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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345790 Que asimismo, de acuerdo con la normatividad pesquera vigente, para el cumplimiento del Dictamen Judicial se tiene en cuenta lo dispuesto por los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax) , jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus) , serán destinados al consumo humano directo; Que se deja constancia que lo dictaminado por el Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la función administrativa que es de competencia del sector pesquería; y que desde el punto de vista técnico, conlleva a incrementar el esfuerzo pesquero sobre las pesquerías de recursos hidrobilógicos declarados plenamente explotados, como son los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, que están en constante evaluación y ordenamiento pesquero; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 217-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 3 de marzo de 2007, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Números UNO y DOS, de fechas 15 de enero y 10 de abril de 2007, y bajo la responsabilidad del Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, se otorga a VICTOR SANTISTEBAN URCIA y su cónyuge MARIA DE LA CRUZ CASTRO PALMA, permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera de madera denominada “SANTA MAR” con matrícula PL-17980-PM, y 105.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.), y 1 ½ pulgadas (38 mm.), de abertura de malla según corresponda. Artículo 2º.- Incluir a la embarcación pesquera de madera “SANTA MAR” de matrícula PL-17980-PM, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- El permiso de pesca provisional a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados únicamente para el consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Artículo 4º.- El derecho concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, así lo ordene con Resolución Judicial desfavorable al titular de los derechos indicados. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juez Especializado del Primer Juzgado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 63114-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 225-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de abril de 2007Visto la Resolución Número UNO del 10 de enero del 2007 con registro Nº 00015620 y fecha de ingreso del 5 de marzo del 2007 y el O fi cio Nº 353-2007-1JECT del 27 de marzo del 2007, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura con Registro Nº 00015608 con fecha de ingreso 03 de abril del 2007. CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que con Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE se modi fi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE precisando que los armadores comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 26920 podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto en un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, se estableció que los armadores podrían solicitar permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma (23.10.2002), para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos con un año de anterioridad al 31 de enero de 1998, haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas con cualquiera de los documentos indicados en el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial; Que el señor WALTER SIPION HUAMANCHUMO, solicita permiso de pesca a la Dirección Regional de Pesquería de Trujillo-La Libertad, al amparo de la Ley Nº 26920, para formalizar la actividad pesquera de su embarcación “BENDICION” de matrícula Nº PL-17601-CM, dicha solicitud cuenta con sello de recepción de fecha 21 de enero del 2003 sin número de registro y la anotación, falta Certi fi cado de Matrícula Legalizada, Certi fi cado de Arqueo Neto, y Constancia de Recursos solicitados, razón por la cual fue devuelta al recurrente de la citada embarcación por no cumplir con dichos requisitos; Que con escrito de Registro Nº 00045090 del 12 y 24 de julio del 2006, el recurrente en uso del derecho de petición, solicita que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, proceda con el trámite de su solicitud de permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y adjunta la documentación pertinente; luego de la evaluación realizada y en concordancia con la recomendación de la instancia legal correspondiente se comunicó al recurrente a través del O fi cio Nº 3654- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 13 de octubre de 2006, que según lo informado por la Dirección Regional de la Producción de Trujillo-La Libertad y de conformidad con el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “BENDICION ” de matrícula PL-17601-CM fue devuelta por no cumplir con todos los requisitos exigidos por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, considerándose como no presentada y por extemporánea en consecuencia no corresponde evaluar la mencionada solicitud; Que con Noti fi cación Nº 134739-2007-JR-CI, el vigésimo séptimo Juzgado Civil de Lima, pone en conocimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Resolución Numero UNO de fecha 15 de diciembre de 2006 mediante la cual el Juez Especializado en lo Civil-Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, dispone que esta Dirección General admita la demanda interpuesta por WALTER SIPION