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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2007 (11/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 345012 Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de enero de 2007 se constató que el citado terreno se ubica en zona extra-urbana, de naturaleza eriaza conformado por suelo con a fl oramiento rocoso, de topogra fi a accidentada, pendiente moderada y con ocupacion parcial de antenas de Telecomunicación, Radio y Television; Que, el inciso iv) del Artículo 3° del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 62 795,90 m² antes descrito, de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001-EF, el Artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006- EF y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modi fi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modi fi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 031-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de febrero de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 62 795,90 m², ubicado en la margen derecha y altura del Kilómetro 293+210, de la Carretera Panamericana Sur, en la cima y laderas del Cerro Prieto, en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 58264-3 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN N° 062-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 27 de abril del 2007Visto el Expediente N° 020-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 494 023,47 m², ubicado en el denominado Cerro La Muña, a la altura del Kilómetro 385 de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Santa Cruz, provincia de Palpa y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un terreno ubicado en el denominado Cerro La Muña, a la altura del Kilómetro 385 de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción; Que, realizada la inspección técnica el 23 de enero de 2007, se veri fi có que el terreno de 494 023,47 m², es de naturaleza eriaza, conformado por suelo gravoso con afl oramiento rocoso, topografía de accidentada pendiente, que en su mayor parte está sin uso, salvo la instalación de unas estaciones de telefonía celular de las empresas de Telefónica del Perú y América Móvil Perú S.A.C., que ocupan el 0.048% del área total; Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de setiembre del 2006, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica informa que de acuerdo al Informe Técnico N° 1271-2006-ZR-XI/CP-ICA, emitido por su O fi cina de Catastro, se concluyó que el predio en consulta no se superpone con predios inscritos digitalizados en la base gráfi ca; Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 131-2001-EF que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001-EF, Artículo 33° del Decreto Supremo N° 154-2001-EF, que aprueba el “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modi fi cado por el Decreto Ley N° 25738, Ley N° 27395, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo N° 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modi fi cado por Decreto Supremo N° 107-2003-EF y Decreto Supremo Nº 042-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0032-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 15 de febrero de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno de 494 023,47 m², ubicado en el denominado Cerro La Muña, a la altura del Kilómetro 385 de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Santa Cruz, provincia de Palpa y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 58264-4