TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 345021 Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de El Agustino; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, conforme lo establece el artículo 84° incisos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, son funciones especí fi cas y exclusivas de las Municipalidades, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otos grupos de la población en riesgo, lo cual concuerda con lo preceptuado en el artículo 4° de nuestra Constitución Política, el cual señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, la Ley de las Personas Adultas Mayores - Ley N° 28803 de fi ne a la persona adulta mayor como toda aquella que tenga 60 o más años de edad y establece sus derechos; asimismo, determina que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES promueve a través de la dirección de Personas Adultas Mayores, la creación de Centros Integrales de Atención al Adultos Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Por los fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 47° y 194° de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación de acta, por unanimidad se aprueba la siguiente: ORDENANZA DE CREACIÓN DE LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo 1°.- CREASE el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de El Agustino, cuyo objetivo es asegurar espacios saludables e integrales de socialización, bene fi ciando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tiene a su cargo. Artículo 2°.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) tendrá como fi nalidad esencial: a. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre sus participantes. b. Identi fi car problemas individuales, familiares o locales en general. c. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad. d. Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo. e. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas. f. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización. g. Implementar talleres de manufacturas y desarrollo de habilidades laborales puntuales. h. Participar en eventos sociales informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. i. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. j. Proponer soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor. Artículo 3°.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) será un órgano dependiente de la Unidad de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA. Artículo 4°.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) coordinará con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores, para el desarrollo de sus funciones.Artículo 5°.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización y la Unidad de Defensoría del Niño y del Adolescente, quedan encargadas de realizar las acciones administrativas del caso, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo 6°.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 069- MDEA, que dispone el funcionamiento de la Defensoría Municipal de Personas Adultas Mayores. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 59021-3 Rectifican Ordenanza Nº 328-MDEA relativa al Programa Solidario de Canje de Deuda Tributaria por Servicios ORDENANZA Nº 335-MDEA El Agustino, 7 de mayo de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINOVisto, en la sesión ordinaria del día 7 de mayo de 2007 el Proyecto de Ordenanza que recti fi ca la Ordenanza Nº 328-MDEA de fecha 28 de febrero de 2007, mediante la cual se aprueba regular la forma de pago de deudas tributarias por servicios a través del “Programa Solidario de Canje de Deuda Tributaria por Servicios”; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 148-2007-GAF-MDEA, la Gerencia de Administración y Finanzas pone en conocimiento que en el inciso b del artículo 5º de la Ordenanza Nº 328-MDEA, referido a las condiciones del programa, se señala que los contribuyentes asumen el compromiso de cancelar sus deudas tributarias con un monto mensual máximo equivalente al 45% de su remuneración, término que corresponde a relaciones labores y cuyo espíritu no es recogido por la indicada norma; Que, de acuerdo con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 125-2007-GAJ/MDEA, el término remuneración debe ser modi fi cado por el de “sus servicios prestados”, que guarda mayor concordancia con el sentido de la Ordenanza; Que, con el fi n de no desnaturalizar el sentido de la Ordenanza Nº 328, el Concejo considera necesario recti fi car el indicado inciso b del artículo 5º, sustituyendo el término “su remuneración” por el de “sus servicios prestados”; Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica Nº 27972; POR UNANIMIDAD se aprobó la siguiente Ordenanza: RECTIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 328-MDEA Artículo 1º.- RECTIFICAR la Ordenanza Nº 328- MDEA, sustituyendo el término “su remuneración” consignado en el inciso b del artículo 5º de la indicada Ordenanza, por el de “sus servicios prestados”, quedando dicho inciso redactado de la siguiente manera: “b. Los Contribuyentes asumen el compromiso de cancelar sus deudas tributarias (impuestos y/o arbitrios) con un monto mensual máximo equivalente al 45 % de sus servicios prestados.”