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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345598 Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 62005-7 Aprueban formato y especificaciones técnicas del certificado y calcomanía del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para el período entre el 1 de julio de 2007 y 30 de junio de 2008, así como el holograma de seguridad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2007-MTC/02 Lima, 11 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, el mismo que en su artículo 21°, establece que el formato y contenido del Certi fi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 262-2006- MTC/02 se aprobó el formato y las especi fi caciones técnicas de seguridad del certi fi cado y la calcomanía del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, así como el uso de hologramas de seguridad en el certi fi cado y en la calcomanía, para el período comprendido entre el 1 de julio del 2006 y el 30 de junio del 2007; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha evaluado los nuevos formatos y contenidos de los instrumentos señalados precedentemente, para el período comprendido entre el 1 de julio del 2007 y el 30 de junio del 2008, veri fi cando que cumplen con los requisitos establecidos en las normas vigentes y proporcionan los mecanismos de seguridad necesarios para evitar su adulteración; Que, en ese sentido, estando próximo el vencimiento del período antes señalado, resulta necesario aprobar los nuevos formatos y especi fi caciones técnicas del Certi fi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, así como de la calcomanía y holograma correspondientes, para el período comprendido entre el 1 de julio del 2007 y el 30 de junio del 2008; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, para el período comprendido entre el 1 de julio del 2007 y 30 de junio del 2008, el formato y especi fi caciones técnicas del Certi fi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, conforme al Anexo Nº 1: Especi fi caciones Técnicas del Certi fi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar, para el período comprendido entre el 1 de julio del 2007 y 30 de junio del 2008, el formato y las especi fi caciones técnicas de la Calcomanía del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, conforme al Anexo Nº 2: Especi fi caciones Técnicas de la Calcomanía del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Aprobar, para el período comprendido entre el 1 de julio del 2007 y 30 de junio del 2008, el formato y las especi fi caciones técnicas del holograma de seguridad a ser utilizado en el anverso del Certi fi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y en el reverso de la Calcomanía del citado seguro, conforme al Anexo Nº 3: Especi fi caciones Técnicas del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO N°1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CERTIFICADO DEL SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO MATERIAL:Será impreso en Papel de Seguridad de 90 gramos, exclusivo del fabricante, el cual deberá incluir fi brillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta, así como marca de agua propia o personalizada de la compañía. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL MATERIAL: Características Físicas Unidad de Medida Valor Gramaje g/m2 90 Calibre Mm 0.12Humedad % 5.5Blancura ISO 75Suavidad Seg 45Resistencia a la tracción Kg 7Resistencia a la absorción de agua g/m2 23 DIMENSIONES: Ancho : 17.5 cm. Alto : 10.1 cm. COLORES: Pantone 342U (Servicio Particular)Pantone 4625U (Servicio Transporte Público) FONDO: Trama de Seguridad especial construida en base a líneas simétricas, con mensaje oculto que di fi culta el fotocopiado. MEDIDAS DE SEGURIDAD: Punto Termoelectrónico de Control, semibrillante, de tratamiento por Radiación Electromagnética, que deberá reaccionar a por lo menos dos dispositivos electrónicos y dos pruebas de calor corporal. En el caso de ambientes de temperatura superiores a los 31°C la tinta deberá reaccionar al menos un sistema de prueba alterno al de la temperatura de ambiente. Impresión Cromática de Seguridad, para veri fi cación a través de un visor óptico de color especial translúcido. Holograma de Seguridad 2D/3D autodestructible con diseño propio incorporado, tipo Pattern Release de 50 micrones +/- 20%. Líneas de Seguridad constituidas por microtexto con error forzado para la delimitación de los campos de impresión.