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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345791 HUAMANCHUMO contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Viceministerio de Pesquería sobre proceso constitucional de Amparo, confi riéndose TRASLADO de la misma al Procurador Público encargado de Asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, con conocimiento del Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y el Viceministerio de Pesquería por el plazo de cinco días para que contesten la demanda bajo apercibimiento de expedirse sentencia; Que a través de la Noti fi cación Nº 132768-2007-JR- CI, el Sexagésimo Tercero Juzgado Civil de Lima, pone en conocimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Resolución Nº UNO de fecha 10 de enero del 2007 expedido por el Juez Especializado en lo Civil-Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante la cual se resuelve conceder la Medida Cautelar solicitada por WALTER SIPION HUAMANCHUMO, en consecuencia dispone que la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero proceda a admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ”BENDICIÒN” de matrícula Nº PL-17601-CM, de ciento cuatro punto sesenta y cuatro metros cúbicos de capacidad de bodega y dentro del plazo de ley para la evaluación administrativa, es decir, treinta días hábiles, se otorgue el plazo legal a la accionante para la subsanación de requisitos dispuestos por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y que la presentación de los mismos no signi fi que extemporaneidad; y al término de la evaluación administrativa se disponga lo conveniente; Que mediante el O fi cio Nº 353-2007-1JECT, de fecha del 27 de marzo del 2007, el Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil-Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, da respuesta a la observación efectuada mediante el O fi cio Nº 1184-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi, indicando que la medida cautelar concedida es clara en su contenido y alcances, por cuanto sólo, dispone que se recepcione y evalúe administrativamente la solicitud de permiso de pesca presentada por el demandante acatando la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y si algún documento está desactualizado, puede otorgarse el plazo legal para subsanar las mismas y continuar con la evaluación administrativa; Que con escrito de Registro Nº 00015620, de fecha 13 de marzo de 2007, el señor WALTER SIPION HUAMANCHUMO, solicita se efectúe la inspección técnica, dentro del trámite de permiso de pesca para operar formalmente su embarcación pesquera “BENDICION ” de matrícula Nº PL-17601- CM-CM; asimismo con fecha del 10 de abril del 2007, en virtud al mandato judicial contenido en el OFICIO Nº 353-2007-1JECT, envía a esta Dirección General copia simple del Certi fi cado de Matrícula con fecha del 6 de setiembre del 2006 con refrenda hasta el 18 de abril del 2007, copia del documento de identidad y copia de recibo de reintegro por derecho de trámite y publicación por UIT actualizado, depositado en el Banco de la Nación; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, en cumplimiento de la medida cautelar dispuesto, se ha procedido evaluar la documentación presentada por el recurrente, concluyéndose que la embarcación pesquera “BENDICION” de matrícula Nº PL-17601-CM, se encuentra dentro del marco de Ley Nº 26920 y ha cumplido con los requisitos de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que le corresponde otorgar el permiso de pesca correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informe Nº 161 y 234-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, según lo ordenado a través de la Resolución Nº UNO de fecha 10 de marzo del 2007 y el O fi cio Nº 353-2007-1- JECT de fecha 27 de marzo del 2007, se admite a trámite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de la Producción de Trujillo-La Libertad, y como consecuencia de la evaluación del mismo, se otorga permiso de pesca a favor de WALTER SIPION HUAMANCHUMO , para operar la embarcación pesquera de madera denominada “BENDICION ” de matrícula PL- 17601-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso hidrobiológico sardina, para consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas para los recursos anchoveta y sardina. Artículo 2º.- Incluir a la embarcación “BENDICION” de matrícula PL-17601-CM en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- La embarcación pesquera “BENDICION” de matrícula PL-17601-CM, para efectuar faenas de pesca deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 63114-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 226-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de abril de 2007 Visto las Resoluciones Número UNO y DOS de fechas 22 de diciembre de 2006 y 10 de abril del 2007, expedidas por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, según escrito y adjunto de registro Nº 00007621, de fechas 31 de enero y 15 de febrero de 2007, así como el escrito de Registro Nº 00025313 de fecha 13 de abril de 2007. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que con Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE se modi fi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE precisando que los armadores comprendidos