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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2007 (23/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345789 Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28289, modi fi có la denominación de la Comisión por la de Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, ampliando su competencia funcional a los delitos contra la propiedad intelectual e incrementando el número de instituciones integrantes; Que, por Ley Nº 29013 se modi fi ca la conformación de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, en cuyo artículo 1º se dispone la modi fi cación del artículo 2º de la Ley Nº 27595, estableciendo que la Secretaría Técnica de la Comisión será asumida por el Ministerio de la Producción y que el Secretario Técnico es designado por el Presidente de la Comisión y es el encargado de ejecutar sus acuerdos; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27595 y sus normas modi fi catorias, disponen que la Presidencia de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería sea ejercida por el Ministro de la Producción, o su representante con rango de Viceministro; Que mediante Resolución Suprema Nº 006-2006- PRODUCE, se designo al Ministro de la Producción como Presidente de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; Que, resulta conveniente designar al Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, en aplicación de lo previsto en la Ley Nº 29013, dictando para ello el correspondiente acto de administración; De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27595 y modi fi catorias, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y de conformidad con lo establecido el artículo 11º inciso g) del Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Gonzalo Antonio De la Piedra Higueras como Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 63839-1 En cumplimiento de mandato judicial y medidas cautelares, otorgan permisos de pesca a personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 220-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de abril del 2007Visto los escritos con Registro Nº 00061426 de fecha 21 de setiembre de 2006, Nº 00012903 de fecha 19 de febrero de 2007, y O fi cio Nº 419-2007-1JEST de fecha 10 de abril de 2007, y las Resoluciones Numeros UNO y DOS remitidas por el Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre de 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, así como acreditar por lo menos un año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas; Que a través del escrito con Registro Nº 00061426 de fecha 21 de setiembre de 2006, el señor VICTOR SANTISTEBAN URCIA y su cónyuge MARIA DE LA CRUZ CASTRO PALMA, en su condición de propietarios de la embarcación pesquera de madera denominada “SANTA MAR” con matrícula PL-17980-PM, trasladan a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero su petitorio de permiso de pesca para operar la referida embarcación, adjuntando en esta oportunidad todos los requisitos exigidos por Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; Que la solicitud de permiso de pesca presentada por los administrados ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura el 21 de enero de 2003, no tiene numero de registro de ingreso a trámite, siendo devuelta al administrado en razón que no se subsanaron las observaciones planteadas, procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante el O fi cio Nº 4046-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 2 de noviembre de 2006, se comunicó al administrado que su solicitud de permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 para operar la embarcación pesquera de madera denominada “SANTA MAR” con matrícula PL-17980-PM, no será atendida al haberse declarado no presentado por la Dirección Regional de Pesquería de Piura, por incumplimiento de requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y no contar con derecho administrativo al no haber sido admitida a trámite su solicitud por extemporáneo; Que a través del O fi cio Nº 5102-2006-GRP-420020 de fecha 15 de noviembre de 2006 ingresado con registro Nº 00074804, la Dirección Regional de la Producción de Piura alcanza el escrito Nº 11336 mediante el cual el señor Víctor Santisteban Urcia y cónyuge se acogen a los alcances del silencio administrativo negativo, considerando como denegada su petición de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SANTA MAR” con matrícula PL-17980-PM; Que a pesar de haberse declarado como no presentado el procedimiento de solicitud de permiso de pesca para la embarcación pesquera de madera “SANTA MAR” con matrícula PL-17980-PM, y no contando ésta con derecho administrativo reconocido por la Administración, el Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante las Resoluciones Números UNO y DOS de fechas 15 de enero y 10 de abril de 2007, ha resuelto reiterativamente conceder la Medida Cautelar solicitada por el señor VICTOR SANTISTEBAN URCIA, disponiendo para que la demandada Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción proceda a admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SANTA MAR” con matrícula PL-17980-PM y 105.00 m3 de capacidad de bodega; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativo, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;