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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 345018 Del CODECO por Pueblo. El CODECO por Pueblo estará integrado por los mismos que se señalan en el artículo anterior. El cargo de Presidente lo asumirá de o fi cio el Secretario de Ecología de la Junta Directiva Central del pueblo donde exista (salvo que la asamblea de pueblo decida por otro vecino); el resto de los cargos directivos serán elegidos en asamblea general de pueblo. Del CODECO Zonal. El CODECO Zonal estará integrada por todos los presidentes de CODECO de los pueblos, quienes elegirán en una reunión zonal los siguientes cargos: a) Coordinador Zonal. b) Subcoordinador Zonal.c) Secretario de Actas Zonal.d) Secretario de Economía Zonal. Del CODECO Distrital. El CODECO Distrital estará integrada por los ocho coordinadores zonales, quienes en una reunión elegirán los siguientes cargos distritales: a) Coordinador General o Distrital. b) Subcoordinador Distrital.c) Secretario de Actas Distrital.d) Secretario de Economía Distrital. Los cargos de los Comités de Desarrollo Ecológico son ejercidos en forma voluntaria y sin remuneración alguna y tendrán una duración de un año. Sólo en el caso del CODECO Distrital participará un representante de la Municipalidad. Artículo 4º.- Órganos encargados. La Unidad de Participación Vecinal en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Ecológico, Ornato y Medio Ambiente, se encargará de la promoción, registro, reconocimiento y acreditación con su respectivo carné de los CODECOS. Artículo 5º.- Del Reconocimiento. El reconocimiento de los CODECOS se efectuará en un término máximo de 5 días útiles, presentando para ello los siguientes documentos: e) Solicitud de Reconocimiento. f) Acta de elecciones vecinales.g) Relación de los integrantes. Artículo 6º.- Objetivo General de los CODECOS. El objetivo general de los Comités de Desarrollo Ecológico, es contribuir a una mejor calidad de vida disminuyendo los niveles de contaminación, mediante el desarrollo de acciones de conservación y mantenimiento de las áreas verdes. Artículo 7º.- De las Funciones de los CODECO. Son funciones del CODECO, en coordinación con la municipalidad distrital: a. Fomentar la cultura y educación ambiental para el mantenimiento y conservación de las áreas verdes. b. Velar por la conservación de los parques y áreas recreativas en general (parque infantil y losa deportiva). c. Promover campañas de forestación y reforestación e impulsar la creación de áreas verdes en su zona. d. Promover la participación organizada de los vecinos en las faenas comunales de limpieza, arborización y ornato de su localidad. e. Combatir los impactos negativos de la contaminación del medio ambiente en todas sus zonas. f. Estudiar y analizar la problemática de su sector en los temas relacionados con ecología y medio ambiente. a. Comprometer a la población para participar activamente con sus autoridades locales, para solucionar los problemas de su comunidad en materia de ecología y medio ambiente. g. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de ecología y medio ambiente. h. Promover campañas, programas y la cultura en ecología y medio ambiente.i. Participar en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Ecológico de la Municipalidad, en campañas de arborización y áreas verdes. j. Promover, en coordinación con la municipalidad, la implementación de Brigadas Ecológica. k. Con apoyo de la municipalidad sensibilizar a la población en el desarrollo de una cultura ecológica para el bienestar del medio ambiente: teatro, cine, fórum, murales en paredes, etc. Artículo 8º.- De las Comisiones Especializadas. Los CODECOS, con la fi nalidad de poder abordar la problemática ambiental presentada en cada sector podrá nombrar las siguientes comisiones descentralizadas: a. Educación Ambiental. b. Áreas Verdes.c. Aire y Agua.d. Aseo Urbano. Artículo 9º.- Comisión Especializada de Educación Ambiental. Esta Comisión tendrá la tarea de fomentar la capacitación ambiental de los vecinos, promotores ecológicos y la sensibilización en las entidades públicas y privadas en la defensa del medio ambiental. Artículo 10º.- Comisión Especializada de Áreas Verdes. Esta Comisión apoyará para que su jurisdicción se encuentre debidamente arborizada y sembrada, así como preocuparse del mantenimiento de los parques y áreas verdes. Artículo 11º.- Comisión Especializada de Aire y Agua. La Comisión Especializada de Aire y Agua tendrá la tarea de promover el control del parque automotor contaminante, evitar la quema de basura y el funcionamiento de fábricas, industrias, textilerías, que producen contaminación, emanaciones de gases, fl uidos y otros; promover la vigilancia de la calidad del agua, así como la promoción del agua y desagüe donde no existan. Artículo 12º.- Comisión Especializada de Aseo Urbano. Esta Comisión coordinará con la municipalidad el monitoreo y control del servicio de limpieza pública en su sector, las papeletas cívicas a los vecinos que arrojen basura en la vía pública e informará a la Policía Municipal para la imposición de las papeletas correspondientes; promover la participación de los vecinos en las campañas de limpieza y aseo urbano, promover la segregación de productos no perecibles y susceptibles de ser industrializados. Artículo 13º.- Relación de infracciones. La Gerencia de Desarrollo Ecológico, establecerá una relación de infracciones, en concordancia con el Código del Medio Ambiente, RAS y TUPA, para los que destruyan las áreas verdes, césped de los parques, jardines, bermas, cercos, plantas y talen árboles sin autorización de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 59021-1