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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345787 Que, el Artículo 142° inciso b) del Decreto Ley N° 26002 – Ley del Notariado, señala que es atribución del Consejo del Notariado, entre otras, el ejercer la vigilancia de la función notarial, a través del Colegio de Notarios, sin perjuicio de su intervención directa cuando así lo determine, correspondiéndole el supervigilar el cumplimiento de las normas que sobre el particular rijan, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 05-94-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo del Notariado; Que, el inciso b) del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 05-94-JUS, señala como una de las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, llevar y controlar el Registro de Notarios; Que, a efectos de realizar una permanente y mejor supervisión y evaluación de la función notarial es necesario que el Consejo del Notariado, cuente con la información necesaria sobre cada uno de los notarios, a nivel nacional, razón por la cual es imprescindible dictar las normas destinadas a implementar el Registro de Notarios a cargo de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, en el cual se registre toda la información referida; Que, el inciso j) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece como una de las funciones del Ministro de Justicia, la expedición de resoluciones ministeriales; Con las visaciones de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Consejo del Notariado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; y Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Registro de Notarios.- Implementar el Registro de Notarios, a cargo de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, en el que se registrarán a los Notarios en ejercicio, a nivel nacional, organizado en función al Distrito Notarial en el que desempeñan sus funciones, con precisión de la localización distrital para la cual ha sido nombrado. Artículo 2°.- Del Registro.- El Registro de Notarios debe ser actualizado permanentemente, a fi n de poder contar con información fi dedigna y vigente sobre la situación de cada notario. Artículo 3º.- Del contenido del Registro.- El Registro de Notarios debe contener la siguiente información: - Datos generales del notario, en el que se incluirán los nombres completos, dirección de su o fi cio notarial y de su domicilio particular. - Fecha de expedición del Título de Abogado.- Número y fecha de expedición de la Resolución de nombramiento. - Número, fecha de expedición y resumen del contenido del Certi fi cado de Antecedentes Penales. - Número y fecha de expedición del certi fi cado médico Artículo 4º.- De la documentación sustentatoria.- El Registro de Notarios, debe estar sustentado en la siguiente documentación: 1. Ficha de Datos Generales del notario, conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución. 2. Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad. 3. Copia legalizada de la Partida de Nacimiento, o de ser el caso, copia legalizada de la Partida de Bautismo, emitida por la autoridad eclesiástica correspondiente, para el caso de los nacidos antes de 1936. 4. Copia legalizada del Título Profesional de Abogado. 5. Currículum Vitae documentado y actualizado.6. Certi fi cado de antecedentes penales actualizado. 7. Certi fi cado Médico expedido por Médico Legista, que acredite que el notario se encuentra en capacidad física y mental, para el ejercicio de la función notarial.8. Declaración Jurada sobre los procesos penales por delito doloso en que se encuentra incurso, indicando el tipo penal del delito que se le imputa, el Juzgado o Sala en el que se lleva el proceso y el número del expediente correspondiente. 9. Declaración Jurada de tener conducta moral intachable en el ejercicio de su función. En el caso de notarios no abogados, deberán presentar los documentos que acrediten sus estudios realizados, encontrándose exentos de presentar el documento indicado el numeral 4 del presente artículo. Artículo 5º.- De los responsables de presentar la documentación.- Los Colegios de Notarios de la República, deberán presentar ante el Consejo del Notariado, los documentos señalados en los incisos 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 4º de la presente Resolución. Es de cargo de los notarios en ejercicio, el presentar ante el Consejo del Notariado, los documentos señalados en los incisos 6, 7, 8 y 9 del artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 6°.- Inscripción de nuevos notarios.- Todo notario al asumir sus funciones como tal, deberá remitir al Consejo del Notariado la documentación requerida en elArtículo 2º de la presente resolución ministerial en un plazo máximo de 30 días, bajo responsabilidad. Artículo 7°.- De la actualización anual del certi fi cado de salud.- Los Notarios remitirán al Consejo del Notariado, durante el mes de enero de cada año, el correspondiente Certi fi cado Médico, expedido por el Médico Legista, que acredite que se encuentra en capacidad física y mental para ejercer la función notarial. Artículo 8°.- De la actualización anual de la Declaración Jurada.- Los Notarios remitirán al Consejo del Notariado, durante el mes de enero de cada año, la correspondiente Declaración Jurada en la que señale si se encuentra incurso en algún proceso penal por delito doloso, indicando el tipo penal del delito que se le imputa, el Juzgado o Sala en el que se lleva el proceso y el número del expediente correspondiente. Artículo 9°.- Registro Especial.- La Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, llevará un Registro Especial de los Notarios que han cesado por las causales a que se re fi ere el Artículo 21º del Decreto Ley N° 26002 - Ley del Notariado, modi fi cado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27567. El Registro Especial de cese de notarios, debe contener la siguiente información: - Nombre y apellidos del notario cesado - Causal de cese.- Número y fecha de expedición de la Resolución de cese. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plazo para envío de información.- En el plazo máximo improrrogable de 30 días útiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, todos los Colegios de Notarios, y en su caso, los notarios en ejercicio, a nivel nacional, bajo responsabilidad, deberán enviar directamente al Consejo del Notariado, la información exigida por la presente Resolución Ministerial. Segunda.- Sanciones y responsabilidades.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, conllevará a la actuación del Consejo del Notariado, de conformidad con lo establecido en el Título IV del Decreto Ley Nº 26002 Ley del Notariado. En los casos de los incisos 8 y 9 del artículo 4º, los notarios que presenten declaración jurada falsa, serán pasibles de denuncia por Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, previsto en el Artículo 438º del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia