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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 345010 SEGURO SOCIAL DE SALUD Disponen la resolución parcial del contrato de suministro de material médico a nivel nacional suscrito con D Y S Consorcios Unidos S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE LOGÍSTICA Nº 0163-GCL-OGA-ESSALUD-2007 Lima, 21 de marzo del 2007VISTA:La Carta Notarial Nº 008-SGCSyAP-GA-GCA-OGA- ESSALUD- 2007 de fecha 26/01/2007 y la Carta Notarial Nº 017-SGCSyAP-GA-GCA-OGA-ESSALUD-2007 de fecha 26/02/2007 noti fi cada en su Domicilio legal Calle los Corales 218 Balconcillo - La Victoria al contratista D Y S CONSORCIOS UNIDOS S. A. el 27/03/2007, mediante la cual se otorgó, un plazo perentorio de tres y cinco días, respectivamente, para atender los productos pendientes de atención de la entrega derivada del Contrato Nº 4600023480 del Proceso Nº 0699C00171 “Adquisición de Material Médico”, y, CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial designado para el Proceso Nº 0699C00171 acordó otorgar la Buena Pro a la empresa D Y S CONSORCIOS UNIDOS S.A., en adelante el contratista, por el ítem 020102545 Esparadrapo hipoalergénico (tela) 3” x 10 yardas, para el suministro de material médico a nivel nacional; Que con fecha 3 de mayo 2006 se suscribió el contrato correspondiente con una contraprestación a cargo de Essalud de S/.533,130.50 (Quinientos treinta y tres mil ciento treinta y 50/100 Nuevos Soles) y un plazo de ejecución del contrato comprendido entre el 04/05/2006 y el 03/05/2007. Que la Subgerencia de Control, Seguimiento y Atención al Proveedor noti fi có al contratista mediante Carta Notarial Nº 008-SGCSyAP-GA-GCA-OGA-ESSALUD-2007 de fecha 26/01/2007 y la Carta Notarial Nº 017-SGCSyAP-GA-GCA-OGA-ESSALUD-2007 de fecha 26/02/2007 noti fi cada en Domicilio legal Calle los Corales 218 Balconcillo - La Victoria al contratista D Y S CONSORCIOS UNIDOS S. A. el 27/03/2007, mediante la cual se otorgó, un plazo perentorio de tres y cinco días, respectivamente, para atender los productos pendientes de atención de las entregas derivadas del Contrato Nº 4600023480 del Proceso Nº 0699C00171 “ Adquisición de Material Médico” bajo apercibimiento de resolver el contrato; Que, por los considerandos anteriormente expuestos y de conformidad con el literal 1) del artículo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede resolver parcialmente el contrato suscrito con el contratista al haber incumplido injusti fi cadamente con las obligaciones derivadas de éste; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.RESOLVER parcialmente por incumplimiento el contrato suscrito entre la empresa D Y S CONSORCIOS UNIDOS S.A. y Essalud, derivado del Proceso Nº 0699C00171, respecto de las entregas contenidas en las Órdenes de Compra detalladas en el anexo adjunto, correspondiente al ítem 020102545 Esparadrapo hipoalergénico (tela) 3” x 10 yardas. 2. Disponer que se noti fi que a los interesados con la presente Resolución, a través de la Gerencia Central de Logística. Regístrase y comuníquese JAVIER MENENDEZ MONTAÑEZ Gerente Central de Logística - OGA 59027-1SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima e Ica JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 057-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 27 de abril de 2007 Visto el Expediente N° 027-2007/SBN-JAR, corres- pondiente al trámite de Inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno de 55 500,53 m², ubicado en la parte alta de cerro sin nombre, al oeste del Asentamiento Humano “3 de Octubre”, a la altura del kilómetro 26,50 de la Carretera Central, en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có el terreno eriazo de 55 500,53 m², ubicado en la parte alta de cerro sin nombre, al oeste del Asentamiento Humano “3 de Octubre”, a la altura del kilómetro 26,50 de la Carretera Central, en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 30 de noviembre de 2006, se veri fi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía accidentada y de textura arenosa con presencia de rocas de regular tamaño, asimismo que en una pequeña extensión se ha levantado una infraestructura destinada a estación de retransmisión de señal de telefonía móvil; Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de diciembre de 2006, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que de acuerdo con el Informe Técnico N° 8103-2006-SUNARP-Z.R.IX/OC del 30 de noviembre de 2006, el predio sub materia se encuentra grá fi camente comprendido en zona de cerros, de los que no se tiene anotaciones registrales; Que, el inciso iv) del Artículo 3° del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 55 500,53 m² antes descrito, de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001-EF, el Artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Pr opiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556,