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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2007 (11/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 344986 Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de junio de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05, correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se re fi ere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido cali fi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 0219-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 05 al 14 de junio de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 151-2007-MTC/12.04 y Nº 0219-2007-MTC/12. Artículo 2°.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas de uso de aeropuerto. Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL COMPRENDIDOS ENTRE EL 5 AL 14 DE JUNIO DE 2007 SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 151-2007-MTC/12.04 Y Nº 0219-2007-MTC/12 ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FINVIÁTICOS (US$) TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD / PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 792-2007-MTC/12.04-SDO 05-Jun 08-JunUS$ 440.00 US$ 30.25Aero Transportes S.A.Fajardo Cámero, Victor AugustoNew York (USA)Chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Beechcraft -19003979-3983-3991-3992-3993 787-2007-MTC/12.04-SDO 06-Jun 11-JunUS$ 880.00 US$ 30.25Cielos del Perú S.A.Pazos Raygada, Ricardo RafaélMiami (USA)Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo DC-1010115-10116-10117-10120 791-2007-MTC/12.04-SDO 11-Jun 14-JunUS$ 440.00 US$ 30.25Aero Transportes S.A.Popolizio Bardales, José LuisLakeland, Florida (USA)Chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo PA-423984-3985-3986-11637 Aprueban texto de Addenda Nº 6 al Contrato de Concesión para la explotación, administración, rehabilitación y manteni-miento de la carretera Arequipa - Matarani RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2007 MTC/01 Lima, 10 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de setiembre de 1994, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y las empresas G y M S.A. - GMS S.A. suscribieron el Contrato de Concesión Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC, por el cual se entregó en concesión la carretera Arequipa-Matarani, para su explotación, administración, rehabilitación y mantenimiento; Que, a través de la Addenda Nº 1 suscrita el 21 de junio de 1995, se aprobó la cesión de posición contractual, en virtud de la cual, la empresa Concesiones de Carreteras S.A. - CONCAR S.A. adquirió la calidad de concesionaria de dicha carretera; Que, el 17 de noviembre de 2000 se suscribió la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesiones de Carreteras S.A. - CONCAR S.A.; Que, el 2 de julio de 2001 se suscribió la Addenda Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesiones de Carreteras S.A. - CONCAR S.A.; Que, el 27 de abril de 2006 se suscribió la Addenda Nº 4 al Contrato de Concesión Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC, 59200-11