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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 345016 Distritales y las Delegadas conforme a ley son órganos del Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna; Que, el artículo 73º del mismo cuerpo legal señala que es competencia de la Municipalidad en materia de Organización del Espacio Físico - Uso del Suelo, la Habilitación Urbana. A su vez, el artículo 79º determina que es función especí fi ca y exclusiva de la Municipalidad Distrital normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas; Que, el artículo 89º de la Ley sustantiva preceptúa el destino de los suelos urbanos, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fi nes previstos en la zoni fi cación aprobada por la Municipalidad Provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fi n, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal; Que, es menester conocer que el procedimiento de habilitación urbana, convierte un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; Que, el artículo 4º del capítulo I, norma TH.010, título II.1 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones menciona que las Habilitaciones Residenciales deberán cumplir con los aportes, en áreas de terreno habilitado o efectuar su redención en dinero cuando no se alcanza las áreas mínimas, para el fi n especí fi co de Recreación Pública; Que, debemos de fi nir el Aporte Reglamentario como la suma de las super fi cies que se trans fi eren a las entidades bene fi ciarias para uso público como resultado del proceso de habilitación urbana; debiendo calcularse sobre el área bruta, menos las áreas que deban cederse para vías expresas, arteriales y colectoras; y es cedida a título gratuito por el propietario de un terreno rústico como consecuencia del proceso de habilitación urbana; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REBAJAR LOS COSTOS LIQUIDADOS POR LA REDENCIÓN GENERADA POR EL DÉFICIT DEL APORTE REGLAMENTARIO A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Primero.- OBJETO: Rebajar los costos por concepto de liquidaciones producidas por la redención monetaria respecto del dé fi cit de aportes reglamentarios a favor de esta administración municipal. Artículo Segundo.- ACTIVIDAD GRAVADA: Constituye la actividad gravada por este concepto, a la liquidación efectuada por la redención del dé fi cit por aporte reglamentario cedido a la Administración en mérito a lo estipulado en la Ley Nº 26878 Ley de Habilitaciones Urbanas y demás normas conexa Artículo Tercero.- REGULAR: Conceder la rebaja del 70% al monto liquidado por concepto de redención en el pago por dé fi cit en los aportes reglamentarios. Artículo Cuarto.- BENEFICIARIOS: Se podrán acoger a la presente Ordenanza, las Asociaciones de Vivienda y Programas de Vivienda que se encuentren gestionando los procedimientos de Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas, y/o Recepción de Obras de Habilitación Urbana. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial por un período de TRES (3) MESES. Artículo Sexto.- FACULTADES Facultar al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- ENCARGAR Se encarga a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, dar la viabilidad y el cumplimiento del presente dispositivo legal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 58804-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Condonan reajustes e interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines hasta el período 2006 y exoneran de pago de multas administrativas del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 234-C/MC Comas, 9 de mayo 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMASVISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 9 de mayo de 2007, el Dictamen de la Comisión de Administración, Plani fi cación, Economía y Finanzas, referido al Informe Nº 042-2007-GAT/MC de fecha 26 de abril del 2007, del Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad de Comas a través sugiere que por el término de 30 días se condone el 90% del interés moratorio y reajuste del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines hasta el período 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el último párrafo del artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF faculta a los Gobiernos Locales condonar de manera excepcional, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, mediante norma expresa con rango de ley; Que, con informe de visto el Gerente de Administración Tributaria solicita que en el propósito de sincerar la base tributaria y contribuir a bajar el índice de morosidad, es necesario incentivar el pago de los tributos por los contribuyentes a efectos de alcanzar esta meta institucional. En ese sentido, sugiere se extienda la política de bene fi cios tributarios por el período de treinta días, condonando el 90% del interés moratorio y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines al Período 2006. Asimismo, exonerar las multas tributarias del Impuesto Predial; Que, con Informe Nº 267-2007-GAJ/MC de fecha 8 de mayo del 2007 la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que la citada propuesta cumple con los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 135-99EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, es política de la presente Gestión, dictar medidas que favorezcan a la comunidad, de manera particular en