Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2007 (11/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

345016

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2007

Distritales y las Delegadas conforme a ley son organos del Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna; Que, el articulo 73º del mismo cuerpo legal senala que es competencia de la Municipalidad en materia de Organizacion del Espacio Fisico - Uso del Suelo, la Habilitacion Urbana. A su vez, el articulo 79º determina que es funcion especifica y exclusiva de la Municipalidad Distrital normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de las habilitaciones urbanas; Que, el articulo 89º de la Ley sustantiva preceptua el destino de los suelos urbanos, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificacion aprobada por la Municipalidad Provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanizacion, transferencia o cesion de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se sometera necesariamente a la aprobacion municipal; Que, es menester conocer que el procedimiento de habilitacion MORDAZA, convierte un terreno MORDAZA en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, distribucion de agua y recoleccion de desague, distribucion de energia e iluminacion publica, pistas y veredas; Que, el articulo 4º del capitulo I, MORDAZA TH.010, titulo II.1 del Reglamento Nacional de Edificaciones menciona que las Habilitaciones Residenciales deberan cumplir con los aportes, en areas de terreno habilitado o efectuar su redencion en dinero cuando no se alcanza las areas minimas, para el fin especifico de Recreacion Publica; Que, debemos definir el Aporte Reglamentario como la suma de las superficies que se transfieren a las entidades beneficiarias para uso publico como resultado del MORDAZA de habilitacion urbana; debiendo calcularse sobre el area bruta, menos las areas que deban cederse para vias expresas, arteriales y colectoras; y es cedida a titulo gratuito por el propietario de un terreno MORDAZA como consecuencia del MORDAZA de habilitacion urbana; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta, el Pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REBAJAR LOS COSTOS LIQUIDADOS POR LA REDENCION GENERADA POR EL DEFICIT DEL APORTE REGLAMENTARIO A FAVOR DE LA ADMINISTRACION. Articulo Primero.- OBJETO: Rebajar los costos por concepto de liquidaciones producidas por la redencion monetaria respecto del deficit de aportes reglamentarios a favor de esta administracion municipal. Articulo Segundo.- ACTIVIDAD GRAVADA: Constituye la actividad gravada por este concepto, a la liquidacion efectuada por la redencion del deficit por aporte reglamentario cedido a la Administracion en merito a lo estipulado en la Ley Nº 26878 Ley de Habilitaciones Urbanas y demas normas conexa Articulo Tercero.- REGULAR: Conceder la rebaja del 70% al monto liquidado por concepto de redencion en el pago por deficit en los aportes reglamentarios. Articulo Cuarto.- BENEFICIARIOS: Se podran acoger a la presente Ordenanza, las Asociaciones de Vivienda y Programas de Vivienda que se encuentren gestionando los procedimientos de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas ejecutadas, y/o Recepcion de Obras de Habilitacion Urbana. Articulo Quinto.- VIGENCIA La presente disposicion entrara en vigencia a partir del

dia siguiente de su publicacion en el diario oficial por un periodo de TRES (3) MESES. Articulo Sexto.- FACULTADES Facultar al senor MORDAZA para que via Decreto de Alcaldia pueda ampliar la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- ENCARGAR Se encarga a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, dar la viabilidad y el cumplimiento del presente dispositivo legal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 58804-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Condonan reajustes e interes moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines hasta el periodo 2006 y exoneran de pago de multas administrativas del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 234-C/MC Comas, 9 de MORDAZA 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 9 de MORDAZA de 2007, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, referido al Informe Nº 042-2007-GAT/MC de fecha 26 de MORDAZA del 2007, del Gerente de Administracion Tributaria de la Municipalidad de Comas a traves sugiere que por el termino de 30 dias se condone el 90% del interes moratorio y reajuste del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines hasta el periodo 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el ultimo parrafo del articulo 41 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF faculta a los Gobiernos Locales condonar de manera excepcional, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, mediante MORDAZA expresa con rango de ley; Que, con informe de visto el Gerente de Administracion Tributaria solicita que en el proposito de sincerar la base tributaria y contribuir a bajar el indice de morosidad, es necesario incentivar el pago de los tributos por los contribuyentes a efectos de alcanzar esta meta institucional. En ese sentido, sugiere se extienda la politica de beneficios tributarios por el periodo de treinta dias, condonando el 90% del interes moratorio y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines al Periodo 2006. Asimismo, exonerar las multas tributarias del Impuesto Predial; Que, con Informe Nº 267-2007-GAJ/MC de fecha 8 de MORDAZA del 2007 la Gerencia de Asuntos Juridicos opina que la citada propuesta cumple con los parametros establecidos en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 135-99EF que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que, es politica de la presente Gestion, dictar medidas que favorezcan a la comunidad, de manera particular en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.