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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2007 (11/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 345022 Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 59021-4 Aclaran artículo 7º de la Ordenanza Nº 323-MDEA que norma la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 336-MDEA El Agustino, 7 de mayo de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINOVisto, en la sesión ordinaria del día 7 de mayo de 2007 el Proyecto de Or denanza que aclara la Ordenanza Nº 323-MDEA, mediante la cual se norma la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 323-MDEA de fecha 31 de enero de 2007 se aprobó la Norma que Reglamenta la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito de El Agustino, en cuyo artículo 7º, segundo párrafo, se precisó que en aquellos, establecimientos dedicados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas que cuenten con autorizaciones vigentes y se encuentren funcionando en las inmediaciones de centros o complejos deportivos, deberán cambiar su giro comercial observando para el efecto lo señalado en la Primera Disposición Transitoria de la presente Ordenanza, habiéndose omitido precisar que los centros a los que se hace mención son centros educativos; Que, con el fi n darle mayor precisión a la protección de los menores en edad escolar que persigue el espíritu de dicha Ordenanza, se hace necesario aclarar el artículo 7º, segundo párrafo, en el sentido que los centros a los que se hace mención en la disposición glosada son los centros educativos, por lo que en aras de una correcta apreciación, debe aclararse que dicha mención corresponde a las instituciones educativas; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Nº 27972; el Concejo POR MAYORÍA aprobó la siguiente Ordenanza: ACLARACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 323-MDEA Artículo 1º.- ACLARAR el artículo 7º, segundo párrafo, de la Ordenanza Nº 323-MDEA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Aquellos, establecimientos dedicados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas que cuenten con autorizaciones vigentes y se encuentren funcionando en las inmediaciones de instituciones educativas o complejos deportivos, deberán cambiar su giro comercial observando para el efecto lo señalado en la Primera Disposición Transitoria de la presente Ordenanza.” Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Unidad de Imagen Institucional y Participación Vecinal el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 59021-5 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban formularios-solicitud a utilizarse en procedimientos tributarios no contenciosos previstos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2007-MDJM Jesús María, 4 de mayo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, el Memorándum N° 490-2007-MDJM/GR, de fecha 3 de mayo del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, los principios de simplicidad, celeridad y efi cacia son principios rectores del procedimiento administrativo seguido ante las entidades que conforman la Administración Pública, tal como lo dispone el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General; Que, dentro del marco normativo de la simpli fi cación administrativa, las entidades públicas deben garantizar a los ciudadanos la existencia de mecanismos ágiles, sencillos y económicos que permitan una respuesta rápida del propio Estado a los procedimientos que se inicien, materializando la e fi cacia y vigencia de la simpli fi cación administrativa; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154º de la norma acotada, las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados completando los datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que se estime su fi ciente; Que, es necesario aprobar formularios que garanticen el suministro de información necesaria para la atención de los diversos procedimientos que se inician ante la Gerencia de Rentas, a fi n de evitar el retraso innecesario en la atención de las solicitudes presentadas; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS- SOLICITUD En los procedimientos tributarios no contenciosos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos se utilizarán los formularios-solicitud cuyos modelos a continuación se señalan, los mismos que forman parte del presente Decreto: a) Formulario N° 153 “Compensación de Pagos” - Anexo 01 b) Formulario N° 208 “Transferencia de Pagos” - Anexo 02c) Formulario N° 245 “Prescripción” - Anexo 03d) Formulario N° 275 “Constancia de no adeudos” - Anexo 04e) Formulario N° 311 “Devolución de Pagos” - Anexo 05 Artículo 2°.- PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB Los formularios-solicitud a que se contrae el artículo precedente serán de distribución gratuita y de libre reproducción, pudiendo ser descargados directamente