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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 345017 materia tributaria y por otro lado coadyuvar a alcanzar las metas institucionales; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las liberaciones correspondientes, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONDÓNESE, el 80% de los reajustes e interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines hasta el período 2006 y conforme el siguiente detalle: a) Se acogen al presente bene fi cio a todos los contribuyentes que adeuden y cancelen tributos acumulados en las cuentas corrientes en la vía ordinaria o Convenio de Fraccionamiento del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines hasta el período 2006. b) Las deudas tributarias que se encuentren en cobranza coactiva y contra las que se hayan interpuesto medidas cautelares, se acogerán al bene fi cio establecido en esta Ordenanza, a la cancelación de la deuda tributaria correspondiente a cada ejercicio. De ser el caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva. Resulta aplicable además, la exoneración del pago de las costas procésales que hubiere generado. c) El pago al contado de cualquier deuda, en aplicación de esta Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. Artículo Segundo.- EXONERAR, por el período que describe el artículo procedente, las Multas Administrativas del Impuesto Predial, de acuerdo a lo siguiente: a) Exonerar el 100% del pago de las Multas Tributarias a los contribuyentes, que voluntariamente cumplan con la actualización de valores de predios, mediante declaración jurada. b) Exonerar el 90% de las Multas Tributarias generadas en los procedimientos de fi scalización del Impuesto Predial incluidas en las Resoluciones de Determinación y Multa, a aquellos contribuyentes que cumplan con la actualización de valores de predios, mediante Declaración Jurada. c) El bene fi cio se circunscribe a las sanciones establecidas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 7 del Régimen General de Infracciones y Sanciones Tributarias, aprobada por Ordenanza Nº 127-C/MC. d) Las Multas Tributarias vinculadas al Impuesto Predial que se encuentren en cobranza coactiva y contra las que se hayan interpuesto medidas cautelares, se acogerán a este bene fi cio, a la cancelación de la deuda tributaria correspondiente a cada ejercicio determinado. En tal caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tendrá un plazo de vigencia hasta el 30 de junio del 2007 a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, al Señor Alcalde, para que, de considerarse necesario, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de esta Ordenanza. Artículo Quinto.- La Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y la Unidad de Comunicación Municipal, en lo que corresponda, serán responsables de su cumplimiento. Artículo Sexto.- DISPENSAR, del trámite de lectura y aprobación del Acta para que la Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 58818-1MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Ordenanza para el funcionamiento de los Comités de Desarrollo Ecológico del distrito de El Agustino ORDENANZA MUNICIPAL Nº 331-MDEA El Agustino, 20 de marzo de 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO. POR CUANTO:El Concejo Municipal de sesión extraordinaria de fecha 20 de marzo de 2007, estando a la propuesta de la Comisión de Medio Ambiente y Ecología; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, según Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia, con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley de Municipalidades Nº 27972. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueve la adecuada prestación de Servicios Locales y el Desarrollo Integral, sostenido y armónico de su circunscripción. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.1 del inciso 3 de Artículo 73º de la Ley Nº 27972, sobre la protección y conservación del medio ambiente; constituye función de las municipalidades distritales formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas, planes regionales, sectoriales y nacionales. Que, de conformidad con los numerales 3.3 del inciso 3 y el numeral 5.1 inciso 5 del artículo 73º, es materia de competencia municipal, bajo responsabilidad la Ordenanza Municipal para el Funcionamiento de los Comités de Desarrollo Ecológico (CODECO) el Concejo por MAYORÍA aprobó la siguiente Ordenanza: PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE DESARROLLO ECOLÓGICO DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer canales de concertación entre los vecinos y la municipalidad para la protección y conservación del medio ambiente, con la fi nalidad de brindarle a la colectividad mejores condiciones de vida, salud, ornato y recreación. Artículo 2º.- Impulsar la participación vecinal a través de los Comités de Desarrollo Ecológico (CODECOS) a nivel distrital, zonal, pueblo y por calles; quienes apoyaran con la municipalidad la conservación y vigilancia de las áreas verdes, de los parques, jardines, bermas y recreación . Artículo 3º.- Organización Del CODECO por Calles. El CODECO por Calles estará integrado por 4 miembros elegidos por los vecinos en asamblea de sus calles, en los siguientes cargos como mínimo: a) Presidente. b) Secretario de Actas.c) Secretario de Economía.d) Fiscal.