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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345784 2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA-IFFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar a la empresa concesionaria Copahiba Forestal S.A.C., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-025-03, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por haber incurrido presuntamente en las causales previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91ºA del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, y sus modi fi catorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión; así como por haber incurrido presuntamente en las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipi fi cadas en los literales i), l), y w) del artículo 363º del precitado Reglamento, por lo que correspondería aplicarle las sanciones previstas en sus artículos 365º y 366º. Artículo 2º.- Noti fi car la presente Resolución Gerencial a la empresa Copahiba Forestal S.A.C., otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su noti fi cación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan Operativo Anual (POA) de la segunda zafra, aprobado por Resolución de Intendencia Nº 250-2005-INRENA-IFFS, del 3 de junio de 2005; así como de la autorización para la movilización de los saldos de los productos forestales extraídos en dicha zafra, hasta el término de la tercera zafra, efectuada mediante Resolución Administrativa Nº 1445-2006-INRENA-ATFFS-TAM-MAN, del 25 de setiembre de 2006; del Plan Operativo Anual de la tercera zafra, aprobado por Resolución Administrativa Nº 1808-2006-INRENA-ATFFS-TAM-MAN, de fecha 30 de noviembre de 2006, y del Plan Operativo Anual de la cuarta zafra, de ser el caso. Artículo 4º.- Suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante los planes y la autorización excepcional indicada en el Artículo 3º de la presente Resolución Gerencial; y, del mismo modo, suspéndase los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados en los acotados documentos; ordenándose a la empresa concesionaria Copahiba Forestal S.A.C., se abstenga de utilizar las mismas para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 5º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial, procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesión, amparados con las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, por el saldo de los volúmenes autorizados mediante los documentos indicados en el Artículo 3º de la presente Resolución Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditarlos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al procedimiento administrativo único que se inicia con la presente Resolución Gerencial. Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 7º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tambopata-Manu, la misma que actuará como Mesa de Partes en el procedimiento administrativo único que se inicia con la presente Resolución Gerencial. Regístrese, comuníquese y publíquese,EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 62989-1 DEFENSA Prohiben a personal que labora en las Direcciones de Inteligencia de las FF .AA. prestar servicios en actividades de inteligencia a favor de personas naturales o jurídicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 355-2007 DE/SG Lima, 21 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que, las Fuerzas Armadas cumplen la misión que le encomienda la Constitución Política del Estado, la que se ejerce en estricta observancia de las disposiciones constitucionales y de la normativa legal pertinente; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, prohíbe a los funcionarios del Estado obtener o procurar bene fi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, in fl uencia o apariencia de in fl uencia y participar en transacciones u operaciones fi nancieras, utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el bene fi cio de algún interés. Que, el personal que labora en las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas posee y elabora información reservada, secreta o con fi dencial, para uso exclusivo del Estado; Que, los Institutos Armados cuentan con Reglamentos de Personal que facultan las labores de su personal fuera del horario de trabajo en favor de personas privadas, previa autorización expresa del Instituto; Que, atendiendo a las disposiciones del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, es necesario prohibir, en el caso del personal que labora en las Direcciones de Inteligencia, que presten servicios en empresas del mismo rubro; Que, igualmente, debe encargarse a las Instituciones Armadas que efectúen una revisión de sus Reglamentos de Personal en todos los niveles para que se prohíba la labor del personal militar para personas (naturales o jurídicas) que puedan hacer aprovechamiento de información privilegiada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- El personal militar y civil de las direcciones, ofi cinas y órganos de inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados, así como de los organismos del Sector Defensa, está prohibido de trabajar, laborar, prestar servicios permanentes o eventuales en actividades de inteligencia, a favor de personas naturales o jurídicas. Artículo 2°.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales de cada uno de los Institutos Armados deberán formular las modi fi caciones a las normas en materia de personal que sean necesarias para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, así como para evitar el con fl icto de intereses y la utilización de información privilegiada.