TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345792 dentro de los alcances de la Ley Nº 26920 podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto en un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, se estableció que los armadores podrían solicitar permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma ( 23.10.2002), para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo acreditar por lo menos con un año de anterioridad al 31 de enero de 1998, haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas con cualquiera de los documentos indicados en el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial; Que el señor JIMMY NICOLAY OROSCO CASTRO y TEREZA ELENA HUAMANCHUMO BIMINCHUMO, solicitan permiso de pesca a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, al amparo de la Ley Nº 26920, para formalizar la actividad pesquera de su embarcación “PEDRO RAMOS” de matrícula Nº PL-2745-CM, dicha solicitud cuenta con sello de recepción de fecha 21 de enero del 2003 sin número de registro y la anotación, falta legalizar Certi fi cado de Arqueo y copia del DNI de conviviente, la misma que fue devuelta a los recurrentes por no cumplir con los citados requisitos; Que con escrito de Registro Nº 00013664 del 1 de marzo del 2006, los recurrentes en uso del derecho de petición, solicitan que la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero, proceda con el trámite de su solicitud de permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y adjuntan la documentación pertinente; luego de la evaluación realizada y en concordancia con la recomendación de la Instancia Legal correspondiente se comunicó a los recurrentes a través del O fi cio Nº 3658- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 13 de octubre de 2006, que según lo informado por la Dirección Regional de la Producción de Piura y de conformidad con el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PEDRO RAMOS“ de matrícula PL-2745-CM fue devuelta por no cumplir con todos los requisitos exigidos por ley, considerándose como no presentada y en consecuencia no corresponde evaluar la mencionada solicitud; Que con escrito de Registro Nº 00007621, de fecha 15 de febrero de 2007, el señor JIMMY NICOLAY OROSCO CASTRO, en virtud al mandato judicial ingresado con Registro Nº 00007621 de fecha 31 de enero de 2007, dentro del trámite de permiso de pesca para operar formalmente su embarcación pesquera “PEDRO RAMOS” de matrícula Nº PL-2745-CM, solicita se efectúe la inspección técnica de su embarcación; Que con O fi cio Nº 130-2007-PRODUCE/PP, de fecha 22 de febrero de 2007, el Procurador Público Adjunto a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, pone en conocimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Resolución Numero UNO de fecha 22 de diciembre de 2006 mediante la cual se concede medida cautelar, solicitada por JIMMY NICOLAY OROSCO CASTRO, en consecuencia dispone que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero proceda a admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PEDRO RAMOS” de matrícula Nº PL-2745-CM, de 105.00 m3 de capacidad de bodega, y dentro del plazo de ley para la evaluación administrativa, es decir que se otorgue el plazo de treinta días hábiles para la subsanación de requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y que la presentación de los mismos no signi fi que su extemporaneidad; Que mediante O fi cio Nº 423-2007-1 JECT, con Registro Nº 00025313, del 13 de abril del 2007, el Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, adjunta la Resolución Número DOS de fecha 10 de abril del 2007, donde reitera que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en concordancia con la Medida Cautelar concedida al recurrente, efectúe la evaluación administrativa de su solicitud de permiso de pesca acatando la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y por tanto si algunos documentos están desactualizados, puede otorgarse el plazo legal para subsanar los mismos y disponer lo conveniente; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nº 188 y 242-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, según lo ordenado a través de la Resolución Número UNO y DOS de fechas 22 de diciembre del 2006 y 10 de abril del 2007, se admite a trámite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de la Producción de Piura, y como consecuencia de la evaluación del mismo, otorgar permiso de pesca a favor de JIMMY NICOLAY OROSCO CASTRO Y TEREZA ELENA HUAMANCHUMO BIMINCHUMO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “PEDRO RAMOS” de matrícula PL-2745-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Incluir a la embarcación “PEDRO RAMOS” de matrícula PL-2745-CM en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE ; así como en el Anexo II del listado de embarcaciones publicada por Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- La embarcación pesquera “PEDRO RAMOS” de matrícula PL-2745-CM, para efectuar faenas de pesca deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 63114-4