Del COVESC por Pueblo. El COVESC por Pueblo estará integrado por los mismos que se señalan en el artículo anterior. El cargo de Presidente lo asumirá de o fi cio el Secretario de Seguridad de la Junta Directiva Central del pueblo donde exista (salvo que la asamblea de pueblo decida por otro vecino); el resto de los cargos directivos serán elegidos en asamblea general de pueblo. Artículo 10°.- Del COVESC Zonal. El COVESC Zonal estará integrada por todos los presidentes de COVESC de los pueblos, quienes elegirán en una reunión zonal los siguientes cargos: a) Coordinador Zonal b) Subcoordinador Zonalc) Secretario de Actas Zonald) Secretario de Economía Zonal Artículo 11°.- Del COVESC Distrital. El COVESC Distrital estará integrada por los ocho coordinadores zonales, quienes en una reunión elegirán los siguientes cargos distritales: a) Coordinador General o Distrital b) Subcoordinador Distritalc) Secretario de Actas Distritald) Secretario de Economía Distrital El Coordinador General o Distrital representará a los COVESC en el Comité Distrital de Seguridad Ciudad de El Agustino (CODISEC)TÍTULO V ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTIVOS POR CALLES, POR PUEBLO, ZONAL Y DISTRITAL Artículo 12°.- Del Presidente. El Presidente, coordinador zonal o distrital tendrá las siguientes atribuciones: a) Representa al COVESC de sus calles o pueblo, zonal o distrital. b) Cumple y hace cumplir el presente reglamento, los acuerdos de la Asamblea General de Pobladores, sus propios acuerdos y las disposiciones Legales y Municipales en materia de Seguridad. c) Convoca, preside y dirige las Asambleas del COVESC según corresponda. d) Suscribe conjuntamente con el secretario la documentación propia del COVESC. Artículo 13°.- Del Vicepresidente. El Vicepresidente, subcoordinador zonal o distrital representa al Presidente, Coordinador Zonal o Distrital en caso de ausencia o por delegación con las atribuciones señaladas en el artículo 12°. Artículo 14°.- De Secretario de Actas. El Secretario de Actas, zonal o distrital, tendrá las siguientes atribuciones: a) Lleva actualizados los libros de actas y registros de concurrentes a las diversas asambleas del COVESC. b) Organiza el archivo y ordena la correspondencia del COVESC. c) Firma conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones del COVESC. Artículo 15°.- Del Secretario de Economía. El Secretario de Economía, zonal o distrital, tendrá las siguientes atribuciones: a) Promover actividades económicas pro seguridad. b) Presenta semestralmente un informe económico de las diferentes actividades al Presidente o Coordinador según sea el caso, para que dé cuenta a la asamblea de vecinos. c) Es el responsable del inventario de los bienes y enseres del COVESC. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 59021-2 Crean los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de El Agustino ORDENANZA N° 334-MDEA El Agustino, 7 de mayo de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVista en Sesión Ordinaria de fecha 7 de mayo de 2007, la propuesta de Ordenanza sobre creación de los