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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 344987 entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesiones de Carreteras S.A. - CONCAR S.A.; Que, asimismo, el 11 de mayo de 2006 se suscribió la Addenda Nº 5 al Contrato de Concesión Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesiones de Carreteras S.A. - CONCAR S.A.; Que, a fi n de garantizar que el proceso para el otorgamiento de la concesión de la carretera Arequipa - Matarani, incluida en el tramo 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil no perjudique los intereses de los usuarios, manteniendo inalterable la calidad de los servicios alcanzados por la empresa concesionaria, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 6 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, se solicitó la opinión de OSITRAN; Que, en tal sentido, con O fi cio Circular Nº 050-07- SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remite copia del Acuerdo Nº 959-241-07-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión del 4 de mayo de 2007 acordó aprobar el Informe Nº 020-07-GRE-GS-GAL-OSITRAN, en lo referente a la solicitud de modi fi cación para la ampliación del plazo de vigencia del Contrato de Concesión; Que, en concordancia a las recomendaciones contenidas en el citado Acuerdo de Consejo Directivo de OSITRAN, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Concesiones de Carreteras S.A. - CONCAR S.A., en su calidad de Concesionaria, han convenido en celebrar la Adenda Nº 6 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 6 al Contrato de Concesión Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC, para la explotación, administración, rehabilitación y mantenimiento de la carretera Arequipa-Matarani. Artículo Segundo.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la Addenda a que se re fi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 59199-1 VIVIENDA Modifican el D.S. N° 154-2001- EF , mediante el cual se aprobó el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal DECRETO SUPREMO N° 018-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 154-2001-EF se aprobó el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, mediante Decreto Supremo N° 107-2003-EF y Decreto Supremo N° 042-2006-EF, se modi fi caron diversos artículos del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, con la fi nalidad de promover un e fi ciente aprovechamiento económico de los bienes del Estado, es preciso mejorar los procedimientos para la venta directa de los bienes inmuebles de propiedad del Estado creando mecanismos adicionales de transparencia; en tal sentido, se requiere modi fi car el mencionado Reglamento, debiéndose también hacer extensivo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 098-2003-EF; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA se dispuso la adscripción de la Superintendencia de Bienes Nacionales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1°.- Modi fi cación del artículo 34° del Decreto Supremo N° 154-2001-EF Incorpórese el inciso h) y los párrafos siguientes del artículo 34° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF, en los términos del siguiente texto: “Artículo 34°.- Venta Directa excepcional de predios del dominio privado del Estado (...)h) Predios de terrenos eriazos del Estado, respecto de los cuales las personas naturales o jurídicas hayan obtenido concesiones mineras cuyos derechos se encuentren vigentes. Dicha tramitación se llevará a cabo previo pronunciamiento del Ministerio de Energía y Minas referente a la existencia y vigencia de derechos de concesión minera. En caso de iniciarse procedimientos de venta directa dispuestas en las causales de modalidad excepcional de transferencia establecidas en los literales a), b), c), d), e) y h) del presente artículo, el valor de venta deberá ser publicado; a efectos de que un tercero interesado pueda ser incluido en el procedimiento, siempre y cuando, éste presente una mejora sobre el valor de venta publicado. El tercero interesado tiene un plazo de 10 días para presentar una mejor oferta, la misma que de ser aceptada deberá ser comunicada al solicitante a efectos de que este pueda igualar o mejorar dicha propuesta. El tercero interesado deberá, al momento de presentar su mejor oferta, adjuntar una carta fi anza de fi el cumplimiento de oferta por el 10% (diez por ciento) de la misma. (...)”Artículo 2°.- Aplicación a los procedimientos en trámite Los procedimientos de venta directa predial en trámite, deberán adecuarse a lo establecido en el presente Decreto. Artículo 3°.- Modi fi cación de los procedimientos de Venta Directa Predial En un plazo no mayor de diez (10) días útiles contados a partir de la vigencia del presente decreto, la Superintendencia de Bienes Nacionales deberá modi fi car los procedimientos establecidos para la Venta Directa Predial en virtud a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Artículo 5°.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 098-2003-EF, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto y las demás disposiciones que se opongan al presente. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 59200-5