Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2007 (11/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesiones de Carreteras S.A. - CONCAR S.A.; Que, asimismo, el 11 de MORDAZA de 2006 se suscribio la Addenda Nº 5 al Contrato de Concesion Nº 01-94MTC/15.03.SINMAC, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesiones de Carreteras S.A. - CONCAR S.A.; Que, a fin de garantizar que el MORDAZA para el otorgamiento de la concesion de la carretera MORDAZA - Matarani, incluida en el tramo 5 del Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil no perjudique los intereses de los usuarios, manteniendo inalterable la calidad de los servicios alcanzados por la empresa concesionaria, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 6 al citado Contrato de Concesion, para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, se solicito la opinion de OSITRAN; Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 050-07SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remite MORDAZA del Acuerdo Nº 959-241-07-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesion del 4 de MORDAZA de 2007 acordo aprobar el Informe Nº 020-07GRE-GS-GAL-OSITRAN, en lo referente a la solicitud de modificacion para la ampliacion del plazo de vigencia del Contrato de Concesion; Que, en concordancia a las recomendaciones contenidas en el citado Acuerdo de Consejo Directivo de OSITRAN, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Concesiones de Carreteras S.A. - CONCAR S.A., en su calidad de Concesionaria, han convenido en celebrar la Adenda Nº 6 al referido Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 6 al Contrato de Concesion Nº 01-94-MTC/15.03. SINMAC, para la explotacion, administracion, rehabilitacion y mantenimiento de la carretera Arequipa-Matarani. Articulo Segundo.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la Addenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

debiendose tambien hacer extensivo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 098-2003-EF; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2007VIVIENDA se dispuso la adscripcion de la Superintendencia de Bienes Nacionales al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 34° del Decreto Supremo N° 154-2001-EF Incorporese el inciso h) y los parrafos siguientes del articulo 34° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF, en los terminos del siguiente texto: "Articulo 34°.- Venta Directa excepcional de predios del dominio privado del Estado (...) h) Predios de terrenos eriazos del Estado, respecto de los cuales las personas naturales o juridicas hayan obtenido concesiones mineras cuyos derechos se encuentren vigentes. Dicha tramitacion se llevara a cabo previo pronunciamiento del Ministerio de Energia y Minas referente a la existencia y vigencia de derechos de concesion minera. En caso de iniciarse procedimientos de venta directa dispuestas en las causales de modalidad excepcional de transferencia establecidas en los literales a), b), c), d), e) y h) del presente articulo, el valor de venta debera ser publicado; a efectos de que un tercero interesado pueda ser incluido en el procedimiento, siempre y cuando, este presente una mejora sobre el valor de venta publicado. El tercero interesado tiene un plazo de 10 dias para presentar una mejor oferta, la misma que de ser aceptada debera ser comunicada al solicitante a efectos de que este pueda igualar o mejorar dicha propuesta. El tercero interesado debera, al momento de presentar su mejor oferta, adjuntar una carta fianza de fiel cumplimiento de oferta por el 10% (diez por ciento) de la misma. (...)" Articulo 2°.- Aplicacion a los procedimientos en tramite Los procedimientos de venta directa predial en tramite, deberan adecuarse a lo establecido en el presente Decreto. Articulo 3°.- Modificacion de los procedimientos de Venta Directa Predial En un plazo no mayor de diez (10) dias utiles contados a partir de la vigencia del presente decreto, la Superintendencia de Bienes Nacionales debera modificar los procedimientos establecidos para la Venta Directa Predial en virtud a lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. Articulo 5°.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo N° 098-2003-EF, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto y las demas disposiciones que se opongan al presente. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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VIVIENDA
Modifican el D.S. N° 154-2001EF mediante el cual se aprobo el , Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal
DECRETO SUPREMO N° 018-2007-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 154-2001-EF se aprobo el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, mediante Decreto Supremo N° 107-2003-EF y Decreto Supremo N° 042-2006-EF, se modificaron diversos articulos del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, con la finalidad de promover un eficiente aprovechamiento economico de los bienes del Estado, es preciso mejorar los procedimientos para la venta directa de los bienes inmuebles de propiedad del Estado creando mecanismos adicionales de transparencia; en tal sentido, se requiere modificar el mencionado Reglamento,

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