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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 345013 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 0710240000139 Chiclayo, 4 de mayo del 2007 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Intendencia Nº 070-00-0000190 mediante la cual se designa como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque al funcionario que se indica a continuación: - Joy Millones Sánchez Santos. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque, a la funcionaria que se indica a continuación: - María Ysabel Pereda Gálvez. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO F. PASTOR RAMÍREZ IntendenteIntendencia Regional - Lambayeque 58277-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban ejecución y reglamentan Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Regional 2008 ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2007-CR-GRH Huánuco, 7 de mayo del 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha veintitrés de febrero del dos mil siete, el Dictamen Nº 005-2007-CPPPATAL/GRH de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales relacionado al inicio del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Regional Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como fi nalidad la de fomentar el desarrollo integral sostenible de la Región, promoviendo la inversión pública y privada, y como misión la de conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme también lo expresan los artículos cuatro y cinco de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos quince, dieciséis y diecisiete de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así mismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27783 de Bases de Descentralización en su artículo 19 numeral 19.1 el Presupuesto Anual de la República es Descentralizado y Participativo, se formula y aprueba conforme a la Constitución y las normas presupuestarias vigentes, distinguiendo los tres niveles de Gobierno; en el marco de ello los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado; Que, la Ley Nº 27867-Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10º numeral 1. Inc c) señala que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales del Presupuesto”; Que, mediante Ley Nº 28056 se aprueba la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, de fi niendo la acotada Ley en su artículo 1º que el proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos que fortalecen las relaciones Estado y Sociedad Civil; Que, el instructivo Nº 001-2007-MEF-66.01 del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 publicado con fecha 11 de abril del 2007, se constituye como el instrumento normativo orientador para el presupuesto participativo que capitaliza experiencia en anteriores procesos; Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de decisión y gestión democrática para el uso de recursos asignados del Presupuesto Regional en función al Plan Concertado de Desarrollo Regional en donde se de fi nen roles, responsabilidades y obras concertadas; Que, es atribución del Consejo Regional aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, treinta y ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesión de Consejo Regional de la referencia;