TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 344988 PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Autorizan viaje de Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura a Brasil para participar en la Cuarta Asamblea General organizada por la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales RESOLUCIÓN N° 005-2007-AMAG-CD Lima, 3 de mayo de 2007 VISTOS: La invitación cursada por la Secretaría Pro Tempore de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales a la Cuarta Asamblea General, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro – Brasil, y el Acuerdo Nº 006-2007 del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura adoptado mediante sesión de fecha 22 de marzo de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la invitación cursada por la Secretaria Pro Témpore de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ), en la ciudad de Río de Janeiro, de la República de Brasil, se llevará a cabo entre los días 16 al 18 de mayo próximo, la Cuarta Asamblea General de la Red; Que, como parte de la cooperación, concertación y apoyo recíproco entre las Escuelas Judiciales y Centros Públicos de Capacitación Judicial de Iberoamérica, y en el marco del intercambio de información sobre programas, metodologías y sistemas de capacitación judicial, la Academia de la Magistratura, a través de la Presidencia del Consejo Directivo llevará la representación de la Institución, entidad que conforme al mandato constitucional se encuentra comprometida en el campo de la capacitación judicial de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, por lo que resulta necesaria acoger la invitación cursada a dicho evento internacional; Que, la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales, como entidad organizadora cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, y movilidad local, durante el tiempo que dure el evento; por lo cual la Academia de la Magistratura sólo asumirá el costo de los pasajes de traslado a la ciudad de Río de Janeiro y de retorno, así como el tributo por uso de aeropuerto; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura - Ley N° 26335, el Estatuto aprobado mediante Resolución N° 022-2001-AMAG/CD, Ley N° 28212, y al acuerdo adoptado en sesión de Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero: Autorizar el viaje de la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, a la ciudad de Río de Janeiro– Brasil para participar en la Cuarta Asamblea General organizada por la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales, desde el día 15 al 18 de mayo de 2007. Artículo Segundo: Los gastos de pasajes que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura correspondiente al presente ejercicio fi scal, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje aéreo Lima-Río de Janeiro -Lima US$ 976.82 - Tributo por uso de aeropuerto – Perú US$ 30.25 TOTAL US$ 1,007.07 Artículo Tercero: El funcionario mencionado en el artículo primero presentará un informe detallado al Consejo Directivo sobre el resultado de su participación en el evento Internacional, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Presidenta del Consejo Directivo 58945-1CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac, Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN Nº 119-2005-LIMA Lima, once de enero del dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número ciento diecinueve guión dos mil cinco guión Lima, seguida contra el servidor Segundo Bartolomé Aguilar Díaz, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac, Distrito Judicial de Lima, por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas doscientos ochenta y ocho a doscientos noventa y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas tres, la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial inició investigación contra el servidor Segundo Bartolomé Aguilar Díaz, por la queja interpuesta por don Rómulo Tafur Ampuero, quien le atribuye haberle requerido la cantidad de ciento cincuenta dólares americanos con la fi nalidad de dilatar el lanzamiento ordenado en el expediente número doscientos veintidós guión dos mil uno, seguido por don Mauro Romaní Garay contra el quejoso, sobre obligación de dar suma de dinero; Segundo: Que, concluida la investigación, la Jefatura del Órgano de Control propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Segundo Bartolomé Aguilar Díaz, Secretario del Juzgado de Paz Letrado del Rímac, por las siguientes irregularidades funcionales: a) haber incurrido en grave responsabilidad funcional al aprovechar su condición de secretario a cargo de la tramitación del expediente número doscientos veintidós guión dos mil uno, pretendiendo bene fi ciarse económicamente al recibir indebidamente la cantidad de cincuenta dólares americanos de don Rómulo Tafur Ampuero, a cambio de dilatar la ejecución de un mandato judicial dispuesto por resolución del veintitrés de junio del año dos mil cinco, y mintiendo al quejoso en relación a que el o fi cio dirigido a la Comisaría pidiendo garantías para el lanzamiento no había sido fi rmado por el Juez; b) tener en su poder una tarjeta personal del abogado del demandante, que obra a fojas trece, donde aparecen escritas expresiones que dan a entender que existe contubernio entre el investigado y el demandante; asimismo, haber recibido dinero al quejoso en forma indebida para habilitar las copias en el cuadernillo de apelación, y c) ausentarse del centro de trabajo en horas de o fi cina, sin contar con la papeleta de permiso personal respectiva; Tercero: Que, al respecto, el investigado niega haber solicitado dinero al quejoso para retardar el lanzamiento dispuesto en el expediente número doscientos veintidós guión dos mil uno; sino al contrario, re fi ere que se trató de un ofrecimiento del quejoso, el cual rechazó. Con relación a la mencionada tarjeta, que fue encontrada en su escritorio, aduce que el Juzgado de Paz Letrado del Rímac donde labora, carece de fotocopiadora para expedir copias yfi rmar cuadernos de apelación, situación a la que se hace referencia en la tarjeta encontrada en su escritorio. Finalmente, en relación a los cincuenta dólares americanos hallados en su escritorio, el servidor investigado, variando su versión original en la que indicó que pensó que el dinero provenía de una broma de sus compañeros de trabajo, re fi ere que fueron dejados por el quejoso en la bandeja de su escritorio, Cuarto: Que, los descargos presentados por el investigado carecen de veracidad por los siguientes elementos probatorios: a) en autos obran grabaciones magnetofónica y de video que acreditan indubitablemente el requerimiento y la negociación ilícita entre el investigado y el quejoso; b) el investigado ha reconocido expresamente que por no contar con máquina fotocopiadora en el Juzgado de Paz Letrado del Rímac, donde labora, se ven forzados a recurrir a los propios justiciables para expedir copias y atender diligencias procedimentales, lo que constituye una confesión de la praxis recurrente de solicitar dinero para la expedición de copias; y c) con la instrumental de fojas diez a once, queda acreditado fehacientemente que el investigado recibió de don Rómulo Tafur Ampuero la cantidad de cincuenta dólares americanos, coincidiendo el billete incautado al investigado con la copia de uno de los billetes entregados previamente al quejoso para efectos del operativo de control, conforme consta en el Acta de fojas siete, lo que constituye un hecho sumamente grave que está reñido con la función judicial y que desmerece