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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345788 ANEXO CONSEJO DEL NOTARIADO REGISTRO DE NOTARIOS FICHA DE DATOS GENERALES LOCALIZACIÓN NOTARIAL: PROVINCIA: DISTRITO: NOMBRES Y APELLIDOS:Documento Nacional de Identidad NºFecha de Nacimiento:Dirección del O fi cio Notarial: Domicilio Personal:Nº de Resolución de nombramiento: Fecha de expedición de Resolución de nombramiento: 63575-1 Crean Comisión de Trabajo Multisectorial de Diálogo para que promueva los acuerdos necesarios entre los beneficiarios de sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Acevedo Jaramillo y otros y entidades estatales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 176-2007-JUS Lima, 22 de mayo de 2007VISTO, el O fi cio N° 653-2007-JUS/CND-SE cursado por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos, solicitando la creación de la Comisión de Trabajo Multisectorial de Diálogo a fi n de promover los acuerdos necesarios entre los bene fi ciarios de la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2006 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Acevedo Jaramillo y otros (No. 12.084 CDH) ; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley N° 22231, ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido sentencia con fecha 7 de febrero de 2006 respecto al caso Acevedo Jaramillo y otros (12.084 CDH), disponiendo que el Estado Peruano debe cumplir con adoptar y ejecutar diversas medidas respecto de los asuntos señalados en la parte considerativa y resolutiva de la sentencia precitada, a fi n de resarcir los daños ocasionados a las víctimas como consecuencia de la violación de derechos humanos, para lo cual es necesario determinar el número de bene fi ciarios; Que, el punto resolutivo N° 14 de la referida sentencia, dispone que el Estado Peruano en el plazo de seis meses desde su noti fi cación, debe establecer un mecanismo especí fi co que apoye a las víctimas en la tramitación de los asuntos a los que se re fi ere la sentencia y les brinde asesoría legal competente, todo ello de forma gratuita; Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Interamericana, es necesario conformar una Comisión de Trabajo Multisectorial, que cuente con la participación de los representantes de los bene fi ciarios, acreditados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley N° 21292, artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación de la Comisión. Créase la Comisión de Trabajo Multisectorial de Diálogo para que promueva los acuerdos necesarios entre los bene fi ciarios de la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2006 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Acevedo Jaramillo y otros (No. 12.084 CDH), y las entidades estatales involucradas en el cumplimiento de este mandato supranacional. Artículo 2°.- Conformación de la ComisiónLa Comisión de Trabajo Multisectorial estará conformada de la siguiente manera: - Un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Justicia, quien la presidirá. - Un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Salud. - Un representante titular y un representante alterno de EsSalud. - Un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante titular y un representante alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante titular y un representante alterno de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Un representante titular y un representante alterno de cada uno de los grupos de representantes de las víctimas comprendidos en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 7 de febrero de 2006, que han sido reconocidos por la citada Corte. Cada sector del Estado y los representantes de los grupos de bene fi ciarios acreditarán su representante titular y alterno ante el Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo Multisectorial La Comisión de Trabajo Multisectorial contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos. Artículo 4°.- Plazo de funcionamiento de la Comisión. La Comisión de Trabajo Multisectorial contará con un plazo de ciento ochenta (180) días prorrogables para desempeñar sus funciones. Artículo 5°.- De la vigenciaLa presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 63575-2 PRODUCE Designan Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2007-PRODUCE Lima, 22 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27595, se creó la Comisión de Lucha contra el Contrabando y la Defraudación de Rentas de Aduana, posteriormente denominada Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 27869;