Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2007 (11/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345021

Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de El Agustino; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido por el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, conforme lo establece el articulo 84° incisos 2 y 4 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, son funciones especificas y exclusivas de las Municipalidades, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo de ninos, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otos grupos de la poblacion en riesgo, lo cual concuerda con lo preceptuado en el articulo 4° de nuestra Constitucion Politica, el cual senala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, la Ley de las Personas Adultas Mayores - Ley N° 28803 define a la persona adulta mayor como toda aquella que tenga 60 o mas anos de edad y establece sus derechos; asimismo, determina que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES promueve a traves de la direccion de Personas Adultas Mayores, la creacion de Centros Integrales de Atencion al Adultos Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Por los fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los articulos 47° y 194° de la Constitucion Politica del Estado y la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobacion de acta, por unanimidad se aprueba la siguiente: ORDENANZA DE CREACION DE LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA Articulo 1°.- CREASE el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, cuyo objetivo es asegurar espacios saludables e integrales de socializacion, beneficiando a la poblacion adulta mayor y garantizando la inclusion de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tiene a su cargo. Articulo 2°.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) tendra como finalidad esencial: a. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre sus participantes. b. Identificar problemas individuales, familiares o locales en general. c. Combatir y prevenir los problemas de salud mas comunes en este grupo de edad. d. Realizar actividades y practicas de caracter recreativo e integrativo. e. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevencion de enfermedades cronicas. f. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetizacion. g. Implementar talleres de manufacturas y desarrollo de habilidades laborales puntuales. h. Participar en eventos sociales informativos sobre analisis de la problematica local y alternativas de solucion. i. Promover en la ciudadania un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. j. Proponer soluciones a la problematica que afecta al adulto mayor. Articulo 3°.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) sera un organo dependiente de la Unidad de Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente ­ DEMUNA. Articulo 4°.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) coordinara con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a traves de la Direccion de Personas Adultas Mayores, para el desarrollo de sus funciones.

Articulo 5°.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Racionalizacion y la Unidad de Defensoria del MORDAZA y del Adolescente, quedan encargadas de realizar las acciones administrativas del caso, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Articulo 6°.- DEROGUESE la Ordenanza N° 069MDEA, que dispone el funcionamiento de la Defensoria Municipal de Personas Adultas Mayores. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 59021-3

Rectifican Ordenanza Nº 328-MDEA relativa al Programa Solidario de Canje de Deuda Tributaria por Servicios
ORDENANZA Nº 335-MDEA El MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL AGUSTINO. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA Visto, en la sesion ordinaria del dia 7 de MORDAZA de 2007 el Proyecto de Ordenanza que rectifica la Ordenanza Nº 328-MDEA de fecha 28 de febrero de 2007, mediante la cual se aprueba regular la forma de pago de deudas tributarias por servicios a traves del "Programa Solidario de Canje de Deuda Tributaria por Servicios"; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 148-2007-GAF-MDEA, la Gerencia de Administracion y Finanzas pone en conocimiento que en el inciso b del articulo 5º de la Ordenanza Nº 328-MDEA, referido a las condiciones del programa, se senala que los contribuyentes asumen el compromiso de cancelar sus deudas tributarias con un monto mensual MORDAZA equivalente al 45% de su remuneracion, termino que corresponde a relaciones labores y cuyo MORDAZA no es recogido por la indicada norma; Que, de acuerdo con lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 125-2007-GAJ/ MDEA, el termino remuneracion debe ser modificado por el de "sus servicios prestados", que guarda mayor concordancia con el sentido de la Ordenanza; Que, con el fin de no desnaturalizar el sentido de la Ordenanza Nº 328, el Concejo considera necesario rectificar el indicado inciso b del articulo 5º, sustituyendo el termino "su remuneracion" por el de "sus servicios prestados"; Que, de conformidad con lo establecido por los articulos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Organica Nº 27972; POR UNANIMIDAD se aprobo la siguiente Ordenanza: RECTIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 328-MDEA Articulo 1º.- RECTIFICAR la Ordenanza Nº 328MDEA, sustituyendo el termino "su remuneracion" consignado en el inciso b del articulo 5º de la indicada Ordenanza, por el de "sus servicios prestados", quedando dicho inciso redactado de la siguiente manera: "b. Los Contribuyentes asumen el compromiso de cancelar sus deudas tributarias (impuestos y/o arbitrios) con un monto mensual MORDAZA equivalente al 45 % de sus servicios prestados."

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